Boletines/Moreno
Decreto Nº 3335/24
Moreno, 09/08/2024
Visto y considerando
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078-264750-I-2024, iniciado por el Organismo Descentralizado “Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional” – I.D.U.A.R.; y,
CONSIDERANDO que mediante Ordenanza N° 7.164/2024 se crea el “Distrito Ecológico Roggero” del Municipio de Moreno, con el objetivo de promover el desarrollo urbanístico y estratégico del ambiente, la producción, el comercio, el trabajo, el turismo, la industria y todas las actividades económicas, sociales y culturales circunscriptas al Distrito Ecológico.
QUE con el objetivo de alentar las inversiones privadas, resulta necesario realizar la presentación del proyecto “Distrito Ecológico Roggero”, invitando al mismo a diferentes inversores privados.
QUE atento a lo expuesto, y dada la importancia que tiene el proyecto en cuestión para el desarrollo del distrito, se estima procedente declarar de Interés Municipal la mencionada presentación.
QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 108, inc. 17) del Decreto Ley N° 2980/00.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1º – Declárese de Interés Municipal la presentación del Proyecto “Distrito Ecológico Roggero”, a realizarse el día 14 de agosto en el Camping 12 de Agosto – SATSAID, en la localidad de la Reja de este Partido.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demanden la presentación aludida en el artículo anterior serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos del Organismo Descentralizado “Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional” – I.D:U.A.R vigente.
ARTICULO 3 º.- Autorícese a la Jefatura de Compras del I.D.U.A.R. a gestionar las adquisiciones que sean necesarias para así poder llevar a cabo el evento en cuestión.
ARTICULO 4 º.- Autorícese a la Contaduría del I.D.U.A.R a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que eventualmente emerjan del evento mencionado en el Artículo 1°.
ARTICULO 5º - El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Economía y el Señor Secretario de Gobierno
ARTICULO 6º - Regístrese, notifíquese a la Contaduría del IDUAR, cumplido archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ