Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5831/24

Ordenanza Nº 5831/24

Chascomús, 12/09/2024

VISTO:

El procedimiento de declaración de prescripción adquisitiva de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades en los términos de la Ley 24320; y

CONSIDERANDO:

Que ninguna norma prevé la individualización material en el terreno, de los inmuebles sujetos a acción de prescripción adquisitiva.

Que en los denominados procedimientos de prescripción administrativa en los términos de la Ley 24320, la mera publicidad mediante edictos citatorios puede en la práctica resultar insuficiente y comprometer así la afectación del derecho del poseedor o titular dominial, amén del derecho constitucional a la defensa en juicio y el orden público.

Que es necesario otorgar mayor difusión en el distrito de los procedimientos de prescripción administrativa adquisitiva de inmuebles que estaría llevando y/o llevará adelante la Municipalidad de Chascomús en los términos y por el modo establecido por la Ley 24320, máxime a la luz del principio de publicidad de los actos administrativos y a los fines de velar por una intervención óptima de las partes interesadas en dichos procedimientos.

Que independientemente de los planteos de nulidad y/o oposición que se pudieran suceder y que deben tramitar por la vía correspondiente, resulta conveniente que luego de la iniciación del procedimiento de prescripción administrativa que busca la declaración del dominio a favor de la administración pública Municipal se coloquen, en la entrada del inmueble objeto del mismo, un cartel indicativo de la mayor cantidad de datos individualizadores del expediente que se encuentre tramitando.

Que Ley N° 24.320 Modificación de la Ley N° 21.477, establece en su artículo primero: "Artículo 1° - El dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 4015 del Código Civil, será documentado e inscripto como se determina en el artículo siguiente". "Artículo 2° - La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble".

Que, de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el cuerpo solicite tal medida a través de una Ordenanza, en los términos del artículo 77 del citado cuerpo legal.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Requiérase al Departamento Ejecutivo en todos los casos en que se esté tramitando una prescripción adquisitiva de inmuebles en los términos de la Ley N° 24.320, desde el inicio de tales procedimientos, la colocación, en la entrada del inmueble objeto del mismo, un cartel con medidas mínimas de 1 (un) metro de ancho por 1 (un) metro de alto, e indicativo de la mayor cantidad de datos representativos de la existencia del procedimiento en un lugar del inmueble bien visible, no pudiendo omitirse consignar:

  1. Partida- Partido;
  2. Matricula;
  3. Nomenclatura catastral;
  4. Individualización del número del expediente que da origen a la respectiva prescripción administrativa;
  5. origen de la posesión.

ARTICULO 2°.- Establézcase que, en el caso de tener un camino de acceso, otro cartel idéntico deberá ser colocado en su entrada.-

ARTICULO 3°.- La colocación del cartel, su mantenimiento y ubicación destacada se encontrará exclusivamente a cargo de la Municipalidad y durante toda la tramitación del procedimiento; así como la obligación de acompañar al expediente fotografías que den cuenta del cumplimiento de la presente obligación de publicidad.-

ARTICULO 4°.- Impútese a la partida presupuestaria correspondiente.-

ARTICULO 5°.- De forma.-