Boletines/Chascomús
Decreto Nº 843/24
Chascomús, 30/09/2024
VETANDO ORDENANZA 5836/24
Visto
La Ordenanza Nº 5836 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de septiembre de 2024; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de septiembre de 2024; y
Considerando
Que, a través de la misma, se establece “que las tasas municipales, durante el período 2025, no tendrán día de vencimiento fijo, siempre y cuando se abonen dentro del correspondiente mes”.
Que, en primer lugar, cabe destacar que la Ordenanza Nº 5525, aprobada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en el artículo 53º de su Anexo II, autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los plazos dentro de los cuales los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de los anticipos y/o cuotas de las Tasas, Derechos y Contribuciones.
Que el Departamento Ejecutivo, en base a lo presupuestado y a la planificación en la ejecución de ese presupuesto, es el que establece, generalmente en el mes de diciembre, el calendario fiscal para el siguiente ejercicio.
Que la estructura general de dicho calendario se ha mantenido casi invariable durante las últimas décadas y no se considera conveniente modificarla, sobre todo teniendo en cuenta que, a partir de la implementación de herramientas de pago digitales, las acreditaciones de las cancelaciones de tributos en las cuentas bancarias municipales tienen plazos mayores que, en el caso de pagos con tarjetas de crédito, llegan a los veinte días desde la fecha de la operación (en el caso de “Mercado Pago”, supera los treinta días).
Que, no obstante, la supina vaguedad en la redacción de la ordenanza en cuestión, se interpreta que la intención sería postergar los vencimientos para el pago de las tasas municipales, aunque se indica que las mismas “no tendrán día de vencimiento fijo”. En este caso, si no se determina una fecha de vencimiento, no podría establecerse en qué “correspondiente mes” debería abonarse. Y, en caso de interpretarse que habría que postergar el vencimiento hasta el último día de cada mes, sumado a lo indicado en el apartado anterior, descalzaría los plazos financieros aún más.
Que se generaría una situación de inseguridad jurídica en cuanto a la mora en el incumplimiento de las obligaciones fiscales, generando un grave perjuicio al contribuyente como al Fisco.
Que las ordenanzas no deberían quedar sujetas a interpretación, como en el presente caso, pero, además, la facultad otorgada al Departamento Ejecutivo para establecer el calendario fiscal por parte de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, no puede ser modificada sólo por los ediles, y requiere que lo sea por la misma Asamblea que le concedió la autorización.
Que, como puede apreciarse, las decisiones del cuerpo colegiado respecto a privar al Departamento Ejecutivo de algunas de las herramientas que están contempladas en la normativa vigente, tomadas por iniciativa propia sin consulta alguna a quien debe ejecutar las políticas públicas, como así también la falta de rigurosidad en la sanción de las ordenanzas, puede traer aparejados inconvenientes que terminan afectando a las finanzas y a los vecinos en general.
Que este tipo de comportamiento ya se ha observado en otras ocasiones, debiendo vetarse total o parcialmente las ordenanzas sancionadas.
Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan varios de los motivos citados por la Doctrina jurídica.
Que resulta necesario vetar de forma total la Ordenanza número 5836, en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), respetando la normativa provincial.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Vétese la Ordenanza N° 5836 en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria de Privada, Secretarías Municipales, Dirección de Comunicación y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-