Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5840/24
Chascomús, 12/09/2024
VISTO:
La necesidad de contar con una ordenanza que sirva para concientizar sobre la recolección de desechos caninos en los espacios públicos de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que sacar a pasear a los perros es parte de las acciones que uno, como dueño de una mascota debe llevar a cabo, pero también se debe ser responsable al momento de hacerlo en los espacios públicos y de convivencia.
Que la recolección y disposición adecuada de residuos de mascotas en espacios públicos es indispensable si queremos pensar en una ciudad limpia y amigable con el prójimo y el medio ambiente.
Que los desechos caninos pueden afectar la salud de las personas, ya que los mismos generan bacterias y/o parásitos que, al encontrarse la vía pública, están en contacto directo con nosotros, y corremos el riesgo de transportarlas con nosotros, a nuestros hogares, vehículos, lugares de trabajo, de recreación, escuelas, etc.
Que el objetivo del programa “Responsabilidad Compartida” es regular, controlar y concientizar sobre la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos con nuestras mascotas cuando ellas utilizan los espacios públicos para sus necesidades fisiológicas y así garantizar una convivencia armónica.
Que la tenencia responsable implica la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el animal cause daño y/o perjudique a otros.
Que los desechos de los canes en la vía pública suponen un verdadero problema para todos, aunque sus consecuencias dañinas y molestias son más severas cuando se trata de personas con movilidad reducida, que se transporten en sillas de rueda, no videntes, niños que juegan en areneros y/o plazas y parques, personas mayores, etc., por ello el Estado Municipal debe intervenir para intentar eliminar cualquier consecuencia adversa que se origine en desechos animales.
Que un perro de tamaño mediano alrededor de 15 kilos, evacua cerca de 600 gramos de excremento al día aproximadamente, y medio litro de orina, el suelo absorbe la orina, pero el excremento se seca, se pulveriza y sus partículas viajan en el ambiente y pueden terminar en los alimentos que se consumen en la vía pública.
Que si bien no se han realizado en nuestro país estudios puntuales sobre los efectos perjudiciales a la salud de la materia fecal que se deja en la calle, no es difícil dilucidar que constituye un riesgo de enfermedades e infecciones, alergias, problemas respiratorios o enfermedades gastrointestinales.
Que las heces pueden atraer cucarachas, moscas y ratas que también son transmisores de enfermedades que podemos llevar a nuestros hogares cuando pisamos los desechos de perros.
Que es necesario que tanto las autoridades, como los dueños de los perros estén mejor informados sobre estas cuestiones, para crear conciencia de lo importante de la buena convivencia entre vecinos ya que recoger los desechos de un perro es una señal de buena consideración hacia los demás.
Que desde el Municipio debemos concientizar, crear normas y suministrar la infraestructura necesaria para poder disponer los residuos, esto a su vez forma parte de la puesta en valor de los espacios públicos.
Que parte de la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo son contenedores de heces y bolsas para que los dueños de los perros puedan acceder a ellas.
Que luego de una buena campaña de concientización y de la disposición de los elementos necesarios para que los vecinos puedan acceder a la recolección de los desechos de sus perros, los dueños que no cumplan con la presente ordenanza podrán ser susceptibles a sanciones pecuniarias por infringir la misma.
Que parte fundamental de este proceso es la instalación en lugares públicos de contenedores, realizar el mantenimiento y planificar la disposición final mediante los tratamientos correctos.
Que para recoger los excrementos no se debe utilizar bolsas de plástico tradicionales, porque no se descomponen, lo recomendable es utilizar bolsas biodegradables que permiten depositar los mismos en su interior y luego arrojarlas al contenedor de restos.
Que, en el año 2018 este cuerpo aprobó la Ordenanza sobre Tenencia Responsable y Campaña de Adopción de perros y gatos; cuyo objetivo principal es favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y el bienestar de los mismos. Asimismo, propiciaba la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos, como también propendiendo que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el tratamiento del presente proyecto a los fines de dar respuesta a los productores rurales, tal medida a través de una Comunicación, en los términos del artículo 77 inc. a), del citado cuerpo legal.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase el programa Municipal “Responsabilidad Compartida” a partir del primero de enero del 2025 con el fin de regular, controlar y concientizar a la comunidad respecto a los beneficios de la recolección de los desechos de perros en la vía pública, su eventual perjuicio a la salud o molestia a vecinos en general.-
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo y El HCD deberán concientizar mediante una campaña destinada a la población en general sobre la importancia de recolectar los desechos de los perros por parte de sus dueños/tenedores en la vía pública.-
ARTICULO 3°.- Los gastos que demanden la presente, impútese a la partida correspondiente.
ARTICULO 4°.- De forma.-