Boletines/Chascomús

Decreto Nº783/24

Decreto Nº 783/24

Chascomús, 13/09/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00035866-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente CORONEL Gisela, Legajo Nº 11.620 Rescisión Contrato DNI 28.891.080“; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIA, cumpliendo funciones en el Área de Seguridad Urbana dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N° 2808 de fecha 7 de noviembre de 2023.

Que al orden 3 del Expediente Administrativo obra informe elaborado por la Dirección de Seguridad Urbana, del cual surge que la agente “... no colabora con horas extras” “… poca voluntad de aprendizaje“ “…no escribe actas de ningún tipo“ “…no participa de operativos estáticos o dinámicos“ “… no resuelve conflictos ni procedimiento en la vía Publica” .

Que el Subsecretario de Seguridad Ciudadana al orden 3 solicita la baja de la Agente.

 Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de CORONEL Gisela Elizabeth, DNI 28.891.080, Legajo Nº 11.620.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre la Sra. CORONEL Gisela Elizabeth, DNI 28.891.080, Legajo N° 11.620 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y CORONEL Gisela Elizabeth con domicilio en calle Alvear Nº 561 Dpto. 3 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-