Boletines/Villarino

Ordenanza Nº3152/18

Ordenanza Nº 3152/18

Villarino, 06/06/2018

 

 


 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública deberá contar con la correspondiente autorización municipal. Cuando la responsabilidad de la ejecución corresponda a empresas privadas, éstas deberán acompañar comprobante de su inscripción en el Registro de Contratista Municipal o en los Registros Provinciales o Nacionales, cuando se trate de contrataciones de reparticiones públicas de dichas jurisdicciones.

Deberán abonar los derechos que a tal efecto establezca la ordenanza impositiva vigente y quienes sean autorizados a efectuar trabajos en la vía pública estarán obligados a restituir la misma a su estado original.

ARTÍCULO 2º: La autorización deberá ser solicitada por los responsables de los trabajos ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, acompañando dicha solicitud con la documentación del proyecto. En todos los casos los proyectos deberán estar acompañados:

    1. Por datos de interferencias de empresas de servicios.
    2. Plano de detalles (firmado por el representante legal y responsable técnico); memoria descriptiva; monto del valor de las reparaciones a efectuar una vez finalizada la obra, con su correspondiente cómputo y materiales rubro por rubro; plazo de obra.
    3. La empresa solicitante deberá presentar planos conforme a obra antes de los treinta (30) días de finalizar los trabajos, luego de lo cual se podrá otorgar la final. La presentación de los mencionados planos será de acuerdo a lo que establezca el D. Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º: Otorgado el permiso correspondiente, podrán ser iniciados los trabajos, en cuya ejecución deberán respetarse las siguientes condiciones mínimas:

  1. Identificación: Se instalará un cartel de obra identificatorio de la empresa responsable de los trabajos y su domicilio y del profesional que ejerza la representación técnica, además de la repartición contratante.
  2. Señalización: Toda interrupción u obstáculo al tránsito – vehicular o peatonal – motivada por la ejecución de los trabajos; será señalizada de día mediante letreros y señales reglamentarias y por la noche con luces de peligro.
  3. Desvíos o interrupciones de tránsito: Si fuere indispensable efectuar desvío o interrupciones de tránsito, ello deberá ser previamente autorizado por la repartición municipal respectiva, para lo cual la empresa responsable deberá efectuar la comunicación respectiva, con la anticipación necesaria para dar la debida publicidad al hecho, especialmente en el caso de arterias muy transitadas de doble vía (avenidas de las localidades o accesos).
  4. En caso de calles arboladas: Se deberá recabar opinión de la oficina técnica respectiva, la que determinará las medidas a tomar para evitar que se afecten las especies arbóreas.
  5. Materiales sueltos: Al finalizar la obra, el espacio público deberá quedar libre de cualquier material extraído de la obra realizada (escombros, áridos, tierra), dejando el espacio en al menos las mismas condiciones del inicio de la obra.
  6. Limpieza de la obra: Todo material sobrante o de deshecho, será trasladado a lugares autorizados por la Municipalidad, efectuándose además una prolija limpieza final de la obra.
  7. Mantenimiento de la obra: La empresa autorizada es responsable del mantenimiento de los trabajos de reparación efectuados durante un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días, lapso durante el cual deberá proceder a corregir de inmediato los defectos que pudieran surgir.
  8. Informar día de iniciación de los trabajos, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la Oficina de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villarino.
  9. Seguro de caución por un monto equivalente al costo total de las reparaciones de las roturas autorizadas.

 ARTÍCULO 4º: Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán efectuar, bajo su responsabilidad, trabajos de emergencia para solucionar inconvenientes que requieran una urgente intervención, debiendo posteriormente regularizarse la situación mediante la presentación de la documentación de detalle de las tareas ejecutadas en un plazo no superior a las setenta y dos (72) horas a partir de la finalización de las mismas.

 

ARTÍCULO 5º: De la responsabilidad de las empresas en la reparación de las roturas por obras:

 

      1. Establézcase la obligatoriedad, para todas aquellas empresas que presten servicios públicos o privados, que soliciten autorización municipal para la apertura de vereda, pavimento y/o la realización de cualquier otra tarea que implique la rotura y/o afectación de bienes del Estado Municipal, de presentar la constancia de contratación de su seguro de caución por un monto equivalente al costo de la reparación de las roturas autorizadas.
      2.  El D. Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente ordenanza, establecerá los plazos máximos asignables, según el caso que se trate, para efectuar la reparación respectiva. Vencido el mismo, y constatando el incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá ejecutar la caución aludida procediendo a efectuar las tareas de restauración correspondientes.
      3.  El D. Ejecutivo podrá opcionalmente, ordenar la reparación y cargar el monto de la misma en la cuenta de las tasas que correspondan abonar a la obligada o en caso de ser factible, compensar con créditos que esta  pudiera tener con el Municipio.
      4.  Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villarino.

ARTÍCULO 6º:  Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos.

ARTÍCULO 7º: A efectos de garantizar la restitución de la vía pública a su estado original los peticionantes estarán obligados a efectuar un depósito en garantía, según la establezca la reglamentación de la presente ordenanza. Las características del mismo serán en orden a modalidad que se fije por vía reglamentaria y su monto guardará proporcionalidad con los costos de reparación de las roturas ocasionadas. El cumplimiento en tiempo y forma del procedimiento establecido en la presente ordenanza determinará la automática devolución de la garantía efectuada.

ARTÍCULO 8º: El incumplimiento de las precedentes disposiciones o de las órdenes que emitan las reparticiones municipales afectadas al control de los trabajos, podrán ser sancionadas con multas de hasta el máximo establecido por el Código de Faltas Municipales, pudiéndose disponer además la clausura de las obras hasta que se corrijan las anomalías existentes.

El D. Ejecutivo podrá sancionar a las empresas con suspensiones temporarias o definitivas, en el registro mencionado en el artículo 1º.

El incumplimiento respecto de la restitución de la vía pública a su estado original habilitará la inmediata ejecución de la garantía presentada por el peticionante procediendo el D. Ejecutivo a ejecutar los trabajos correspondientes de reparación.

ARTÍCULO 9°: Deróguese toda ordenanza anterior que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10º: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. SANCIONADA BAJO EL NRO. 3152.-

 

 CARBAYO, Adrián Marcelo                                     PROMENZIO Omar Ceferino

   SECRETARIO LEGISLATIVO                                                    PRESIDENTE