Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7288
Baradero, 07/06/2024
Visto las deudas existentes como consecuencia de multas contravencionales por infracciones de tránsito impagas;
Como así también la imperiosa necesidad de paliar la situación que se genera debido a la acumulación de rodados oportunamente secuestrados en procedimientos llevados cabo por esta Municipalidad y en materia de control de tránsito, los que se encuentran depositados y bajo responsabilidad de esta Comuna y;
Considerando que resulta necesario adoptar medidas tendientes a la regularización de las deudas generadas en virtud de multas contravencionales por infracciones de tránsito, generando los canales apropiados que faciliten a los responsables de pago al cumplimiento voluntario de sus obligaciones;
Que, para ello, deviene indispensable la inmediata puesta en vigencia de un régimen especial transitorio de facilidades de pago;
Que en reiterados casos, la suma total de la deuda (capital, intereses y estadía) resulta un monto superior al valor del rodado objeto de secuestro;
Que la Ley Nacional de Transito (Ley N° 24.449, en su art. 85, inc. A) determina la posibilidad de pago “con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción”.
Que, por otro lado, es indispensable disminuir la problemática que resulta del depósito de rodados por un tiempo excesivo, los que causan perjuicio no solo en relación a la
organización en la guarda de los mismos, sino aún más importante en materia ambiental, por el deterioro propio de dichos vehículos y/o motovehículos.
Por ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Disponer de modo excepcional un régimen especial de regularización y facilidades de pagos de deudas por multas contravencionales por infracciones de tránsito con condenas del Tribunal de Faltas Municipal, y gastos que demande la estadía y acarreo del vehículo en caso de secuestro del mismo.
Artículo 2°: Determinar que en relación a las obligaciones que se regularicen bajo el régimen de la presente ordenanza, los responsables de pago gozaran de los beneficios de acuerdo a la siguiente escala:
a) Pago único al contado: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital, más CIEN POR CIENTO (100 %) en concepto de reducción de recargos e intereses.
b) Pago en dos (2) y hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital más CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en concepto de condonación de recargos e intereses.
c) Pago en siete (7) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, CINCUENTA FOR CIENTO (50 %) del capital sin condonación de recargos e intereses.
d) En referencia a todos los vehículos secuestrados, y sin perjuicio del cobro estipulados en los incisos precedentes, se adicionará únicamente el CINCUENTA FOR CIENTO (50%) en concepto de acarreo y estadía.
Artículo 3°: El importe de las cuotas mensuales de las formas de pago previstas en los incisos b) y c) del artículo 2° de la presente ordenanza, no podrá ser inferior a $5.000,00 (PESOS CINCO MIL).
Artículo 4°: La falta de pago de tres cuotas consecutivas y/o alternadas, producirá la caducidad del plan de pagos de pleno derecho, quedando el Municipio en condiciones de exigir el pago total de la deuda original sujeta a la aplicación de recargos e intereses correspondientes.
Artículo 5°: Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al presente régimen, y que su deuda se encuentre en gestión de cobro judicial, deberán regularizar sus honorarios y gastos judiciales que adeuden. Los mismos podrán ser cancelados de contado o mediante un plan de pago de hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, debiendo abonar la primera de ellas conjuntamente con la primera cuota del plan solicitado.-
Su acogimiento deberá efectuarse en forma simultánea con el del presente régimen especial.
Artículo 6°: En los casos de pagos fuera de término, serán de aplicación los recargos e intereses previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 7°: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, tendrá el carácter de firme, expreso e irrevocable reconocimiento de duda y operará como causal interruptora de la prescripción, respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo, implicará la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los reportes incluidos en la regularización.
Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la instrumentación adecuada de la presente Ordenanza.
Artículo 9°: El acogimiento y formulación de pago deberá efectivizarse a partir de la entrada de vigencia de la presente, y hasta el 30 de agosto 2024 inclusive, vencido el plazo en caso de considerarlo pertinente autorizar al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la misma.
Artículo 10°: Quedan excluido a las disposiciones de esta norma aquellos contribuyentes reincidentes en infracción de tránsito.
Se considerará reincidente para los efectos de la presente, cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, dentro de un plazo no superior a un (1) año en faltas leves y de dos (2) años en faltas graves.
Artículo 11°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 07 días del mes de junio de 2024.