Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº128

Resolución Nº 128

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/04/2024

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de las Facturas N° 2172B00067220 por un importe de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO CON OCHO CENTAVOS ($3.852.108,08), 2172B00067221 por un importe de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($56.843.584,83) y 2172B00067222 por un importe de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($55.801.744,79), obrantes a fojas 2, 8 y 21 del expediente de referencia, por un total de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($116.497.437,70.-) correspondientes a la empresa YPF S.A., C.U.I.T.: 30-54668997-9 (Proveedor N° 5304) en concepto del consumo realizado por la planta automotor municipal, en la carga de combustible, en el periodo comprendido entre el 29 de febrero y el 31 de Marzo 2024; y considerando:

Que tal como surge de la nota obrante a fojas 1 del presente expediente, el Director General de Servicios y Mantenimiento informa: "Motiva esta solicitud el impedimento de poder incorporar dichos pagos a la Orden de Compra 1950/2024. Es preciso considerar que, de no ser posible realizar el pago por los litros ya consumidos, se pondrá en peligro el suministro y abastecimiento de combustible por surtidor en todos los establecimientos habilitados que dispone el PROGRAMA YPF RUTA, teniendo en cuenta que la mayor parte de la flota municipal hace uso del programa."

Que, la contratación a la empresa YPF S.A. esta encuadrada legalmente en el Articulo 156 inciso 2º de la Ley Orgánica de Las Municipalidades que habilita la contratación directa: "cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria". 

Que a raíz de lo expuesto anteriormente el Departamento Contaduría General a fojas 46 informa: “…los procesos de contratación y compromiso deben realizarse previo al inicio de la prestación del servicio. Por lo expuesto, la presente contratación se observa por “Incumplimiento del proceso de contratación”, según art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 123 del Reglamento de Contabilidad, debiendo confeccionarse el correspondiente Decreto donde se insista y autorice el pago.”

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos ha tomado debida nota de la observación efectuada por el Departamento de Contaduría General a fojas 46; por dicha razón se insiste en proseguir con el trámite del pago.

Por todo ello; y teniendo en cuenta la documentación obrante de 2 a 45, la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs. 1 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Contaduría General a abonar las Facturas N° 2172B00067220, 2172B00067221 y 2172B00067222, obrantes a fojas 2, 8 y 21 por un total de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($116.497.437,70.-) correspondientes a la empresa YPF S.A., C.U.I.T.: 30-54668997-9 (Proveedor N° 5304) en concepto del consumo realizado por la planta automotor municipal, en la carga de combustible, en el periodo comprendido entre el 29 de febrero y el 31 Marzo de 2024.

ARTICULO 2°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 01.14.00, Gasto 2.5.6.0. del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, Notifíquese a la empresa YPF S.A, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.-