Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5190/18

Ordenanza Nº 5190/18

Pinamar, 20/04/2018

VISTO:

El Expediente Nº 4123-0891/02 C-1 Alc. 3 caratulado: Convalidación Código Tributario, la Ordenanza Nº 2935/03. Ordenanza Nº 4233/12. Ordenanza Nº 4773/16. Ordenanza Nº 4840/16 y la Ordenanza Nº 4864/16.

CONSIDERANDO:

Que corresponde sancionar una Ordenanza para autorizar las Eximiciones y exenciones de carácter general para el Ejercicio 2018.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 40 faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer un régimen de exenciones parciales o totales al pago de las tasas Municipales el que tendrá vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.

Que las Ordenanzas del Visto han sido sancionadas oportunamente.

Que por consiguiente se hace necesario dictar una nueva disposición para el año en curso conforme lo requerido por el Departamento Ejecutivo.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5190/18

ORDENANZA

ARTICULO 1: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 3062/03 Código Tributario Texto Ordenado por Decreto Nº 1234/07, Anexo I, Parte General, Titulo XI, De las Exenciones y sus modificatorias. Entiendase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2018.

ARTICULO 2: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 3062/03 Código Tributario Texto Ordenado por Decreto Nº 1234/07, Anexo I, Parte General, Titulo XII, De las Eximiciones y sus modificatorias. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2018.

ARTICULO 3: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 2935/03, que trata sobre la liberación del pago de cargas económicas a las personas que acrediten discapacidad en términos de las leyes 22.431 y 10.592 y sus reglamentaciones. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2018.

ARTICULO 4: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4233/12, que trata sobre Eximición del pago de Tasas Municipales a Veteranos de Guerra. Entiendase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2018.

ARTICULO 5: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4397/14, Artículos 2, 3 y 4 que trata sobre Eximición de Impuestos, Programas de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar.). Entiendase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2018.

ARTICULO 6: Convalídense los alcances de la Clausula Primera Inc. m), que trata sobre eximición de Impuestos, tasas y contribuciones del acuerdo No 56/16 firmado entre la Municipalidad de Pinamar y la Universidad Argentina de la Empresa, homologado por la Ordenanza Nº 4840/16. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2018.

ARTICULO 7: Convalídense los alcances del Articulo 12 de la Ordenanza Nº 4864/16, que trata sobre la eximición del pago de habilitación a aquellos establecimientos gastronómicos que soliciten el rubro exclusivo para elaboración y expendio de alimentos libres de gluten. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2018.

ARTICULO 8: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4773/16 que trata sobre Eximición de Derechos Ocupación o Uso de Espacios Públicos y Derechos de Publicidad y Propaganda para eventos deportivos y culturales organizados por entidades locales. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/04/2018 hasta el 30/11/2018.

ARTICULO 9: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir a los eventos deportivos y culturales del pago de la Tasa por Ss. de Recolección de residuos de grandes generadores y recolección diferenciada en origen (Ordenanza Nº 5165/17, Artículo 275 Código Tributario) organizados por entidades locales, que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el 01/04/2018 y el 30/11/2018.

ARTICULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.