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Ordenanza Nº5182/18

Ordenanza Nº 5182/18

Pinamar, 20/04/2018

La presente Ordenanza ha sido Vetada.

Por decreto 852/18

 

VISTO:

El Expediente Interno Nº 2053/16 caratulado: Emergencia Tarifaria (Que se encuentra en el DE), la Resolución Nº 1174/17, y el exponencial aumento de las tarifas de los servicios públicos esenciales -luz, gas y agua- autorizado por el Poder Ejecutivo desde diciembre de 2015 hasta la actualidad.

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos domiciliarios de agua, luz y gas son indispensables para garantizar el derecho a la salud y la vida digna, y que están expresamente comprendidos dentro del derecho universal a una vivienda adecuada, según establece el Sistema de Protección de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló en la Observación General N° 4, que una vivienda adecuada "debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición" y que "todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia".

Que el precio mayorista de la energía eléctrica (explicado atreves de los segmentos de Generación y transporte) se encontraba subsidiado hasta el 2015, y por decisión del Gobierno Nacional se decidió disminuir los subsidios drásticamente.

Que la declaración del encuentro internacional por el derecho a la energía (Mar del Plata, 11 de octubre del 2014) declaró que "la energía es derecho humano no una mercancía".

Que el Estado tiene la obligación de asegurar el acceso al servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población.

Que durante el año 2017 los aumentos de los servicios públicos esenciales de luz, gas y agua autorizados por el Poder Ejecutivo estuvieron por encima del 250%.

Que en lo que va del año 2018 se efectuaron nuevas subas: en el caso del gas, las tarifas aumentaron un 57% en el último bimestre; y en el caso de la electricidad, seguirá en alza con un nuevo incremento de hasta el 34% en esta primera etapa del año y se prevé que alcanzarán un 42% total.

Que según el Observatorio de Tarifas de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), entre 2015 y 2018 las tarifas de energía eléctrica se incrementaron entre 776% y 1600% para el consumo residencial, y 894% para el consumo comercial e industrial pequeño. En lo que hace a los servicios de agua y cloacas, el aumento acumulado va de 287% a 656%, afectando en particular a las zonas de bajos ingresos, mientras que la tarifa de gas se incrementó entre 466% y 547%.

Que los servicios públicos involucrados cumplen funciones sociales primordiales e irremplazables, por lo que la falta de acceso a los mismos implica directamente que la calidad de vida de la población se vea resentida de manera drástica.

Que los aumentos de tarifas de servicios públicos no sólo afecta a los usuarios residenciales, sino también a un abanico amplio de sectores de la sociedad, como clubes de barrio, centros culturales, teatros, comedores y merenderos, sindicatos y sus centrales, empresas recuperadas, cooperativas y pymes; entre otros.

Que ante la situación descripta, resulta necesaria una intervención del Estado y de los organismos de control, en pos de regular los aumentos desmedidos a los que se hace referencia.

Que cada vez son más las familias de nuestro Distrito que no pueden pagar sus facturas; como así también las industrias y comercios que se funden o se ven obligados a restringir empleos por el mismo motivo, e incluso clubes de barrio e instituciones intermedias que han tenido que cerrar sus puertas, limitar sus actividades o bien endeudarse, para intentar sobrevivir.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5182/18

ORDENANZA

ARTICULO 1: Declarar la Emergencia Tarifaria en materia de servicios públicos de distribución eléctrica, redes de agua potable y servicio de gas natural en el Municipio de Pinamar por el lapso de 1 (un) año a partir de la sanción de la presente.

ARTICULO 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional retrotraer los precios de las tarifas de los servicios públicos de distribución eléctrica, redes de agua potable y servicio de gas natural distribuido en la Provincia de Buenos Aires, al cuadro tarifario vigente al 31 de diciembre de 2017, debiendo asimismo proceder a la devolución de los importes que resulten excedentes a través de descuentos en las facturas pendientes o subsiguientes.

ARTICULO 3: Crear en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión de Emergencia Tarifaria, compuesta por el/la Presidente/a del Concejo Deliberante y un Concejal o una Concejala por bloque, con el objetivo de brindar asesoramiento legal gratuito a vecinas y vecinos del distrito respecto a incrementos en tarifas de servicios públicos de distribución eléctrica, redes de agua potable y servicio de gas natural; recepcionando consultas y canalizando denuncias, quejas o reclamos a la autoridades y empresas competentes, según la Comisión entienda que constituyen casos de "Emergencia Tarifaria".

ARTICULO 4: Insístase en las gestiones tendientes a obtener la modificación de las Resoluciones necesarias a efectos de que se proceda al CAMBIO DE CLASIFICACION o RECATEGORIZACION del Municipio de Pinamar, considerando los aspectos climáticos y socio económicos, a fin de que se eleven los topes de consumo y su correspondiente incidencias en el cuadro tarifario de gas.

ARTICULO 5: Garantizar la protección tarifaria a los electrodependientes ya establecido en la Ley 27351 y a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5: Comisionar al Departamento Ejecutivo Municipal a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para asegurar el acceso a los servicios públicos esenciales de todos los habitantes de nuestro Distrito.

ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Energía de la Nación, y al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

ARTICULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.