Boletines/Chacabuco

Decreto Nº1355

Decreto Nº 1355

Chacabuco, 16/08/2024

DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL EL EVENTO

"CHACAREREADA CALLEJERA”.- 

Visto

la nota presentada por la Subsecretaría de Cultura, solicitando se declare de Interés Municipal, el evento "Chacarereada Callejera” a realizarse el día 25 de Agosto de 2.024 en el Parque Recreativo Municipal, organizado de forma articulada con  la Dirección de Deportes, y el Parque Recreativo Municipal.

 El proyecto nace como iniciativa de la Escuela de Folklore “Terra Danza”. En el mismo, participarán los grupos musicales locales “Guitarras del Monte”, “Mabel Palumbo”, “Alejandra Gripa”, y “La complicada”, Y;

Considerando

Que, es un evento de gran importancia, ya que busca promover y difundir la cultura local, en particular la chacarera y la danza folclórica, dos expresiones artísticas arraigadas en nuestra identidad. Así mismo, la participación de artistas locales con larga trayectoria en esta jornada nos permite destacar el talento y la creatividad con la que cuenta nuestra ciudad, brindándoles una plataforma para mostrar su arte y ser reconocidos por su comunidad. Además, esto fomenta el sentido de pertenencia y orgullo en nuestros artistas, quienes se sentirán valorados y apoyados por el municipio.

                         Que, por otro lado, la elección del Parque Recreativo para llevar a cabo la jornada, busca poner en valor los espacios verdes y las actividades al aire libre, promoviendo la integración y el sentido de comunidad.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el evento "Chacarereada Callejera” a realizarse el día 25 de Agosto de 2.024 en el Parque Recreativo Municipal, organizado de forma articulada con  la Dirección de Deportes, y el Parque Recreativo Municipal.

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.

                                                           Chacabuco, 16 de agosto de 2.024.-