Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1342
Chacabuco, 15/08/2024
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL.-
Visto
la sanción de la Ordenanza Nro. 10.225/24; por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Considerando
la sanción de la Ordenanza Nro. 10.225/24; por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nro. 10.225/24; sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por la cual se autoriza a la firma “INGAR URBANIZACIONES S.A.”, en representación de la misma al Sr. Martín Colla, el uso del espacio público, uso del suelo y apertura de zanjas, para ejecutar el tendido de cañerías para ampliación de red de gas natural, en la ubicación y en el marco del proyecto que a continuación se detalla:
Proyectos de Camuzzi Gas Pampeana S.A.
. Nº 08-007463-00-22, Andes y Uspallata, de la ciudad de Chacabuco.
. Nº 08-007504-00-22, Reconquista N° 134, de la ciudad de Chacabuco.
. Nº 08-007623-00-23, Ullua N° 284, de la ciudad de Chacabuco.
. Nº 08-007579-00-23, San Martin N° 873, de la ciudad de Chacabuco.
. Nº 08-007638-00-23, C. de Malvinas/Rivadavia/Fuerza Aérea, de la ciudad de Chacabuco.
. Nº 08-007680-00-23, Av. Solís entre Junín y Domínguez, de la ciudad de Chacabuco.
Expediente administrativo D.E. Nº 4029-2828/24.-
ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros convenientes que puedan surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 15 de agosto de 2.024.-