Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1297
Chacabuco, 06/08/2024
DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE BROMATOLOGÍA.-
Visto
la solicitud del responsable del área de Bromatología, y considerando la necesidad de capacitar al personal del área, a fines de contribuir a la implementación, orientación y transmisión de conocimientos sobre prácticas en el manejo de la seguridad en salubridad alimentaria y en el ejercicio de sus funciones de inspectorías; Y
Considerando
Que, la Fundación Bioquímica Argentina dictará a partir del 29 de julio del corriente año un curso on line de Inspectores Bromatológicos, en el que se abordaran aspectos relacionados a Inspecciones, y a fines de que se puedan realizar la tarea de inspectoría conforme las últimas regulaciones y tendencias en seguridad alimentaria;
Que, los formados transmitirán sus conocimientos a interesados que desarrollen tareas en áreas relacionadas a la seguridad alimentaria de instituciones y organismos municipales, y para el personal que se desempeña en los establecimientos educativos afectados al Sistema Alimentario escolar (SAE) que proveen desayuno, merienda y almuerzo a los educandos del Partido de Chacabuco;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Curso de Inspectores Bromatológicos dictado por la Fundación Bioquímica Argentina, a partir del 29 de julio de 2.024, y que tiene una duración de 4 semanas y consta de ocho clases.
ARTÍCULO 2°: Autorizar la participación de los agentes: Julieta STEFANO (D.N.I. N°37.942.905), VELARDE Gustavo (D.N.I. N°22.888.741), CIERI Ignacio (D.N.I. N°39.110.913) y SCHIAVONI Franco (D.N.I. N°36.421.962) y abónese el pago de la inscripción correspondiente.
ARTÍCULO 3°: La Dirección de Bromatología deberá agregar los comprobantes de inscripción abonados por los agentes a los efectos su reintegro por parte del municipio.
ARTÍCULO 4°: La Contaduría Municipal imputará la erogación de pesos Cien Mil ($100.000), resultante en la partida capacitaciones conforme la partida RAFAM vigente.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 06 de agosto de 2.024.-