Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº8246/2024

Ordenanza Nº 8246/2024

Coronel Suárez, 08/08/2024

ORDENANZA

I - DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 1°.- Queda prohibido a los ciclistas:

  1. Circular por veredas, plazas y sendas peatonales
  2. Circular en horarios nocturnos sin luces, elementos reflectivos en ruedas y pedales, y/u ojos de gato en las partes delanteras y traseras del rodado.
  3. Cruzar semáforos en rojo
  4. Circular en contramano
  5. Circular sin timbre, bocina o similar
  6. Circular sin frenos, espejos retrovisores,
  7. Circular con auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido
  8. Circular hablando por teléfono
  9. Circular sin casco reglamentario
  10. Circular sin guiar debidamente el vehículo con las manos
  11. Llevar acompañante en bicicleta construida para una sola persona, sin que se haya colocado algún tipo de accesorio para portarlo
  12. Hacerse remolcar por un vehículo.
  13. Efectuar carreras o pruebas en la calle, plazas o paseos salvo expresa autorización de la dirección de transito
  14. Conducir apareados, solo pueden hacerlo en fila una detrás de otro
  15. No respetar cualquier otro normal vial de esta ordenanza, leyes provinciales o nacionales.-

 

ARTICULO 2º.- En los sectores en donde existan ciclo vías o - - - - - - - Bici sendas es obligatorio circular en ellas   evitando realizar maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro al conductor o a terceras personas.-

ARTICULO 3º.- Las bicicletas que circulen por la vía pública, - - - - - - - deben estar equipadas con elementos reflectivos (bandas fluorescentes) en pedales, ruedas y fijos al cuadro, uno delantero y otro trasero para facilitar la detección y visibilidad durante la noche.-

ARTICULO 4º Es obligatorio, ceder el paso a peatones en - - - - - - - - - esquinas y cruces peatonales, así como respetar

 

cualquier otra norma en relación a la prioridad de paso de peatones, en zonas semaforizadas.-

ARTICULO 5º.- Las bicicletas, al momento de estacionar - - - - - - - - -  deberán hacerlo en los lugares exclusivos para su estacionamiento, (dícese bicicleteros, zonas exclusivas, etc.). De no encontrarse estos espacios deberán hacerlo sobre la vereda (resguardando el espacio para el paso peatonal) de manera tal de no entorpecer el tránsito peatonal, quedando absolutamente prohibido su estacionamiento sobre la calzada junto al cordón.-

ARTICULO 6°-  Se insta al Poder Ejecutivo, a través de - - - - - - - - Jefatura de Inspección Tránsito y Licencias de Conducir, para que se realicen campañas de concientización sobre educación vial en todos los niveles de enseñanza pública y privada haciendo hincapié en las obligaciones y responsabilidades de la circulación en rodados no motorizados.-

ARTICULO 7°- Se insta al Poder Ejecutivo a través del área de - - - - - - - inspección a realizar relevamientos en comercios y bicicleterias con el fin de instruir acerca de cuáles son las reglamentaciones vigentes y solicitar se incorporen los materiales de seguridad básicos al momento de realizar la entrega post venta de una bicicleta.-

ARTICULO 8°: Facúltese a efectuar la ejecución y control de - - - - - - - la presente ordenanza, al Poder Ejecutivo a través del poder de policía de los inspectores municipales de tránsito pertenecientes a la Jefatura de Inspección, Tránsito y Licencias de Conducir.

II. DE LAS SANCIONES

ARTICULO 9°: Para el caso de violación a las normas previstas - - - - - - - - en la presente ordenanza el Juez de Faltas podrá, de acuerdo a la gravedad y demás circunstancias, aplicar las siguientes sanciones, a saber

1) AMONESTACIÓN, solo para el caso de primera vez.

2) MULTA entre 5 y 25 litros de nafta de mayor octanaje
        (valor venta al público YPF en Coronel Suárez)

3) SECUESTRO por 10 días en caso de reincidencia,
        duplicándose los días en cada una de ellas.

 

ARTICULO 10°: En caso de que los infractores sean menores de - - - - - - - - edad (14 a 17 años) los responsables legales serán responsables de las multas que se apliquen.-

ARTICULO 11°: En caso de menores de 14 años se promoverá, - - - - - - - - - -atento su condición de inimputables, la invitación a la realización de un curso en el área de Inspección y Tránsito, el que deberá realizarlo, en caso de aceptarlo, con al menos un representante legal o tutor.-

ARTICULO 12°: En el caso de secuestro del rodado, se - - - - - - - - - - - procederá a identificarlo, dejando constancia en el acta de infracción labrada y en la unidad. Esto se podrá hacer a través de stickers y/o el medio que el Departamento Ejecutivo disponga que cumpla con la finalidad indicada y deseada.-

La Unidad secuestrada será, previo pago de la multa en caso de corresponder, restituida a quien se le labró el acta, previo informe de la Estación de Policía Comunal que certifique que no fue hurtada, robada o posee restricción emanada por autoridad competente.-

ARTICULO 13°: El dinero recaudado por multas e infracciones a - - - - - - - esta ordenanza será destinado al mantenimiento del curso a dictarse (vgr, adquisición de materiales, etc.).-

ARTICULO 14°: Deróguense las ordenanzas 3561 y 3692 y toda norma - - - - - - que se oponga a la presente por encontrarse sus textos encuadrados en la presente

ARTICULO 15°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, - - - - - - - - - publíquese, y oportunamente archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-