Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1933/2024

Decreto Nº 1933/2024

Coronel Suárez, 12/08/2024

Visto

el EXP. 4028-357/2021  TOMO – MCS: 45/2021; 2/2022; 3/2022; 5/2022; 7/2022 Y 32/2022“Finalización Terminal de Ómnibus de Coronel Suárez”, Licitación Pública N° 16/2021, y-

Considerando

                                      Que en el marco del Expediente de referencia, el Municipio procedió a rescindir el Contrato de Locación de Obra suscripto con fecha 24.02.2022 con la firma SMITH & MOLINA S.A.I.C.I. y A.  por culpa e incumplimiento contractual de la contratista conforme lo establecido en la causal del art. 60  inc c de la ley 6021 y art. 8 del mencionado contrato, aplicándose las multas y sanciones allí establecidas, todo ello conforme los  Decretos Nº 1453/23, 2432/23, 2903/23 y 3241/23.-

                                    Que la empresa percibió, con fecha 23.03.2022, en concepto de anticipo financiero la suma de considerable magnitud de $64.193.690,78 (Pesos sesenta y cuatro millones ciento noventa y tres mil seiscientos noventa con setenta y ocho centavos), debiendo descontarse los montos retenidos en los únicos dos certificados de obra que obtuvo la contratista. A saber: 1) el monto retenido en el Certificado Nº1 (folio 2580),$2.901.554,82 (Pesos dos millones novecientos un mil quinientos cincuenta y cuatro con ochenta y dos centavos) correspondiente al 30% de 4,52% de avance físico certificado; y 2) más el monto retenido en el Certificado Nº2 (folio 2613), $1.238.938,20 (Pesos un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho con veinte centavos) correspondiente al 30% de 1,93% de avance físico certificado, totalizando el monto de $4.140.493,02 (Pesos cuatro millones ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y tres con dos centavos), por lo que la empresa ADEUDA en concepto de anticipo financiero la suma de $60.053.197,80 (PESOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 80/00 CENTAVOS).-

                                         Que pese a todas las intimaciones cursadas a la contratista, la misma en su última misiva CD22859528 2 de fecha 10.05.24 puntualmente rechaza que la empresa adeude suma de dinero alguno al Municipio e impugna los importes reclamados, los cuales hasta el día de hoy los retiene, indebida e ilegítimamente, negándose a reintegrar los mismos, vulnerando  y lesionando el principio de buena fe contractual, asi como también asumiendo una conducta altamente defraudatoria, causando graves perjuicios a la Comuna.-

                                        Que así las cosas, se instruyó a la Sub Secretaria legal y técnica mediante Decreto Nº 2432/23 2903/23 y 3241/23,  a iniciar las respectivas acciones judiciales tendientes a procurar el cobro de las sumas adeudadas por la contratista y a ejecutar las Pólizas constituidas en garantía de ejecución de contrato y anticipo financiero conforme Pliego Licitatorio y Contrato de Locación de Obra suscripto entre las partes, habiendo interpuesto en sede judicial los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ C/ SMITH MOLINA S.A.I.C.I. Y A S/ APREMIO” EXPTE. N° 24.895; “MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ C/ GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO EJECUTIVO” EXPTE. N° 25.323 y “MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ C/ GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO EJECUTIVO” EXPTE. N° 25.431, todas ellas de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Suarez.-

Que no obstante lo expuesto, han resultado infructuosas las gestiones realizadas por el Municipio,  tendientes a procurar la urgente devolución de los fondos, con el objeto de lograr por un lado,  continuar con la ejecución de la obra pública en beneficio de toda la comunidad, que hoy en día, en virtud de dicha retención maliciosa, ilegal e ilegítima de la contratista no puede realizarse, y por el otro, la imposibilidad de cumplir con el compromiso de realizar la devolución de los fondos que el Municipio adeuda por tal concepto al Mrio de Transporte de la Nación, quien intima a la Comuna para que cumpla con las obligaciones asumidas en el   Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Municipio de Cnel. Suárez conforme EX2023-15906292- APN-DNDO#MTR.

Que en esta instancia, la empresa a demostrado una conducta altamente defraudatoria hacia  la administración Publica, ante la negativa a devolver los fondos en forma infundada y al existir serios indicios de haberse cometido el delito de retención indebida de fondos en concurso real con el Delito de defraudación a la Administración Publica, obligando a este Departamento Ejecutivo, a radicar la respectiva denuncia Penal, a los fines de preservar los intereses del Municipio y  a la comunidad en su conjunto,  en tanto que se encuentra afectando gravemente el interés público. 

Por ello el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ART. 1: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica a interponer la                             - - - - - respectiva Denuncia Penal por el presunto delito de Retención indebida de fondos conforme art 173 inc. 2 del Código Penal y defraudación a la Administracion Publica  tipificado en el art. 174 inc. 5 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio del encuadre o calificación legal que pudiere corresponder, contra los miembros del Directorio de la Firma SMITH & MOLINA S.A.I.C.I. y A. CUIT Nº 33-54041305-9 con domicilio legal en calle Lavalle 1567 Piso 2 Of. 222 de CABA a saber: Sr. Faustino Mario Montemitoli DNI 12.412.115 en su calidad de Presidente de la empresa; Valeria Yanina Montemitoli DNI 32.153.682 en su calidad de Representante Legal y  Mauricio Leandro Montemitoli  DNI 33.340.390 y/o quien resulte responsable dentro del ámbito de actuación de la esfera societaria de la mencionada firma,  por ser responsables de la apropiación y retención indebida de fondos del estado por la suma de $ $60.053.197,80 (PESOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 80/00 CENTAVOS) al 03.08.2022 fecha de cobro del 2do. y ultimo certificado de obra percibido por la contratista.-

ART. 2º: Regístrese, cúmplase y archívese.-

 

DECRETO Nº 1933