Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº744/2024

Decreto Nº 744/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 15/08/2024

Visto

El estado del expediente N° 4055-6-2024, cuerpos I y II, caratulado “Iniciación Presumario Administrativo”; y

 

Considerando

Que, conforme establece el Dictamen Legal emitido en las presentes actuaciones, la  agente Gina Mariel Dore, DNI N° 32.435.164, Legajo N° 1643, “resulta ser Revisora de Cuentas Titular Segunda del Sindicato de Trabajadores Municipales Adolfo Gonzales Chaves con mandato vigente hasta el 30 de noviembre de 2026, el mismo se encuentran alcanzado por la tutela sindical prevista en el artículo 48 de la Ley 23.551, por lo que no podrá ser suspendido, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedido durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa”;

Que, el mismo Dictamen aconseja al Intendente Municipal aplicar a la agente Gina Mariel Dore, DNI N° 32.435.164, Legajo N° 1643, la sanción expulsiva de cesantía (art. 55, inciso II, apartado II, inc. 3 “inconducta notoria”, inc. 4 “incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador…”, inc. 5 “quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente Convenio” y inc. 6 “incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas”; del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656);

Que, previo a la aplicación de la sanción, deberá iniciarse el procedimiento sumarísimo establecido en el Art. 496 del C.P.C.C., a fin de obtenerse la resolución judicial previa, que excluya a la agente Dore de la garantía sindical prevista en el artículo 48 de la Ley 23.551, tal como establece el artículo 52 de dicha ley;

Que, la Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones Municipal, emitió dictamen a fs. 245, resolviendo por mayoría que se deberá aplicar a la agente municipal Dore la sanción expulsiva de cesantía conforme establece el Convenio Colectivo. Ello, en virtud de ratificar la imputación efectuada por la instructora sumariante;

Que, deberá suspenderse la tramitación de las presentes actuaciones hasta tanto recaiga en el caso sentencia judicial que haga lugar a la exclusión de la tutela sindical con relación a la agente Dore y, una vez firme y consentida la misma, se dicte acto administrativo disponiéndose el cese del agente en cuestión por inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, quebrantamiento de las prohibiciones e incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas establecidas por la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Suspender el trámite de las presentes actuaciones, hasta tanto recaiga en el caso sentencia judicial que haga lugar a la exclusión de la tutela sindical con relación a la agente Gina Mariel Dore, DNI N° 32.435.164, Legajo Nº 1643.-

 

ARTÍCULO 2º: Promover acción de exclusión de tutela judicial contra la agente Gina Mariel Dore, DNI N° 32.435.164, Legajo N° 1643, a través de la Dirección de Asesoría Legal del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves.-

 

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-