Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9139
Chivilcoy, 14/06/2018
ORDENANZA
Artículo 1°: Hasta 72 horas posteriores a días de lluvia y durante todo el tiempo que perduren situaciones de emergencia vial, hídrica interpretándose al solo efecto de circulación por los caminos del distrito, declarada por el D.E. a los efectos de la presente ordenanza, prohíbase la circulación en caminos rurales, calles de tierra y caminos consolidados, circundantes al casco urbano de la ciudad, la circulación de camiones o cualquier tipo de vehículos o rodados, que no se ajusten a las siguientes especificaciones y máximos de cargas netas:
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.