Boletines/Puan
Decreto Nº 0518
Publicado en versión extractada
Puan, 26/03/2024
Se incorpora el ARTÍCULO 15º Bis a la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2024, Nº 7928/24, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15º Bis.- El personal municipal comprendido en las categorías de 7 a 15 inclusive percibirá una suma fija de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) no remunerativos como “Refuerzo Salarial” aplicable en el mes de marzo de 2024. Dicho “Refuerzo” será de una suma fija de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) aplicable desde la categoría 7 a 15 inclusive; y de una suma fija de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) para las categorías de 1 a 6, a partir del mes de abril de 2024. A partir del mes de mayo se aplicara de la siguiente manera: una suma fija de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) aplicable a las categorías de 1 a 6 inclusive y de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-) a las categorías de 7 a 15”.
Se modifica el ARTÍCULO 22° de la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2024, Nº 7928/24, a partir del mes de MARZO de 2024, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22º.- Se otorga un adicional en concepto de COMPLEMENTO DE SUELDO, del cinco (5%) por ciento del Sueldo básico a los agentes que revisten desde las categorías de 7 a 15 inclusive, conforme el Art. 6º Ley 14.656, que el Departamento Ejecutivo podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones). El personal indicado en los artículos 5º (Personal sin estabilidad), 6º (Funcionarios de Ley y Juez de Faltas Municipal) y artículo 9º (concejales) quedan excluidos de este adicional”.
Se incorpora el ARTÍCULO 22º Bis a la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2024, Nº 7928/24, a partir del mes de MARZO de 2024, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22º Bis.-Se otorga un adicional en concepto de COMPLEMENTO DE SUELDO del cinco (5%) por ciento del Sueldo básico más la suma fija de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) remunerativo aplicable a los agentes que revisten desde las categorías de 1 a 6 inclusive, conforme el Art. 6º Ley 14.656, que el Departamento Ejecutivo podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones). El personal indicado en los artículos 5º (Personal sin estabilidad), 6º (Funcionarios de Ley y Juez de Faltas Municipal) y artículo 9º (concejales) quedan excluidos de este adicional”.
Se Crea en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2024 en PLANTA POLITICA, los siguientes cargos:
RESPONSABLE DE PRODUCCIÒN, coeficiente 1.653, régimen de 140 hs. mensuales, a partir del 1º de marzo de 2024, y se lo incorpora al ANEXO II de la Ordenanza Nº 7928/24.
RESPONSABLE DE JUVENTUD, coeficiente 1.653 , régimen de 140 hs. mensuales, a partir del 1º de marzo de 2024, y se lo incorpora al ANEXO II de la Ordenanza Nº 7928/24.
COORDINADOR DE CATASTRO, Coeficiente 2.140, régimen de 140 hs. mensuales, a partir del 1º de marzo de 2024, y se lo incorpora al ANEXO II de la Ordenanza Nº 7928/24.
Se modifica el cargo de Secretaria de Desarrollo Humano en el ANEXO II - Personal Planta Política, Artículos 5° y 8° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de gastos Ejercicio 2024, pasando a SECRETARIA DE DESARROLLO.
Se incorporan al ANEXO II – Personal Planta Política, Artículos 5° y 8° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de gastos y cálculo de recursos Ejercicio 2024, los siguientes cargos:
CARGO |
CANTIDAD |
REG. HORARIO |
COEF. |
PERSONAL SUPERIOR |
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Secretaria de Desarrollo |
1 |
140 |
5.000 |
Secretaria del Interior |
1 |
140 |
5.000 |
PERSONAL JERARQUICO |
|
|
|
Dirección de Comunicación y Protocolo |
1 |
140 |
3.500 |
Dirección de Turismo, Cultura y Deportes |
1 |
140 |
3.500 |
Dirección de Obras Publicas y Servicios Viales |
1 |
140 |
3.500 |
Dirección de Ingresos Públicos Municipales |
1 |
140 |
3.500 |
Dirección de Hacienda Publica |
1 |
140 |
3.500 |
Dirección de Finanzas Publicas |
1 |
140 |
3.500 |
COORDINACIONES |
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|
|
Coordinación de Comunicaciones |
1 |
140 |
2.140 |
Coordinación de Catastro |
1 |
140 |
2.140 |
RESPONSABLES |
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|
Responsable de Producción |
1 |
140 |
1.653 |
Responsable de Juventud |
1 |
140 |
1.653 |
Se modifica el ANEXO V – Organigrama-, Artículo 33° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de gastos Ejercicio 2024, que quedará establecido conforme se adjunta como “Anexo I: Anexo V Ordenanza Nº 7928/24”.
El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.