Boletines/Magdalena

Decreto Nº186

Decreto Nº 186

Magdalena, 09/02/2024

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico, número 315/24 mediante las cuales OLIVARES Norma María – CUIT 27-17078326-9, domicilio legal en calle Rivadavia N° 1180 de la ciudad de Magdalena, solicita el Permiso municipal para explotación comercial de un Puesto de Venta de comidas al Paso; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a lo solicitado, en virtud de haberse cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza 2709/09 y Decreto Reglamentario 410/22.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, el  Permiso Municipal de Funcionamiento para la explotación comercial de un Puesto de Venta de comidas al Paso propiedad de OLIVARES Norma María – CUIT 27-17078326-9, domicilio legal en calle Rivadavia N° 1180 de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El Puesto de Venta de comidas al Paso referido podrá desarrollar  actividad en los lugares detallados a continuación:

  1. Balneario Atalaya: un espacio sobre el balneario sobre la ribera (playa)
  2. Balneario Atalaya: un espacio frente al muelle
  3. Balneario Atalaya: un espacio dentro del área de acampe
  4. Balneario Magdalena: un espacio sobre acceso a Playa Nueva
  5. Balneario Magdalena: un espacio dentro de la ex Playa trabajadores Municipales
  6. Acceso a Parque Municipal de la Memoria (continuación de Goenaga y atravesando cruce con Viedma hacia el Parque)

 VII.     Empalme Magdalena un espacio lindero con Feria de Artesanos

VIII.     Bavio un espacio sobre vereda Ex Estación FF.CC

  IX.    Payró un espacio lindero Ex Estación FF.CC

   X.     Arditi un espacio lindero Ex Estación FF.CC

Artículo 3°: El Permiso Municipal de Funcionamiento podrá ser revocado en caso que el Puesto no se localice en ninguno de los lugares referenciados en el Artículo 2º, cuando no cumpla con las condiciones Higiénico Sanitarias establecidos en la Ordenanza 2709/09 o cuando sea transferido a otra persona sin autorización Municipal.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 5º:Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno