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Ordenanza Nº21906

Ordenanza Nº 21906

Bahia Blanca, 02/09/2024

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante de fojas 605 a 609, referido a la actualización de la úiltima tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos del Partido de Bahía Blanca establecida por Decreto 1333/2024, y teniendo en cuenta la Emergencia en el Transporte Público de Pasajeros en la ciudad declarada por ordenanza 21.706 y Decreto 244/2024.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el sr. Intendente Municipal ha manifestado en su discurso de asunción la necesidad de conformar un nuevo proyecto de Movilidad Urbana en la ciudad de Bahía Blanca, y así lo ha encomendado a los especialistas de la Universidad Tecnológica Nacional, siendo el Transporte Público un actor trascedental en ese esquema.

 

Que no obstante ello, y pese a la crisis que desde hace varios años atraviesa el transporte público de pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca, el Departamento Ejecutivo tiene la firme decisión política de realizar todos los esfuerzos presupuestarios y de reasignación de partidas para el sostenimiento del mismo, priorizando a los más de ciento veinte mil (120.000) usuarios activos del sistema.

 

Que el texto del artículo 10º de la ordenanza 21.688 indica que: “Las tarifas determinadas en los Artículos 1º y 2º, con los descuentos establecidos en los artículos 3 a 8”, tendrán vigencia hasta el 29 de febrero de 2024. A partir del 1 de marzo de 2024 esas tarifas deberán ser actualizadas según el índice de actualizaciones establecido en el Anexo I de la presente ordenanza.

 

Que asimismo el artículo 11º expone que: “Cuando la inflación medida por el Îndice General de Precios de INDEC sea superior al 10% mensual desde la última actualización el Departamento Ejecutivo quedará facultado, durante el primer semestre de 2024, para volver a aplicar el método de adecuación de costos correspondientes según el período.”

 

Que el servicio de transporte público de pasajeros, reside en la necesidad pública de desplazamiento de las personas y su movimiento eficiente en las ciudades, por lo que se debe satisfacer la continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios del sistema.

 

Que el sistema de Transporte Público local ha sufrido diferentes crisis, desde la del Covid-19, el impacto del proceso inflacionario con el aumento de costos del servicio, hasta la última quita de subsidios nacionales, todo lo que representa constantes desafíos para sostener su prestación.

 

Que los mayores costos impactarían sustancialmente, en el poder adquisitivo de nuestros usuarios que se verían obligados a afrontar una tarifa altamente onerosa en relación con sus ingresos para un servicio que resulta vital para ellos.

 

Que con el fin de cumplimentar el objetivo descripto supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren en forma simultánea el correcto sostenimiento económico y financiero del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniéndose los incentivos como regímenes de bonificación en el precio del pasaje, lo que resulta un medio eficiente para el cumplimiento de la movilidad sostenible perseguida.

 

Que la totalidad de la medida y enorme esfuerzo llevado adelante para sostener el servicio, permitió que el impacto sobre los usuarios del transporte sea menor, observándose así un leve impacto sobre la cantidad de viajes del primer semestre del 2024.

 

Que dicho aporte extraordinario por parte del municipio implica, además, un beneficio directo para todos aquellos usuarios que gozan de los beneficios de los atributos nacionales implementados en la ciudad por el sistema de cobro de pasaje a través de la Tarjeta SUBE, teniendo en cuenta la disminución de la tarifa plana en la ciudad.

 

Que la ordenanza 21.688 establece mecanismos de actualización automática de tarifas aplicando los índices de inflación. De acuerdo a esta metodología, y a los índices publicados por el INDEC durante el primer semestre, se procedió a dos ajustes tarifarios aplicando el método del Îndice de Ajuste de Tarifa. Estos fueron en marzo y en mayo del 2024 determinando el primero una tarifa de $690 y otra de $795 ambas a pagar como Tarifa Plana sin descuentos para el pasajero.

 

Que visto el Decreto 244/2024 que declara la Emergencia en el Transporte Público de pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca, y el último aumento por el Decreto 419/2024 que elevó la tarifa al pasajero a $690, una tarifa a $1.077 con el subsidio actual de $120 dejaría la tarifa al pasajero en $957 que representaría un aumento para el pasajero del 39%, con la inflación que fue del 25,6%, se decide disminuir fuertemente el impacto que este aumento podría tener sobre los usuarios.

 

 

Que es voluntad del Sr. Intendente Municipal, mantener el esfuerzo extraordinario para el sostenimiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniendo el régimen de atributos locales existentes y determinando un subsidio directo a cada viaje de $130 para morigerar los mayores costos y la quita del fondo compensador del interior establecida por el Gobierno Nacional, lo que representa un incremento del 250 % mas de lo que aportaba el Municipio en el marco de la Ordenanza 21.688.

Que así, por un lado, se toma en cuenta el capítulo de costos de capital, referido a la amortización de los vehículos que es utilizada por las empresas para la futura reposición de los mismos, y la remuneración (ganancia) de las empresas, ante la crisis vigente del sistema de transporte, y temiendo una drástica disminución de la demanda ante un eventual aumento de tarifa como el calculado, las empresas a propuesta del departamento ejecutivo han acordado no percibir estos conceptos que no representen erogaciones efectivas por un período similar al que dure la emergencia, sin resentir la prestación del servicio.

Que, si bien eso morigera el impacto al pasajero, para que el valor que va a pagar sea significativamente menor al del aumento de costos y quita de subsidios nacionales, el Municipio mantendrá los beneficios establecidos en los atributos, realizando un esfuerzo global elevando los subsidios municipales mensuales con un aporte a la tarifa de emergencia, de $130 por cada viaje.

Que entonces por el reconocimiento del aumento de costos de la prestación del servicio, el sostenimiento del subsidio provincial y el aumento de subsidios municipales, se establece fijar una tarifa de emergencia de $895.

Que, en virtud de los resultados arrojados por el Estudio de Costos, y con las salvedades hechas en el marco de la Emergencia en el Transporte Público de Pasajeros se actualizan los cuadros tarifarios al mes de Julio de 2024.



Por todo lo expuesto, y atento el informe efectuado por la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Actualícese el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros, que pagará el pasajero a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico nacional -SUBE-, en los siguientes importes:

 

a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521, sus recorridos troncales, prolongaciones,

adicionales y rondines:

 

Ochocientos noventa y cinco pesos ($ 895,00) para la Primera Sección.

Mil dos pesos ($ 1.002,00) para la Segunda Sección.

Mil cincuenta y seis pesos ($ 1.056,00) para la Tercera Sección.

Mil cincuenta y seis pesos ($ 1.056,00) para la Cuarta Sección.

b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

Mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 1.694,00) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca y entre el Aeropuerto y Bahía Blanca eventuales.

Mil ciento diecinueve pesos ($ 1.119,00) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción mil dos pesos ($ 1.002,00)

El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción ochocientos noventa y cinco pesos ($ 895,00)

 

Artículo 2 – Fijase al Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:

a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507,509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521 sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Mil veinticinco ($ 1.025,00.-) para la Primera Sección.

Mil ciento cuarenta y nueve pesos ($ 1.149,00.-) para la Segunda Sección.

Mil doscientos ocho pesos ($ 1.208,00.-) para la Tercera Sección.

Mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($1.474,00.-) para la Cuarta Sección.

b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y

rondines:

 

Cinco mil setecientos ochenta pesos ($5.780,00) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca, y para los viajes entre el aeropuerto y Bahía Blanca para los pasajeros eventuales.

 

Cuatro mil setecientos un peso ($4.701,00) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: Mil ciento cuarenta y nueve pesos ($ 1.149,00).

El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: Mil veinticinco pesos ($ 1.025,00)

Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de los viajes hechos el 1 de agosto de 2024.

 

Artículo 3º – Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículo 1º y 2º de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los Niveles Primario y Secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días Sábados de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.

 

 

Artículo 4º – Continúese con la implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema de Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría cuyos criterios para acceder al descuento serán:

Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 60 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

Categoría B: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 59 por mes, lo

cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre) o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 10% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado.

 

Artículo 5º – Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, de la siguiente manera:

a) Categoría A: Boleto de Primera Sección en seiscientos setenta y uno con 25/100 pesos ($671,25); Boleto de Segunda Sección en setecientos cincuenta y uno con 50/100 pesos ($751,50), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en setecientos noventa y dos pesos ($792,00); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en mil doscientos setenta pesos con 50/100 ($1.270,50); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en ochocientos treinta y nueve con 25/100 pesos ($839,25); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

b) Categoría B: Boleto de Primera Sección en ochocientos cinco pesos con 50/100 ($805,50); Boleto de Segunda Sección en novecientos un pesos con 80/100 ($901,80), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en novecientos cincuenta pesos con 40/100 ($950,40); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en mil quinientos veinticuatro pesos con 60/100 ($1.524,60); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en mil siete pesos con 10/100 ($1.007,10); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

 

Artículo 6º – Fijase el Valor del Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública creado por Ordenanza Nº17.530 y modificatorias que tendrá un descuento equivalente al 45% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado, que quedará como sigue:

Boleto de Primera Sección en cuatrocientos noventa y dos pesos ($492,00); Boleto de Segunda Sección en quinientos cincuenta y un pesos ($551,00), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en quinientos ochenta y un pesos ($581,00); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en novecientos treinta y dos pesos ($932,00); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en seiscientos quince pesos ($615,00); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección

 

Artículo 7º – Continúese con la implementación de un Sistema de Boletos Combinados, donde todos los viajes realizados por una persona luego de un primer viaje que se le cobró, pasado 10 minutos y hasta una hora después serán gratuitos para ese pasajero.

El viaje deberá ser registrado con la tarjeta SUBE en la máquina, y el sistema al detectar que se hizo otro viaje en un lapso menor a una hora lo registrará, pero no le cobrará tarifa. Esto permitirá luego el pago del viaje a la empresa que lo realizó.

Los viajes sucesivos marcados durante los primeros diez minutos de uso de la tarjeta o en forma simultánea se cobrarán con la tarifa correspondiente al pasajero, para evitar que viaje más de 1 persona pagando un solo pasaje.

 

Artículo 8º Manténgase lo establecido en la Ordenanza 20.768 Art. 7° respecto al acceso gratuito al Transporte Público de Pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados, hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias y fuerzas de seguridad.

´Dicho boleto podrá ser utilizado a razón de cuatro viajes por día máximo.

 

Artículo 9º – Manténgase lo establecido en la Ordenanza 19.993 artículo 9° respecto al subsidio en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que permita cubrir los costos de venta de créditos para cargar la tarjeta SUBE, el costo de prestación de servicio diferencial de traslado de personas con Capacidades Diferentes.

 

Artículo 10º – Fijase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinará como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 2º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 1º, 3º, 4°, 5º, 6º, 7º y 8° de la presente.

La diferencia de pasajeros combinados del artículo 7° se pagará por todos los viajes, y si estos incrementan solo hasta un 20% respecto a los viajes calculados que son un 10% del total de viajes. Si esta cantidad de viajes supera ese 20%, solo se pagará hasta esos viajes combinados.

Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a

las empresas prestatarias del servicio.

 

Artículo 11º – Las tarifas determinadas en los Artículo 1º y 2º, con los descuentos establecidos en los artículos 3° a 8°, tendrán vigencia hasta el 31 de Octubre del 2024. A partir del 1 de Noviembre del 2024, esas tarifas deberán ser actualizadas según el índice de Actualizaciones establecido en el Anexo I de la presente ordenanza.

 

Artículo 12º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

ANEXO I

MÉTODO DE ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS SEGÚN DETERMINA EL ARTÍCULO 10º.

De acuerdo al Estudio de Costos, la Estructura respecto al total de costos por kilómetros determina la siguiente estructura: Costos del Personal: 54%; Costos del Capital: 23%; Otros costos: 23%. Los subsidios deben acompañar el aumento en estos tres capítulos.

Los costos del personal están directamente relacionados con el Salario bajo Convenio con UTA.

Los costos del Capital, están determinados básicamente por el valor de los vehículos.

El resto de los costos tienen una evolución similar a la del resto de la economía.

Se determina un índice para ajustar las tarifas de la siguiente manera:

El costo del Personal se ajustará de acuerdo a lo resuelto por Paritarias entre UTA y Empresas de Transporte, aplicables a la ciudad de Bahía Blanca, siempre y cuando haya una Resolución antes del 31 de octubre de 2024. Si no es así, se tomará como parámetro el Índice de Variación Salarial para los trabajadores de la economía formal.

Si al 31 de octubre de 2024 existen Paritarias resueltas:

Índice Ajuste Costo Salarial = (% Aumento UTA Julio a octubre)

Si al 31 de octubre no existen Paritarias resueltas.

Índice Ajuste Costo Salarial = Variación Salarial según Índice Salarios (INDEC) entre julio y octubre del 2024.

El costo del Capital se ajustará por el índice de precios Mayoristas, en su Capítulo de Vehículos Automotores, carrocerías y repuestos.

Índice Ajuste Costo de Capital = Variación % entre julio y octubre de 2024 del Capitulo Vehículos automotores, carrocería y repuestos del Sistema de Índices de precios mayoristas del INDEC.

El resto de los Costos se calculará de acuerdo al Índice de Precios generales al Consumidor.

Índice Ajuste de Otros Costos = Variación % entre julio y octubre de 2024 del Índice de precios del Consumidor del INDEC.

Se deducirá del Índice el efecto de un eventual aumento de Subsidios de los últimos 3 meses respecto a lo estimado en el estudio de costos.

Índice Ajuste de Subsidios = Variación % entre el Monto anualizado de Subsidios del Estudio de Costos y el monto anualizado de la suma de los meses julio y octubre 2024.

Índice de Total de Costos = 0,54 x Índice de Ajuste del Costo Salarial + 0,23 x Índice de Ajuste Costo de Capital + 0,23 x Índice Ajuste Otros Costos.

 

Índice de Ajuste de Tarifa = Índice de Ajuste de Costos + (Diferencia porcentual entre el aumento de costos y el aumento de subsidios).


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.