Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 251
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/09/2024
Visto las presentes actuaciones, a través de las cuales el Arzobispado de Bahía Blanca solicitó oportunamente el otorgamiento de un subsidio, destinado a los diversos programas que la entidad solicitante desarrolla y asimismo al Programa de Producción Social del Hábitat; y
CONSIDERANDO
Que en respuesta a dicha solicitud y luego de la intervención de las áreas pertinentes, se procedió al dictado de la Resolución 59/2024, por la cual se otorgó el subsidio solicitado, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 36.435.000.-), para los siguientes destinos:
- PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 6.435.000.-), para el desarrollo de los diversos programas de la entidad solicitante, detallados en los considerando de la mencionada resolución; y
- PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), para la ejecución de acciones correspondientes al Programa de Producción Social del Hábitat, también descripto en los fundamentos de dicho acto resolutivo.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 59/2024, el día 16 de abril de 2024, se dió inicio al trámite de cancelación del primer pago, de un total de dos, a través de la confección del expedientillo 1º (0-1186-2024), por PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 18.217.500.-), suma equivalente a la mitad del total otorgado.-
Que, con fecha 1º de agosto de 2024, el Arzobispado de Bahía Blanca solicitó la ampliación del subsidio otorgado, para la ejecución de acciones correspondiente al Programa de Producción Social del Hábitat, que desarrolla a través de Cáritas Arquidiocesana.-
Que, a fs.18, a requerimiento de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General procedieron a imputar el gasto correspondiente al otorgamiento de dicha ampliación por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-).-
Que, a la fecha se encuentra pendiente el 2do.pago del subsidio otorgado por Resolución 59/2024, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 18.217.500.-).-
Que, conforme surge de fs.19, obra constancia del sistema Gestión Administrativa R.A.F.A.M. en la que consta que la entidad solicitante no registra rendiciones de cuenta pendientes.-
Que, por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) - Amplíase en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-) el monto del subsidio otorgado al Arzobispado de Bahía Blanca, CUIT Nº 30-52907755-2, a través del Artículo 1º de la Resolución 59-2024, con destino a ampliar las acciones que desarrolla Cáritas Arquidiocesana como institución integrante del Arzobispado, en el marco del Programa de Producción Social del Hábitat.-
ARTICULO 2°) - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110123000, Categoría Programática 22.01, Gasto 5.1.7.0.-
ARTÍCULO 3°) - Autorícese a la Contaduría General a liquidar en favor del Arzobispado de Bahía Blanca, CUIT Nº 30-52907755-2, la suma total de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 30.217.500.-), correspondiente al 2do.pago del subsidio otorgado por Resolución 59-2024 y a la ampliación autorizada por el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 4°) - Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs. 11 del expediente 0-1186-2024, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.12, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-
ARTÍCULO 5°) - A través de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-
ARTICULO 6º) - Refrende la presente el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-
ARTICULO 7º) - Cúmplase, notifíquese a la entidad mediante entrega de copia certificada de la presente, tomen nota Subdirección de Presupuesto, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-