Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4265/18

Ordenanza Nº 4265/18

Adolfo Alsina, 08/03/2018

VISTO: Que no existe en el Distrito de Adolfo Alsina ninguna Ordenanza que cree y regule una Reserva Natural Municipal. Y;

CONSIDERANDO: Que, en dichas Áreas convergen gran cantidad de animales y vegetales, conteniendo la diversidad biológica, siendo sitios con importantes criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos, hidrológicos, históricos, paleontológicos y geológicos entre otros; generando para el Distrito valores científicos, culturales, fomentando el turismo y la salud, entre otros beneficios.

Que, en nuestro Distrito, existen humedales específicamente como hábitat de aves acuáticas, pudiendo convertirse a futuro en “Regiones Ramsar”  y Sitios de la  red hemisférica de reservas para aves playeras (RHRAP), ambos reconocidos a nivel internacional; con gran diversidad de flora y fauna; por lo que se justifica de sobremanera la creación de estos sitios o espacios, para la protección. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establézcase para el Distrito de Adolfo Alsina, “Reserva Natural Municipal”, según lo con-siderado en los Artículos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Los objetivos generales de la creación de la “Reserva Natural Municipal”, son:

  • Proteger muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies del Distrito de Adolfo Alsina.
  • Proteger y conservar ecosistemas ambientales y hábitats terrestres y acuáticos que albergan di-versas especies animales y vegetales.
  • Proteger ciertos ambientes que circundan cursos de agua, garantizando su subsistencia y per-petuidad.
  • Conservar el patrimonio natural y cultural del Distrito.
  • Proteger y brindar Áreas Naturales cercanas o inmersas en los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con la naturaleza.
  • Preservar paisajes naturales.
  • Dotar a la/s “Reserva Natural Municipal”  de la infraestructura, equipamiento y recursos huma-nos necesarios, que permita la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes, el desarrollo de actividades educativas ambientales, y la implementación de sistemas de control y vigilancia.
  • Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de la “Reserva Natural Municipal”, por iniciativa de la autoridad de aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.
  • Promover el turismo ecológico sustentable y responsable.

Artículo 3º.-  La “Reserva Natural Municipal” se clasificará de la siguiente forma:

  1. Parque Natural Municipal.
  2. Paisaje Protegido Municipal.

Artículo 4º.- Se entiende por “Parque Natural Municipal”, aquellos predios de dominio municipal que conservan rasgos naturales de ecosistemas, que por su valor natural sean  de interés educativo, y/o turís-ticos, y/o científico, que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse.

Artículo 5º.- Se entiende por “Paisaje Protegido Municipal”, los paisajes naturales, seminaturales y de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual.

Dentro de esta categoría se pueden diferenciar dos tipos de Áreas:

  • Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimientos y turismo. Aquí se incluyen zonas naturales o modificadas situadas en la costa de acuíferos, lagunas, caminos, en zonas diversas, que presenten panoramas atractivos, siempre que no sean netamente urbanas.
  • Paisajes que por ser resultados de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan mani-festaciones culturales específicas, como por ejemplo: Costumbres, organización social, infraes-tructura o construcciones típicas.

Previa evaluación con todas las Áreas competentes en el tema, se podrá incorporar como Paisaje Protegido a tierras de dominio privado,  ya sean particulares, de empresas, entidades de bien público, sociedades civiles entre otros; con quien se acordarán criterios de manejo mínimos, sin perjudicar ni cuestionar de modo alguno su derecho de propiedad.

Artículo 6º.- Declárese “Reserva Natural Municipal”, sujeta al régimen establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de los que se incorporen en el futuro, a las siguientes partidas inmobiliarias correspondientes al “Parque Costero”:

  • Partida: 001-015614-9
  • Partida: 001-015615-7
  • Partida: 001-015616-5
  • Partida: 001-015617-3
  • Partida: 001-015619-0
  • Partida: 001-015620-3
  • Partida: 001-015622-0
  • Partida: 001-015623-8

Artículo 7º.- Fijase el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ordenanza, para la elaboración de un Plan de Manejo para la “Reserva Natural Municipal y sub-áreas”, enumerados en el Artículo precedente. Dicha tarea deberá ser realizada por la Autoridad de Aplicación con participación de otros organismos intervinientes en cada caso.

Artículo 8º.- La Secretaría de Turismo Municipal, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9.-  Créase la figura del Guardaparques  Municipal, con el objetivo de atender todos los aspectos atinentes al manejo de la “Reserva Natural Municipal y sub-áreas” que integran el Sistema creado por la presente Ordenanza, anexar al Escalafón Municipal dicha “figura” y agregarle la categoría que la Autoridad de Aplicación estime conveniente.

 Artículo10º.- Queda expresamente prohibido en la “Reserva Natural Municipal y sub-áreas”:

  • La extracción de tierra de cualquier tipo.
  • La remoción de juncales y cualquier daño a la flora nativa, así como la extracción de restos o partes de la misma (flores, frutos, semillas brotes, etc.).
  • La caza, pesca, extracción o manipulación de crías, huevos, nidos o guaridas y el hostigamiento de cualquier tipo a los animales silvestres.
  • La remoción o colección de restos de plantas o animales muertos, a no ser por expresos fines científicos con la debida autorización de la Autoridad de Aplicación.
  • Las colectas masivas de prácticas de Cátedras de Biología o Ciencias Naturales, tanto sea escolares o universitarias. Quedan exceptuados las colecciones científicas cuyo tipo y máximo de ejemplares serán justificados ante la Autoridad de Aplicación; en el caso de ser autorizados por la misma y dichas colecciones, luego de finalizada la investigación deberán ser devueltas al sitio de extracción o en su defecto al centro de interpretación del sitio.
  • El ingreso e introducción de plantas y/o animales exóticos de granjas o domésticos.
  • El ingreso por sitios no habilitados para tal fin.
  • El tránsito por fuera de los senderos habilitados.
  • La ocupación de sus playas, de los predios a modo de balneario, solárium o lugar recreativo en tanto no dispongan de un sitio zonificado a tal fin, conforme al plan de manejo.
  • El uso del lugar para acampar o hacer fuego.
  • El depósito o relleno con residuos, tierra o escombros tanto en el predio como en su periferia.
  • El ingreso en bicicleta, motos o cualquier otro medio de movilidad que no sea caminando.
  • La realización de cualquier tipo de relleno u obra que no esté contemplada en un plan de manejo del área en cuestión.
  • El ingreso con megáfonos, aparatos de música, parlantes o todo tipo de elemento que provoque contaminación sonora, tanto en el área como en la periferia inmediata donde las autoridades municipales deberán notificar sobre la inconveniencia del uso.

Artículo 11º.- Contravenciones: Las infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza, implicarán multas, las cuales se ajustarán al actual Código de Faltas Municipal.

Artículo 12º.- Dese a publicidad, infórmese a las partes intervinientes y archívese.

Artículo 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN SESION EXTRAORDINARIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortuzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”