Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4263/18
Adolfo Alsina, 08/03/2018
VISTO: La obra del Complejo Hidrotermal. Y;
CONSIDERANDO: Que, en el sector costero de la localidad de Carhué, lindero al Complejo Hidrotermal, la Comuna es titular dominial de inmuebles baldíos, que se encuentran en mal estado de conservación y malezas, generando un mal aspecto para el entorno costero que es visitado por carhuenses y turistas.
Que, el sector requiere de una inversión en parqueado e infraestructura destinada a actividades deportivas y de esparcimiento que se encuentran fuera de las prioridades inmediatas de la Municipa-lidad; más aún cuando se cuenta con un sector de espacio verde bien mantenido y acondicionado para dicho fin sobre el frente costero.
Que, el Complejo Hidrotermal para resultar competitivo en el mercado del termalismo a nivel nacional, necesita contar con un amplio sector verde y libre con infraestructura destinada al esparcimiento, el deporte y el contacto con la naturaleza.
Que, con la presente se pretende impulsar y fomentar la actividad turística, como fuente de empleo, de desarrollo y progreso para nuestro Distrito y el saneamiento de espacios destinados a la recreación y el bienestar.
Lo establecido en el Artículo 56 del Decreto Ley 6769/58. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º. - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a Oeste Termal S.A., C.U.I.T. Nº: 30-781439830-6, los inmuebles municipales ubicados en la localidad de Carhué identificados catas-tralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 80, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Par-cela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8; Circunscripción I, Sección A, Manzana 81, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8; Circunscripción I, Sección A, Manzana 82, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Par-cela 7, Parcela 8; Circunscripción I, Sección A, Manzana 83, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 7, Par-cela 8; Circunscripción I, Sección B, Manzana 96, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8; Circunscripción I, Sección B, Manzana 97, Parcela 1 A, Par-cela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8, Parcela 9, Parcela 10; Circunscripción I, Sección B, Manzana 98, Parcela 1 A, parcela 2 A.
Artículo 2º. - Desaféctase de la Ordenanza Nº 2283/99, modificada por Ordenanza Nº 2398/00 como es-pacio verde, los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 82, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8; Circuns-cripción I, Sección A, Manzana 83, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 7, Parcela 8.
Artículo 3º. - Autorizase por vía de excepción a la Ordenanza 992 el uso dominante de Parque Lúdico Hidrotermal, centro terapéutico, deportivo, recreativo en contacto con la naturaleza en los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 80, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8; Circunscripción I, Sección A, Man-zana 81, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8; Circunscripción I, Sección A, Manzana 82, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8; Circunscripción I, Sección A, Manzana 83, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 7, Parcela 8; Circunscripción I, Sección B, Manzana 96, Parcela 1 A, Parcela 2 A, Parcela 3 A, Parcela 4 A, Parcela 5, Parcela 6, Parcela 7, Parcela 8. Las edificaciones no removibles exclusiva-mente se encuentran autorizadas sobre las zonas elevadas al nivel del alteo del Terraplén. Deberá res-petarse la Tipología Edilicia establecida en el apartado 4.3.3 d. 7).
Artículo 4º. - En el acto de aceptación de oferta, Oeste Termal S.A. deberá declarar bajo juramento conocer sobre el riesgo de inundación de los bienes que adquiere de parte de la Municipalidad de Adolfo Alsina, asumiendo dicho riesgo a su cargo, y renunciando a todo derecho de reclamar contra la Munici-palidad de Adolfo Alsina, la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, por daños y/o perjuicios derivados de las pérdidas que pudiera sufrir como consecuencia de la inundación o anegamiento por la crecida de las aguas del Lago Epecuén.
Artículo 5º. - Declárase de Interés Social, y requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de Dominio de los terrenos referidos en el Artículo 1º.
Artículo 6º. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN SESION EXTRAORDINARIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortuzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”