Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº2154/24

Decreto Nº 2154/24

Carlos Tejedor, 05/08/2024

Visto

            El Decreto Nº 770 / 2024, y;

Considerando

Que los valores establecidos como arancel a abonar a los médicos afectados al traslado de pacientes en ambulancia deben ser actualizados;

                             Que por tal motivo es necesario incrementar los montos que actualmente se liquidan a los chóferes de ambulancia y  personal de enfermería que deba trasladarse en comisión de servicio un viático para atender los gastos personales que le ocasione tal desempeño;     

                             Que por lo expuesto precedentemente se debe dictar el siguiente acto administrativo;                            

Por ello:

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.-  Modifíquese el valor del arancel de los traslados en ambulancia con médico a partir del día 1º de Agosto de 2024 en la suma de  PESOS OCHENTA Y CUATRO CON 89/100 por kilómetro recorrido ($84.89) en concepto de viáticos

ARTICULO 2º.- Establécese a partir del 1º de Agosto de 2024 una  asignación diaria  de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON 82/100 por kilómetro recorrido ($ 55.82) en concepto de viáticos para los choferes de ambulancia y personal de enfermería que deba trasladarse en comisión de servicio.

ARTICULO 3º.-  Los traslados mencionados en el Artículo 1º y 2° que sean realizados los días sábados, domingos y feriados se incrementarán en su valor un 20% respecto a los valores allí establecidos.

ARTICULO 4º.-  Aquellos traslados que superen los 300 km se les pagara un viatico diario al chofer y a la enfermera que los realice.

ARTÍCULO 5º.- Los aranceles de los profesionales que ofrecen su disponibilidad para viajar quedan fijados en pesos CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 05/100 ($ 105.493,05), siendo el cincuenta por ciento (50%) de dicho valor para traslados pediátricos y el monto restante para traslados de adultos.

ARTICULO 7º.-  Se dejan establecidos los kms. desde las localidades del distrito donde hay hospitales hasta los principales centros de salud a los que se realizan traslados y los valores diarios respectivos, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores en el Anexo 1.

ARTICULO 8º.-  Cúmplase,   Regístrese,  Comuníquese.

 

 

                  

 

CARLOS TEJEDOR

 

LA PLATA

CAPITAL

PEHUAJO

VILLEGAS

TRES ALGARROBOS

CORONEL SUAREZ

BAHIA BLANCA

TRENQUE LAUQUEN

JUNIN

KMS

1004

962

144

144

92

608

944

302

542

MEDICOS

$ 85,229.56

$ 81,664.18

$ 12,224.16

$ 12,224.16

$ 7,809.88

$ 51,613.12

$ 80,136.16

$ 25,636.78

$ 46,010.38

ENFERMERAS/OS

$ 56,043.28

$ 53,698.84

$ 8,038.08

$ 8,038.08

$ 5,135.44

$ 33,938.56

$ 52,694.08

$ 16,857.64

$ 30,254.44

CHOFER AMB

$ 56,043.28

$ 53,698.84

$ 8,038.08

$ 8,038.08

$ 5,135.44

$ 33,938.56

$ 52,694.08

$ 16,857.64

$ 30,254.44

MEDICOS FER / FINDE

$ 102,275.47

$ 97,997.02

$ 14,668.99

$ 14,668.99

$ 9,371.86

$ 61,935.74

$ 96,163.39

$ 30,764.14

$ 55,212.46

CHOF-ENFER  FER / FINDE

$ 67,251.94

$ 64,438.61

$ 9,645.70

$ 9,645.70

$ 6,162.53

$ 40,726.27

$ 63,232.90

$ 20,229.17

$ 36,305.33

   

 

 

 

 

 

 

 

 

                   
                   
                   
   

 

 

 

 

 

 

 

 

TRES ALGARROBOS

 

LA PLATA

CAPITAL

PEHUAJO

VILLEGAS

CARLOS TEJEDOR

CORONEL SUAREZ

BAHIA BLANCA

TRENQUE LAUQUEN

JUNIN

KMS

1092

976

230

68.2

92

668

936

296

466

MEDICOS

$ 92,699.88

$ 82,852.64

$ 19,524.70

$ 5,789.50

$ 7,809.88

$ 56,706.52

$ 79,457.04

$ 25,127.44

$ 39,558.74

ENFERMERAS/OS

$ 60,955.44

$ 54,480.32

$ 12,838.60

$ 3,806.92

$ 5,135.44

$ 37,287.76

$ 52,247.52

$ 16,522.72

$ 26,012.12

CHOFER AMB

$ 60,955.44

$ 54,480.32

$ 12,838.60

$ 3,806.92

$ 5,135.44

$ 37,287.76

$ 52,247.52

$ 16,522.72

$ 26,012.12

MEDICOS FER / FINDE

$ 111,239.86

$ 99,423.17

$ 23,429.64

$ 6,947.40

$ 9,371.86

$ 68,047.82

$ 95,348.45

$ 30,152.93

$ 47,470.49

CHOF-ENFER  FER / FINDE

$ 73,146.53

$ 65,376.38

$ 15,406.32

$ 4,568.31

$ 6,162.53

$ 44,745.31

$ 62,697.02

$ 19,827.26

$ 31,214.54