Boletines/Balcarce

Decreto Nº1658

Decreto Nº 1658

Balcarce, 17/05/2024

Visto

La causa Nº 81810, caratulada “Pinto Ángel s/ Infracción art. 69 Ordenanza 328/79” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;

Considerando

Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. Pinto Ángel.-

Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-

 

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

 

DECRETA:

ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 81810, caratulada: “Pinto Ángel s/ Infracción art. 69 Ordenanza 328/79” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 13/05/2024, la cual en su parte pertinente reza: “Balcarce, 13 de  Mayo de 2024.- VISTO: La causa Nº 81810 por medio de la cual se encausó al Sr. Leguizamón Pablo, por infracción al artículo 69 de la Ordenanza Nº 328/79 y; CONSIDERANDO: I.-)Antecedentes Fácticos: Que a fojas 02 luce denuncia telefónica en relación al estado en que se encontraría el inmueble de calle 40 esquina 11.-  Que a fojas 03/04 obran actas de comprobación Nº 2504 de fecha 28/11/2023 y acta de inspección nº 1035 de fecha 28/11/2023 por medio de las cuales se constató que el inmueble de calle 40 esquina 11 de esta ciudad, identificado nbajo la nomenclatura catastral: Circunscripción I, Seccion D, manzana 36 D, Parcela 5 del Partido de Balcarce (08), de propiedad del Sr. Angel Pinto, se encontraba en infracción a lo previsto en el articulo 69 de la Ordenanza 328/79 (mod por Ordenanza 48/18).- Que a fojas 05/06 lucen fotogrtafias que dan cuenta del estado en que se encontraba el inmueble de marras.- Que a fojas 07 obra constancia de Carto Arba de la cual se desprende la ubicación de lote en cuestión.- Que a fojas 10 luce correspondencia dirigida al domicilio que el propietario tiene informado en el Municipio, calle Roca Nº 1735 de Mar de Plata.- Que a fojas 19 obra nueva denuncia de vecinos por el estado en el que persiste el inmueble referenciado.- Que a fojas 20/21 lucen nuevas acta de comprobación e inspección por medio de las cuales se volvió a constatar y comprobar el estado de desprolijidad del lote.- Que a fojas 25 se agregó Ficha del Inmueble de la cual surge que el titular resulta ser Pinto Ángel, con fecha de alta 12/01/1993.- Que a fojas 26 obra plancheta catastral de la cual surge la individualización del inmueble.- Que a fojas 27/31 se acreditó la publicación realizada en los medios periodísticos de la ciudad.- Que a la fecha, el encausado no se ha presentado a hacer valer sus derechos.- II.-) Normativa Aplicable: Que resulta de aplicación al caso de marras, lo preceptuado en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79 modificado por Ordenanza 48/18, el cual dispone: “Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier título, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar , de limpiar y/o desinfectar los mismos, en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa de 10 a 30 módulos. Inciso a) En el caso de que el personal municipal, de oficio o por denuncia comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el primer párrafo de este artículo al obligado se le intimara para que el plazo de 10 (diez) días corridos procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. Para la realización de la intimación se aplicara lo establecido por la Ordenanza General 267/80, tanto para personas cuyo domicilio es conocido como para personas inciertas o cuyos domicilios se ignore. Inciso b) Transcurrido el plazo previsto en el inc. a) de este artículo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Juzgado de Faltas impondrá la multa prevista en el presente artículo y conforme el procedimiento que rige las faltas y contravenciones municipales.- Inciso c) Sin perjuicio de la multa indicada, transcurrido el plazo previsto en el inc. a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por si mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. En defecto de pago, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente, con ajuste a las tarifas que por prestación de las tareas realizadas determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.- Que conforme se desprende del espíritu de la Ordenanza Municipal 328/79 (modificado por la Ordenanza Nº 48/18), resulta necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de ellos, no solo para mantener o recuperar características estéticas y ambientales sino también para devolverles a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen.- Qué razones de orden y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de pastizales y arbustos como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad de vida y/o resultar peligrosos para la salud de los vecinos. - Que en el caso que nos ocupa, se exhorta al propietario del terreno ubicado en calle 40 esquina 11 de esta ciudad, a mantener limpio el terreno sin pastos y matorrales.- Que el procedimiento contravencional, tiene su origen en  normas que regulan conductas estrechamente relacionadas con  la  normal convivencia, cuya existencia es condición necesaria para que sea posible la vida en sociedad.- Por ello, habiéndose dado cumplimiento a los principios procesales que rigen el procedimiento contravencional, resultado uno de los principios rectores que los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y; conforme lo previsto en la Ordenanza 328/79, en los artículos 1, 3, 12, 14, 69  modificado por la Ordenanza 48/18 y el Código de Faltas Municipal (Ley 8.751/77) de lo expuesto: RESUELVO: 1º)Aplicar al Sr. Ángel Pintocon domicilio en calle Roca Nº 1735 de la ciudad de Mar del Plata, la sanción de MULTA de  diez módulos ( 10 módulos), determinado a la fecha en que opere el pago. Dicha multa deberá hacerse efectiva dentro de los diez días posteriores a que se encuentre firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de procurar su cobro por vía de apremio, con más la tasa administrativa conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente.2º) Ordenar la limpieza, en el plazo de diez días a partir de la notificación de la presente, del inmueble identificado bajo la nomenclatura catastral:Circunscripción 1, Sección D, Manzana 36D, Parcela C5. Cumplido ello, deberá acreditarse mediante el agregado de las constancias pertinentes en la presente causa. Notifíquese- De cumplimiento- Archívese- Fdo. Melina Capozzi- Jueza de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.-3º) Para el caso que no realice la limpieza del lugar se hará efectivo lo normado en el artículo 69º de la Ordenanza contravencional, y disponer por razones de seguridad, salubridad e higiene que el Municipio proceda a efectuar los trabajos de limpieza en el lote mencionado notificando y cobrando los gastos que demande dicha tarea, previo control del área de Control y Fiscalización se elevará las actuaciones a la Secretaría de Obras Públicas para su intervención. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Municipal (SIBOM) (conf. art. 66 de la Ordenanza General 267/80). De cumplimiento- Archívese”- Fdo. Melina Capozzi- Jueza de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.-

 

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-

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