Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº128/24

Ordenanza Nº 128/24

Balcarce, 08/08/2024

VISTO:

La importancia del mobiliario urbano como elemento fundamental del espacio público, que contribuye a la accesibilidad, la seguridad, la comodidad y la estética de las ciudades; y,

 CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener y mejorar los espacios públicos, buscando que sean puestos en valor por todos los sectores de la comunidad, como forma de construir una mayor conciencia y responsabilidad colectiva.

Que la calidad y estética del mobiliario urbano contribuye a enriquecer el patrimonio estético de nuestra localidad.

Que el buen diseño del mobiliario urbano permite una mayor calidad de vida a vecinos, un disfrute más pleno de los espacios públicos.

Que el mobiliario urbano requiere ser desarrollado y ampliado permanentemente y mantenido de forma sostenida, como una importante herramienta de información, protección y prevención.

Que existe la necesidad de proteger el mobiliario urbano de daños y vandalismo, y de garantizar su uso adecuado por parte de la ciudadanía.

Que es conveniente establecer normas claras y precisas que regulen las intervenciones en el mobiliario urbano, a fin de preservar su valor patrimonial y funcional.

Que en diversas oportunidades se requieren autorizaciones por parte de personas ajenas al estado Municipal para efectuar distintas intervenciones artísticas y de concientización/difusión sobre cuestiones de interés general y comunitario

 POR ELLO:  

EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las intervenciones en el mobiliario urbano, ubicados en el espacio público del Municipio de Balcarce.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

  • Mobiliario urbano: Todo elemento o equipamiento que, de forma permanente o temporal, se instale en el espacio público, con carácter utilitario, decorativo o artístico.
  • Intervención: Cualquier acción que modifique, altere o afecte el estado original del mobiliario urbano, incluyendo su superficie, estructura, funcionalidad o estética.
  • Espacio público: Áreas de libre acceso y circulación peatonal, tales como calles, plazas, parques, veredas y paseos.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplica a todas las intervenciones en el mobiliario urbano, realizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el espacio público del Partido de Balcarce.

Queda exceptuada de la presente cualquier intervención que efectúe el estado Municipal en uso de sus facultades.

ARTÍCULO 4.- Intervenciones permitidas. Se autorizan las siguientes intervenciones en el mobiliario urbano:

  • Mantenimiento y reparación: Aquellas acciones necesarias para conservar el buen estado del mobiliario urbano, incluyendo limpieza, pintura, reposición de partes dañadas y demás tareas de rutina.
  • Intervenciones artísticas: Aquellas que tengan como objetivo promover la expresión artística, siempre que no afecten la funcionalidad o seguridad del mobiliario urbano y sean de carácter de concientización o difusión del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- Requisitos. Las intervenciones permitidas en el mobiliario urbano deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Contar con la expresa autorización previa del Departamento Ejecutivo.

• Respetar las características originales del mobiliario urbano.

• No afectar la funcionalidad, seguridad o accesibilidad del mobiliario urbano.

• No obstaculizar la circulación peatonal o vehicular.

• La persona autorizada a realizar la intervención, será la responsable de mantener la misma en un buen estado de conservación y mantenimiento, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 8º de la presente.

ARTÍCULO 6.- Prohibiciones. Se prohíben las siguientes intervenciones en el mobiliario urbano:

• Aquella que cause daños o deterioros al mobiliario urbano.

• Aquella que afecte la funcionalidad, seguridad o accesibilidad del mobiliario urbano.

• Aquella que obstaculice la circulación peatonal o vehicular.

• Aquella que altere la armonía estética del espacio público.

• Aquella que vulnere los derechos de propiedad intelectual o industrial.

• Aquella que no cuente con la autorización previa del Departamento Ejecutivo.

• Aquellas intervenciones en el mobiliario urbano que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

• Aquellas intervenciones artísticas que afecten a más de dos mobiliarios urbanos por calle, avenida, boulevard y parques y no más de una intervención artística por plaza

ARTÍCULO 7.- Sanciones. De conformidad a lo normado en los artículos procedentes, el incumplimiento a lo estipulado en la presente ordenanza, será sancionado con multas de entre 5 (cinco) Unidades Fiscales, hasta 50 (Cincuenta) Unidades Fiscales, siendo el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, la autoridad de Juzgamiento y Sanción.

ARTÍCULO 8.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Espacios Públicos, o la que en un futuro la reemplace se reserva la facultad de volver a su estado original el mobiliario urbano que haya sido intervenido con la autorización previa, salvo que con el paso del tiempo presente deterioro en su estado de conservación a causa de falta de mantenimiento o vandalismo y no haya sido reparado por la persona que efectuó la intervención.

ARTÍCULO 9.- Afectación de los recursos. Lo recaudado por la aplicación de las multas por el incumplimiento de la presente ordenanza, será destinado a la preservación de los espacios públicos del Partido de Balcarce.

ARTÍCULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini PRESIDENTE -Mercedes Palmadés - SECRETARIA.