Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 4185
Villarino, 14/08/2024
VISTO el Asunto N°14.689: Secretario de Gobierno, Sr. Gonzalo Silva eleva copia de Expte. N°215/24 Secretaria Interina de Desarrollo Social solicita la apertura del registro de postulantes para la adquisición de terrenos y/o viviendas del Municipio de Villarino y el proyecto de ordenanza a autorizar al Departamento Ejecutivo a afectar a la venta parcelas, las cuales serán destinadas al sorteo de la segunda etapa de postulantes para la adquisición de terrenos de la localidad de Médanos.
Y CONSIDERANDO 1) El dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por unanimidad, su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de agosto de 2024
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar a la venta de las siguientes parcelas las cuales serán destinadas al sorteo de la Segunda Etapa de Postulantes para la Adquisición de Terrenos de la localidad de Médanos identificadas catastralmente como:
• Circ: I Sección: B, Mza: 70, Parcela 23.
• Circ: I Sección: B, Mza: 70, Parcela 24.
• Circ: I Sección: B, Mza: 70, Parcela 25.
• Circ: I Sección: B, Mza: 70, Parcela 26.
• Circ: I Sección: B, Mza: 70, Parcela 27.
• Circ: I Sección: B, Mza: 70, Parcela 28.
ARTÍCULO 2°: Déjese constancia en los Boletos de Compraventa que oportunamente serán firmados, que sobre las parcelas recae una interdicción de venta.
ARTICULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar a la venta de las siguientes parcelas las cuales serán destinadas al sorteo de la Primera Etapa de Postulantes para la Adquisición de Terrenos de la localidad de Hilario Ascasubi, identificadas catastralmente como:
• Circ: XIV Sección: D, Mza: 57, Parcela 2.
• Circ: XIV Sección: D, Mza: 57, Parcela 3.
• Circ: XIV Sección: D, Mza: 57, Parcela 8.
• Circ: XIV Sección: D, Mza: 57, Parcela 9.
• Circ: XIV Sección: D, Mza: 57, Parcela 10.
• Circ: XIV Sección: D, Mza: 57, Parcela 11.
ARTÍCULO 4°: Declarar a la operatoria de Interés Social, encuadrándose en los términos y condiciones establecidos por la Ley Provincial N° 10.830, con la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines de la escrituración y registración en favor de los adjudicatarios compradores.
ARTÍCULO 5°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.