Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2902/24

Ordenanza Nº 2902/24

Carlos Tejedor, 05/08/2024

VISTO:

El Decreto-Ley 9533/1980; el Decreto-Ley 8912/1977; La DTR 1-82, del Registro de la Propiedad Inmueble; la Ordenanza Municipal 869/1979, de zonificación del Partido de Carlos Tejedor; el plano de mensura y división de característica 17-8-2019;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se encuentra en proceso de construcción el edificio destinado a la “casa de la provincia”, sobre un terreno municipal con destino de “Espacio Verde y Libre Público” (E.V. y L. P.), cuya nomenclatura catastral es Circ. 2 – Secc. A – Ch. 64 – Mz. 64am – Parcela 1;

 

Que, resulta necesario proceder con la correspondiente desafectación y compensación de dicha superficie, afectando otro espacio al mismo destino de E.V. y L. P.;

 

Que, el predio denominado catastralmente como Circ. 2 – Secc. A – Ch. 64 – Mz. 64am – Parcela 2, forma parte del dominio público municipal - con destino “Reserva para Equipamiento Comunitario” (R.E.C.)- y podría ser utilizado como parte de la superficie a compensar;

 

Que, es necesario desafectar e inscribir a favor del Municipio, la R.E.C., para que pase a formar parte del dominio privado municipal para poder utilizarla en la compensación mencionada;

 

Que, el artículo 3°) del Decreto Ley 9533/80 determina que en los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes;

 

Que, la Disposición Técnico Registral N°1/82 establece los requisitos a fin de incorporar dominialmente los inmuebles que reúnan las características antes descriptas;

 

Que, el presente acto regula sobre la conformación individualizada para la inscripción dominial de inmuebles a favor de la MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR, con base legal en los artículos 2°) y 3°) del Decreto/Ley N° 9533/80, Resolución del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y sus correlaciones fijadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley N° 6769/58 y modificatorias);

 

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Efectúese la desafectación del inmueble denominado catastralmente como: Circ. 2 – Secc. A – Ch. 64 – Mz. 64am – Parcela 2, del partido de Carlos Tejedor, del destino de RESERVA PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, cuya superficie total es de 772,35 m², según plano 17-8-2019.

 

ARTICULO 2º: Declárese conforme lo dispuesto en los artículos 2°) y 3°) del Decreto/Ley N° 9533/80 la incorporación al dominio privado municipal del bien inmueble mencionado en el Art. 1º, cuyo titular registral, conforme plano, resulta ser “Provincia de Buenos Aires – Dirección General de Cultura y Educación”.

ARTICULO 3º: Instrúyase al área correspondiente para que realice el procedimiento dispuesto en la Disposición Técnico-Registral N° 1/82 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y normativa complementaria, a fin de concretar la inscripción dominial a favor del Municipio.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables, necesarios para cumplimentar lo mencionado en los artículos 1º y 2º.

ARTICULO 5º: Déjese sin efecto cualquier normativa municipal que se contraponga a la presente.

ARTICULO 6º: Comunicase, cúmplase y archívese.

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO EN LA DECIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

 

 

MARIANA CRESPO                                                                                    ING. ARMANDO PALAU

SECRETARIA HCD                                                                                   PRESIDENTE HCD

Promulgada por el decreto N°2163/24