Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2901/24

Ordenanza Nº 2901/24

Carlos Tejedor, 05/08/2024

VISTO:

El plano de mensura y división de característica 17-8-2019; la Ordenanza Municipal 869/1979, de zonificación del Partido de Carlos Tejedor; el Decreto-Ley 8912/1977, en su artículo 52;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Municipalidad de Carlos Tejedor, proyecta la construcción de planes de viviendas sociales, en el predio denominado catastralmente como Circ. 2 – Secc. A – Ch. 64 – Fr. 1 – Pa. 4a;

 

Que, se debe establecer el cuerpo normativo que sirva como elemento de control, regulación y ordenamiento del espacio territorial a afectar a “sector de urbanización especial”, dado que es requisito de los organismo nacionales y provinciales, para la implantación de viviendas, la subdivisión del predio en “parcelas”;

 

Que, por tratarse de un proyecto urbanístico integral, las dimensiones de parcela mínima que fija el Dto.-Ley 8912/77, son modificadas, aplicándose el Artículo 52º de dicho decreto.

Que, existe interés del Gobierno Municipal en proceder a realizar todo acto que represente el satisfacer necesidades que se basan en seguir mejorando el bienestar general de la comunidad;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a subdividir en parcelas, al predio denominado catastralmente como: Circ. 2 – Secc. A – Ch. 64 – Fr. 1 – Pa. 4a.

 

ARTICULO 2º: Dichas parcelas contarán con los siguientes servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura de calles, alcantarillado y desagües pluviales.

ARTICULO 3º: Determínense que el sector a subdividir, será considerado SECTOR DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (S.U.E.) y contará con los siguientes indicadores urbanísticos:

 

Densidad máx. = 150 hab./ha

F.O.S. = 0.6

F.O.T. = 1.00

Ancho mín. de parcela = 10,00 mts.

Sup. mínima de parcela = 200,00 m²

 

ARTICULO 4º: Declárese de interés público y municipal, la mencionada subdivisión.

 

ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables, necesarios para cumplimentar lo mencionado en los artículos 1º y 2º.

 

ARTICULO 6º: Déjese sin efecto cualquier normativa municipal que se contraponga a la presente.

 

ARTICULO 7º: Comunicase, cúmplase y archívese.

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO EN LA DECIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

 

 

MARIANA CRESPO                                                                                    ING. ARMANDO PALAU

SECRETARIA HCD                                                                                   PRESIDENTE HCD

 

Promulgada por el decreto N°2162/24