Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2900/24
Carlos Tejedor, 05/08/2024
VISTO:
El Expediente 4020-7677/2024 Caratulado “Solicitud de Condonación y exención de Tasas Municipales, Cuartel Bomberos Timote”, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de las actuaciones de referencia el Señor Walter Ernesto Bordoy y Señora Silvia Karina Giuliani, invocando su condición de Presidente y Secretaria General de la “Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Timote”, solicitan la condonación y eximición de deuda de las tasas municipales de los inmuebles de la Institución.
Que los lotes de terreno que ocupa la Institución se tratan de las Parcelas 9, 10 y 11 de la manzana 19, Circ. X, Secc. A, Partidas 0017-005351-6, 0017-005353-2 y 0017-005352-4 del Partido de Carlos Tejedor.
Que los mismos se encuentran registralmente a nombre de Lita Explotación Ganadera y Agrícola Sociedad Anónima, y la Institución se encuentra en posesión publica, pacifica e ininterrumpida desde hace más de 27 años.
Que la Institución se encuentra en proceso de regularización Dominial de dichos inmuebles.
Que debe tenerse en cuenta el importante rol social que dicha institución desempeña en la Localidad de Timote.
Que es misión de los Bomberos Voluntarios todo lo relacionado con la prevención, extinción e investigación, en lo referente a la acción contra incendios, rescate y salvamento de personas y bienes, como así también la acción educativa de la comunidad para la prevención.
Que, por su parte, en cuanto a los institutos aquí traídos resulta oportuno formular la siguiente distinción conceptual: en tanto la exención constituye una dispensa de obligaciones tributarias que opera para el futuro y tiene vigencia para el ejercicio correspondiente a la fecha en que se dicte la medida (conf. Artículo 40 del Decreto Ley 6769/58), la condonación configura el perdón o remisión de la duda y eventualmente sus accesorios (recargos, multas, intereses), operando sobre el pasado, por cuanto las deudas ya fueron devengadas.
Que Corresponde también puntualizar que la condonación constituye, por su esencia, la abdicación o abandono de un crédito, configurativo de una renuncia de los derechos del acreedor (Artículo 944 y cc. del Código Civil y Comercial) o si se prefiere, según cierta doctrina, de una de sus especies: la remisión de la deuda (Artículo 951 y cc. Del Código Civil y Comercial).
Que dicho instituto (la condonación) no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Por ello, se ha estimado que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen facultad para crear tributos, ya que importa introducir una modificación en el cálculo de los recursos presupuestados para la Comuna, que sólo puede sancionar el Concejo Deliberante a propuesta del otro Departamento municipal, en mérito a las atribuciones conferidas por los Artículos. 34, 35, 36, 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que el supuesto que se plantea, se trata de una potestad que puede ejercer el Concejo Deliberante.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera viable hacer lugar a lo peticionado, teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, siendo menester proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.-: Condonase hasta el año 2023 inclusive las deudas devengadas en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública” por los inmuebles de la “Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Timote” sitos en calles José Ingenieros y Joaquín V. González de la Localidad de Timote, Partido de Carlos Tejedor, denominados catastralmente como: Circ. X, Secc. A, Manz. 19, Parcela 9, Partida 5351, Imponible 8040287 del Partido de Carlos Tejedor (017), Circ. X, Secc. A, Manz. 19, Parcela 10, Partida 5352, Imponible 8040288 del Partido de Carlos Tejedor (017) Circ. X, Secc. A, Manz. 19, Parcela 11, Partida 5353, Imponible 8040289 del Partido de Carlos Tejedor (017), incluyendo multas, intereses y demás accesorias legales si los hubiere.
ARTÍCULO 2º: Exímase para el año 2024 a la “Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Timote” del pago de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública” que graban los inmuebles descriptos en el Artículo Primero.
ARTICULO 3°: Los pagos en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública que se hayan efectuado y/o que se realicen por el beneficiario de la condonación, detallada en el artículo primero de la presente, quedarán firmes y sin derecho a repetición.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. -
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO EN LA DECIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
MARIANA CRESPO ING. ARMANDO PALAU
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
Promulgada por el decreto 2161/24