Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº12680/17

Ordenanza Nº 12680/17

Quilmes, 05/05/2017

VISTO

          El Expediente Nº 4091-3708-S-17, Ref.: La Resolución Nº 10/13 de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO

                            Que dicha Norma aprueba el “Programa de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” cuyo principal objetivo es desarrollar las acciones y herramientas de cooperación necesarias para optimizar la capacidad de gestión y de funcionamiento de la actividad administrativa de los municipios, en lo concerniente a los aspectos técnico-legales de su organización.

                            Que mediante la Ley Nº 14.491 – modificatoria del Decreto Ley Nº 6769/58- se introducen una serie de disposiciones a efectos de que la Ley Orgánica de las Municipalidades recepte de manera amplia y plenamente el principio republicano, en materia de publicidad de los actos de gobierno.                          

                            Que en ese contexto, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires ha desarrollado un sistema de software que permite a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires implementar un Boletín Oficial Municipal, facilitando la publicación de Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo y Legislativo, garantizando el acceso a la información de todos los habitantes de la Provincia y transparencia de los actos de Gobierno, denominado Sistema de Boletines Oficiales Municipales, en adelante “SIBOM”.

ORDENANZA

ORDENANZA Nº  12680/17

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1º: CONVALIDASE el ACUERDO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA LEGAL Y TECNICA, suscripto el 26 de septiembre de 2016 entre la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Quilmes, con el objeto de desarrollar acciones y herramientas de cooperación para optimizar la capacidad de gestión y de funcionamiento de la actividad administrativa del Municipio, en lo concerniente a los aspectos técnico-legales de su organización.

ARTICULO 2º: CONVALIDASE el ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 del  ACUERDO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA LEGAL Y TECNICA, suscripta el 26 de septiembre de 2016 con el objeto de transferir tecnología y asistencia para la implementación del SIBOM.-

ARTICULO 3º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo, a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro. General y ARCHIVESE.

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 12680/17   sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 25 de Abril de 2017.

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.

DR.IGNACIO C.ALBERTO                                              MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                         INTENDENTE

DECRETO Nº 1702/2017