Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 34
Guaminí, 15/08/2024
VISTO
La necesidad de reorganizar las normas atinentes a la pesca y náutica del Distrito de Guaminí, y;
CONSIDERANDO
Que el presente proyecto tiene como fin generar un orden en las Ordenanzas vigentes sobre la temática de pesca y náutica del Distrito de Guaminí.-
Que en la actualidad existen la Nº 52/2000, Nº 68/2008 y dos modificatorias de estas Nº 28/2018 y Nº 30/2018, sumado a otras normas a las cuales estas aluden para su remisión.-
Que por otra parte vemos necesario actualizar diferentes temáticas y generar un texto en consonancia con el momento actual.-
ORDENANZA
ORDENANZA
Art. 1º.- Establécese la siguiente reglamentación para el uso de las lagunas del Partido de Guaminí.-
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y HORARIO DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICAS
Art. 2º.- Toda actividad náutica que se realice en las Lagunas del Distrito (Alsina, Cochicó, Monte y Venado) deberá regirse por la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a delegar al área que corresponda para el control e inspección de las mismas.-
Art. 3º.- Toda actividad náutica comprendida en la presente Ordenanza deberá realizarse dentro del horario de salida y una hora antes de la entrada del sol, salvo expresa autorización especial otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Será responsabilidad de los propietarios y/o encargados de las bajadas de embarcaciones, el hacer cumplir el horario de regreso establecido.
Excepcionalmente y previa autorización del Departamento Ejecutivo, podrá navegarse en horario nocturno.-
Art. 4º.- Limitase un área de 150 metros desde la costa y a lo largo de todo el perímetro del sector de playa como exclusivo para bañistas y pescadores costeros, excepto en el lugar que específicamente se fija para la operación de ascenso y descenso de lanchas.-
Art. 5º.- Las Instituciones o Clubes Públicos o Privados dentro de los cuales se realice cualquier deporte náutico deberá ajustarse a la presente Ordenanza y colaborar para el logro de una actividad armónica y cumplimiento de las normas de seguridad.-
Art. 6º.- Las precitadas entidades serán responsables del cumplimiento, dentro de sus ámbitos, de las normas de seguridad que se exigen para el embarque y dar conocimiento de la presente Ordenanza a sus asociados, teniendo a la vista y para su fácil lectura, copia de la presente.-
CAPITULO II
DE LA PESCA DEPORTIVA
Art. 7º.- La actividad de pesca deportiva podrá realizarse solo en los lugares habilitados por la Municipalidad de Guaminí y en un período comprendido entre el 1º de diciembre al 31 de agosto del año siguiente o lo que en el futuro disponga la autoridad provincial pertinente.-
Art. 8º.- La cantidad de piezas de pejerrey autorizadas por pescador deportivo/día no podrá exceder lo resuelto por la Dirección de Pesca de la Provincia de Buenos Aires, o la que a futuro haga sus veces.-
Art. 9º.- Durante el período de veda, la pesca deportiva queda limitada a los días feriados y no laborables nacionales.-
Art. 10º.- Queda expresamente prohibida la pesca deportiva con aparejos, explosivos, redes y/o mediomundos, como asimismo el uso de anzuelos no autorizados, según las épocas por la Dirección de Pesca de la Provincia de Buenos Aires, o la que a futuro haga sus veces.-
Art. 11º.- Podrá realizar la actividad toda persona que llene los siguientes requisitos:
a) Licencia de pesca expedida por autoridad competente.
b) Llenado del Libro de Rol y equipo de seguridad en el caso de pesca con embarcación.-
Art. 12º.- Cuando la embarcación para pesca sea a motor, en la zona no autorizada por la motonáutica, no podrá exceder la velocidad máxima de diez (10) kilómetros hora.-
Art. 13.- Los concursos de pesca autorizados por Instituciones Públicas o Privadas deberán contar con la autorización de la Dirección Municipal de Turismo, con un plazo no menor de veinte días.-
CAPITULO III
DE LOS PESQUEROS DEPORTIVOS
Art. 14.- Los Pesqueros Deportivos deberán poseer habilitación Provincial, (según lo establecido por la Ley 11.477 y Decreto Reglamentario 3237/95) y habilitación Municipal.-
CAPITULO IV
DE LA SEGURIDAD
Art. 15º.- Toda embarcación de cualquier tipo y/o categoría que sea botada a las lagunas del Distrito (Alsina, Cochicó, Monte y Venado), deberá poseer el equipo de seguridad correspondiente que a continuación se detalla:
a) Conductor con certificado de conducción náutico.
b) Un chaleco salvavidas por tripulante aprobado por la Prefectura Naval Argentina.
c) Elementos de achique.
d) Pala bichero.
e) Ancla con cabo de amarre.
f) Cabo de amarre de 10 mm. de espesor cuyo largo no será menor de cuatro esloras de la embarcación.
g) Matafuego y luces de bengala para embarcaciones con motor.
h) Linterna.
i) Sistema de comunicación (radio VHF o celular).
j) Salvavidas circular homologado por Prefectura Naval Argentina.
k) Botiquín de primeros auxilios.-
Art. 16º.- La Municipalidad de Guaminí se reserva el derecho de tomar examen de conducción en cualquier embarcación cuando lo crea conveniente, quedando expresamente prohibido la conducción de embarcaciones a motor a menores de dieciocho años.-
Art. 17º.- Toda embarcación que por cualquier motivo deba acercarse a la costa, cuya distancia de 150 metros le será vedada, deberá hacerlo tomando las precauciones de velocidad y seguridad, produciendo el ingreso dentro del límite mencionado en forma perpendicular a la costa y en caso de ser embarcación a motor deberá realizar el ingreso con el motor levantado.-
Art. 18°.- La embarcación que permanezca amarrada en la costa fuera de los muelles habilitados y del horario permitido de navegación, será responsabilidad de los que prestan el servicio de bajada, debiendo los mismos solicitar la intervención de los Inspectores municipales, en caso contrario serán sancionados los responsables de bajada, por las infracciones que cometan los embarcados.-
Art. 19º.- Queda expresamente prohibido provocar la denominada “situación peligrosa” por proximidad de embarcaciones de vela, motonáutica o de remo, salvo competencia deportiva y entre competidores.-
Art. 20°.- Establécese como derecho de paso preferente:
a) Remo.
b) Vela.
c) Motonáutica.
Se tendrá en cuenta la distancia de 200 metros entre embarcaciones para toda las circunstancias incluyendo disminución de velocidad.-
Art. 21º.- Los usuarios de jet sky, motos acuáticas y artefactos náuticos similares deberán cumplimentar con los siguientes requisitos de seguridad:
a) Ser mayor de 15 años.
b) Utilizar chaleco salvavidas aprobados por la Prefectura Naval Argentina. Si un menor de 15 años tripulara un artefacto lo hará siempre acompañado de un mayor de edad.
c) Máximo de personas de acuerdo a especificaciones técnicas de artefacto.
d) Podrán navegar de salida a puesta del sol.
e) Deberán poseer cordel de seguridad, corta corriente de apagado automático sujeto al cuerpo del conductor a efectos de su detención en caso de caída.
f) Deberán poseer espejo los tripulantes para señalizar su ubicación en caso de emergencia y/o imposibilidad de regresar a la costa.
g) Se mantendrán alejados a 150 metros de la costa, según el Art. 4º.
h) El ingreso y salida de la costa deberán realizarlo a marcha reducida al mínimo, debiendo detener el motor al aproximarse a la orilla.
Navegando en aguas abiertas se mantendrán alejados de las embarcaciones, debiendo realizar el acercamiento a velocidad reducida.-
CAPITULO V
DE LOS GUÍAS DE PESCA
Art. 22º.- Denomínese embarcación de pesca, trucker y/o bote de trabajo a toda embarcación con una eslora superior a los 5,25 metros autopropulsada, cuyo destino sea el traslado de turistas y/o pescadores deportivos, para alquilar, con guía.-
Art. 23º.- Denomínese bote de pesca a toda embarcación autopropulsada que no exceda los 5,25 metros de eslora, cuyo destino principal sea el traslado y/o desplazamiento de turistas y/o pescadores deportivos con o sin guía, para alquiler o no.-
Art. 24º.- De la cantidad; Todo propietario de truckers podrá matricular para ingresar a las lagunas del Distrito de Guaminí, un máximo de cinco (5).-
El número total de truckers a habilitarse podrá ser disminuido por Resolución de la Dirección de Pesca de la Provincia de Buenos Aires.-
Art. 25°.- Solo podrán ofrecer en alquiler embarcaciones con una eslora inferior a 5,25 metros, los titulares de bajadas de lanchas. Los botes deberán estar habilitados por la Municipalidad de Guaminí y poseer números identificatorios visibles y correlativos, abonando los propietarios un canon anual fijado en la Ordenanza Impositiva, y al entrar en vigencia el presente instrumento pagará el rol de navegación correspondiente.-
Art. 26°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza abonarán el rol de navegación todas las embarcaciones que ingresen a nuestras lagunas, según lo establecido en la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio.
En caso de guías de pesca que utilicen la bajada exclusiva, deberán generan el rol de navegación y depositarlo en una urna vigente para tal fin.-
Art. 27º.- Los formularios para roles de navegación serán expendidos en la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Guaminí, sin excepción, para todas las categorías.-
Art. 28º.- Todos los truckers habilitados deberán, en un plazo no mayor a 5 años, reemplazar los motores por otros que generen el menor impacto (contaminante) en el ambiente acuático, y que sean tecnológicamente probados para tal fin.-
Art. 29º.- Todas las embarcaciones o botes que fueran botadas al agua con motores de hasta 10 Hp inclusive, no podrán pasar la línea imaginaria comprendida entre la confitería el Oasis y el pesquero Otto (casa). En caso de sobrepasar dicha línea imaginaria será responsabilidad del propietario y/o encargado de la bajada de llamar la atención a los mismos, para hacer regresar la embarcación al lugar de origen, en un plazo no mayor a una hora, vencido el mismo, dará aviso a los Inspectores municipales quienes procederán a retirar de la laguna la embarcación y efectuar el acta de contravención, con cargos a los ocupantes de la misma.-
Art. 30º.- Seguro de responsabilidad civil y persona transportada. Las empresas habilitadas comercialmente por la Municipalidad de Guaminí, cuya actividad se desarrolla y su objeto manifiesto se relacione con el transporte de personas por la vía de alquiler de embarcaciones de cualquier tipo y categoría, o de otros artefactos acuáticos como así también, todo tipo de actividad deportiva realizada o no bajo la responsabilidad de guías habilitados a tal efecto, deberán contar con un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRAN LAS EVENTUALES CONTINGENCIAS QUE PUDIERAN AFECTAR A LOS USUARIOS.-
Art. 31º.- Se dará intervención a la Policía ante disturbios y/o desordenes que pudieran dar lugar a la aplicación de la Ley Provincial 8031.-
Art. 32º.- Los guías habilitados deberán permitir que los inspectores de pesca realicen una inspección ocular en la embarcación una vez que arriben a sus respectivos lugares de salida.-
Art. 33º.- La Municipalidad de Guaminí creará una matrícula anual de guías habilitados, los que serán los únicos autorizados a navegar trucker a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin excepción.
Dicho registro correrá desde el 1 de marzo y será valido por 12 meses, momento en el cual deberá ser renovado.
Con la matriculación se cobrará un canon anual el cual será estipulado en la Ordenanza impositiva de cada año.
Cada embarcación matriculada será numerada con el fin de control visual por los inspectores municipales.-
Art. 34º.- El Área Municipal Competente, a través de los Inspectores de Pesca y Náutica, será responsable de la apertura de las lagunas, quedando establecido que con viento mayor a los 40 kilómetros por hora, de cualquier sector, neblinas o pronóstico de tormentas, se cerrarán las lagunas sin excepción.
Se deberá indicar el estado de peligrosidad de las lagunas, para todo tipo de actividades náuticas, izando, en mástiles ubicados en sitios preestablecidos, banderines reglamentarios a saber:
a) Banderín de color celeste: bueno.
b) Banderín de colores negro y amarillo: dudoso.
c) Banderín de color rojo: peligro, prohibido el ingreso a las lagunas por viento a más de 40 kilómetros por hora, por nieblas en el ámbito lacustre, etc.
Aquellas personas que haciendo caso omiso a las indicaciones de seguridad se hagan al agua, serán pasibles de sanciones.-
Art. 35º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a generar un muelle (bajada de embarcaciones) en la villa turística Cochicó, exclusivo para los guías de pesca matriculados en el Distrito de Guaminí.-
Dicha bajada será habilitada por la Municipalidad de Guaminí y por vía reglamentaria se establecerá el formato de funcionamiento.-
Los Trucker no podrán amarrar en la costa entre el 1 de diciembre al 1 de marzo de cada año.-
Art. 36°.- Las bajadas de embarcaciones habilitadas deberán permitir el libre accionar de todos los Agentes Municipales designados como Inspectores de Pesca, dejando libre los accesos y caminos de circunvalación de la laguna.-
Art. 37º.- Todo responsable de bajada de embarcaciones y/o guías matriculados que no estén legalmente encuadrados dentro de los dispuesto por la presente Ordenanza, serán sancionados según las Leyes vigentes, con suspensiones, retiros de matrículas, multas y/o clausura.-
CAPITULO VI
DE LA MOTONÁUTICA
Art. 38º.- La Municipalidad podrá ejercer por sí, o conceder a tercero, la explotación del servicio de bajada de lanchas exigiendo para su ingreso en las lagunas, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La posesión de los elementos de seguridad establecidos en la presente.
b) La documentación exigible por la presente Ordenanza.
c) Acreditar el conocimiento de los términos de la presente Ordenanza.-
Art. 39º.- Toda embarcación que cumplimente las precedentes exigencias estará en condiciones de ingresar al sector destinado para la práctica de motonáutica, debiendo ser debidamente identificada para su visualización.-
Art. 40º.- Previo a su descenso la embarcación será asentada en el Libro de Rol, el que deberá ser firmado por su responsable, quien hará lo propio al regreso.-
Art. 41º.- Excepcionalmente el Ejecutivo Municipal podrá autorizar el descenso de embarcaciones para motonáutica por bajadas especiales, autorización que solo se prestará a petición de parte y con carácter individual para cada caso que se le presente.-
Art. 42º.- Las Instituciones Deportivas y/o permisionarios de bajadas de lanchas que guardan, por cuenta propia, de sus asociados o de terceros, embarcaciones para la práctica de la motonáutica, están autorizados a su bajada con los medios que dispongan dentro del límite de sus instalaciones, siendo responsables del control del cumplimiento para cada caso particular.-
Art. 43º.- Todas las embarcaciones deportivas podrán navegar por las distintas lagunas del Partido bajando las mismas EXCLUSIVAMENTE en las bajadas debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.-
Art. 44º.- Las embarcaciones que sean bajadas fuera de los lugares habilitados y los frentistas por donde estas ingresaron serán sancionados.-
Art. 45º.- Prohíbase a toda embarcación, el amarre fuera de los muelles habilitados y del horario de navegación permitido.-
Art. 46º.- Queda terminantemente prohibido a toda embarcación que navegue en nuestras lagunas, desembarcar o permanecer en la costa, fuera de los muelles o sectores habilitados para tal fin, salvo que por fuerza mayor debieran hacerlo.-
CAPITULO VII
EL LIBRO DE ROL
Art. 47º.- Será obligación de los concesionarios extender a cada propietario y/o responsables de las embarcaciones UN ROL DE NAVEGACIÓN original.-
Art. 48º.- Llámese Libro de Rol, aquel en que se registren las embarcaciones botadas por los permisionarios inscriptos, donde constarán los datos de dichas embarcaciones, tripulantes, horario de salida y de llegada, y toda anotación que considere prudente el permisionario. Solamente se considerará válido el libro que sea rubricado por la Dirección de Turismo Municipal.-
Art. 49º.- Toda Institución Pública o Privada que desarrolle las actividades mencionadas deberá llevar el Libro de Rol correspondiente, debiendo cumplimentarse tanto para embarcaciones de propiedad de la Institución como para las embarcaciones privadas.-
Art. 50º.- Los permisionarios deberán informar a la Dirección de Turismo, Policía de la Provincia de Buenos Aires y Bomberos Voluntarios en forma inmediata, el no arribo de las embarcaciones botadas por ellos y de toda circunstancia que pueda implicar una emergencia, a los efectos de realizar un rápido operativo de salvataje.
Deberán disponer, asimismo, de una embarcación de auxilio con motor de 35 HP como mínimo, móvil celular de comunicación y bandera que identifique su condición de lancha de auxilio.-
Art. 51º.- Las embarcaciones que se encuentren navegando sin el ROL de Navegación, serán pasibles de multas.-
CAPITULO VIII
DE LA DOCUMENTACIÓN
Art. 52º.- Todas las embarcaciones de propiedad de las Instituciones Públicas o Privadas deberán poseer la documentación completa de acuerdo con su clase.-
Art. 53º.- La documentación que deberán poseer los jet ski, motos acuáticas y artefactos náuticos similares será la siguiente:
a) Las motos acuáticas, jet ski o similares serán inspeccionadas por personal de la Dirección de Turismo y/o personal capacitado a tal efecto.
b) Deberán registrarse para ser habilitadas para navegar, otorgándosele el correspondiente código numérico que deberá ser visible en la proa del artefacto.-
CAPITULO IX
DE LA NAVEGACIÓN A VELA Y REMO
Art. 54º.- La actividad a remo cuando se practique como actividad competitiva y/o como preparación para competencias puede realizarse en horario nocturno bajo previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 55º.- Para casos de competencias deportivas en la especialidad de remo, en cualquier categoría, se deberá requerir autorización al Área Municipal competente, determinando la zona de competencia con no menos de 20 días de anticipación, en cuyo caso podrá la mencionada Área Municipal prohibir la práctica de otras actividades mientras dure la competencia autorizada.-
Art. 56º.- Fuera de la época estival (verano) será obligatorio el uso de trajes de neoprene para ingresar a las lagunas.-
CAPITULO X
ALQUILER DE JET SKY, MOTOS ACUÁTICAS Y ARTEFACTOS SIMILARES
Art. 57º.- El uso de las embarcaciones de alquiler estará habilitado a las zonas que a tales efectos habilitará la autoridad municipal. El arrendador deberá presentar la documentación exigida en la presente ante la autoridad municipal y cumplimentar con todo lo exigido lo que se refiere a seguridad.
Será responsabilidad del arrendador que quien o quienes arrienden los artefactos tomen debido conocimiento de la presente Ordenanza y de las normas de uso y seguridad.
La RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL que surgiere por la infracción de estas u otras reglamentaciones aplicables corresponderá a la firma propietaria del vehículo de alquiler.
Será asimismo responsable el arrendador por las infracciones que cometan quienes hayan tomado en arrendamiento estos vehículos.
En todos los casos el arrendador deberá contar con UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PERSONA TRANSPORTADA sobre los vehículos de alquiler.
El arrendador deberá contar con una embarcación adecuada para socorrer a los arrendatarios en caso que ello resulte necesario.
Todo bote de alquiler de hasta 4,30 mts. de eslora, podrán navegar con un máximo de tres personas a bordo.-
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
Art. 58º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones estipuladas en el Código de Faltas:
a) Multa.
b) inhabilitación.
c) Decomiso de embarcaciones, elemento de pesca y pescados.
d) Cancelación de licencias.
e) Clausura.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59º.- Derógase toda Ordenanza y/o Decreto que se contraponga a la presente.-
Art. 60º.- Los ingresos de la presente Ordenanza serán destinados a una cuenta especial creada para infraestructura turística.-
Art. 61º.- Comuníquese al Departamento ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.-