Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4933

Ordenanza Nº 4933

Adolfo Alsina, 25/07/2024

VISTO: La Ordenanza Nº 4913 de fecha 21 de mayo de 2024 en la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a la Asociación Mutual de Empleados Carhué en carácter de tenencia precaria un lote de propiedad Municipal cuya designación catastral es Circunscripción I, Sección E, Quinta 187 parte, Partida 538 ubicado en las calles 27 de Marzo, Jorge Newbery y el Acceso a Carhué. Y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de dominio adjunto, dicho lote no se encuentra subdividido.-

Que la porción de terreno solicitada, es menor a la otorgada por Ordenanza 4913/24.-

Que es necesario efectuar la subdivisión, lo cual demandará un plazo de tenencia mayor.-

Que para perfeccionar la cesión de la parcela, se ha acordado con la entidad,  la figura de un contrato de tenencia precaria.-

Que se adjunta nota del Secretario de Obras y Servicios Públicos manifestando que el inmueble se encuentra  dentro del área urbana designada como Zona Residencial 4 (R4) y no encuadraría dentro de los usos permitidos.-

Que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe autorizar mediante Ordenanza la autorización por vía de excepción de la construcción del emprendimiento. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza Nº 4913 del día 21 de mayo del año 2024.-

Artículo 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS CARHUÉ, representada legalmente por su Presidente Mirta M. GUILLOT, en carácter de tenencia precaria, una fracción de terreno de acuerdo a croquis que se adjunta, parte del terreno propiedad Municipal, cuya designación catastral es Circunscripción I - Sección E - Quinta 187 parte Partida Nº 538, ubicado en las calles 27 de Marzo, Jorge Newbery y el Acceso a Carhué.-

Artículo 3°.- El inmueble descripto mide y linda 160 metros al NE lindando con calle Jorge Newbery, al Sur una línea quebrada de dos tramos 37.00 m y 92.92 m. lindando con Acceso a Carhué, 52 m. al SO lindando con Acceso a Carhué y 78.00 m al NE lindando con calle 27 de Marzo con una superficie de 7945.00 metros
cuadrados. Las medidas lineales, angulares y superficiales, definitivas, surgirán
del plano de mensura y división que la Municipalidad de Adolfo Alsina
confeccionará oportunamente.-

Artículo 4°.- La tenencia precaria se otorga por un plazo mínimo de cinco (5) años y/o hasta tanto la Asociación Mutual Empleados de Carhué finalice la construcción del proyecto que forma parte de las presentes actuaciones.-

Artículo 5°.- Autorícese por VÍA DE EXCEPCIÓN a la Ordenanza Nº: 992/90, la construcción del proyecto adjunto, en el bien inmueble individualizado en el artículo segundo. La interesada deberá presentar todos los planos que se requieran, de acuerdo a las ordenanzas vigentes, como así también abonar los derechos que correspondan.-

Artículo 6°.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Tenencia Precaria, conforme el modelo que surge como anexo y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”

Anexos

Convenio

Tenencia Precaria

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