Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 1761/24
Adolfo Alsina, 02/08/2024
Visto
El Expediente Nº: 4001-1205/24, mediante el cual la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN DE DESCENDIENTES DE ALEMANES DEL VOLGA de la localidad de CARHUÉ, solicita autorización para poner en circulación una rifa para el año 2024; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:
Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN DE DESCENDIENTES DE ALEMANES DEL VOLGA de la localidad de CARHUÉ, a poner en circulación una rifa para el año 2024, que constará de quinientas (500) boletas de dos (2) números cada una, al valor unitario de Pesos Diez Mil ($10.000,00.-), pagaderos al contado, o en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Tres Mil ($3.000,00.-) las dos (2) primeras cuotas y de Pesos Cuatro Mil ($4.000,00.-) la tercera y última cuota y de acuerdo al siguiente calendario de fechas y sorteos, a saber:
a) Sorteo pago Contado: octubre de 2024. Última jugada del mes por Lotería Provincial Nocturna, para aquellas rifas abonadas en su totalidad, con el siguiente y único premio:
1º Premio: $100.000.-
b) Sorteo Final: Última jugada del mes de diciembre de 2024 por Lotería Provincial Nocturna, con los siguientes premios:
1º Premio: $ 700.000.-
2º Premio: $ 300.000.-
3º Premio: $ 200.000.-
4º Premio: $ 100.000.-
5º Premio: $ 100.000.-
6º Premio: $ 100.000.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-
Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”