Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14167/2024
Quilmes, 10/09/2024
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30014-2024; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.167/2024 en la Sesión Ordinaria del día 27 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa en su artículo 1º una prohibición genérica sobre un ámbito de aplicación que excede la competencia municipal, por ello se debe proceder a su veto y promulgación parcial del texto de la ordenanza quedando el citado artículo de manera observada. El texto a promulgar quedará de la siguiente manera:
VISTO:
El Expediente Nº 2-30014-HCD-2024, Presentado por el Concejal FEDERICO D'ANGELO. Ref.: El ascendente problema del Juego con apuestas online entre adolescentes que ya es de público conocimiento a nivel Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ludopatía, como efecto derivado de la gran oferta de juegos online y plataformas digitales para realizar apuestas, sigue siendo uno de los principales temas de agenda para las familias con chicos en edad escolar.
Que también incorpora la perspectiva adoptada por la Organización Mundial de la Salud, que entiende a la Ludopatía como un trastorno que afecta varias dimensiones de la vida de las personas.
Que la Ludopatía y la Ciberludopatía son definidas como "adicción" comportamental consistente en conductas excesivas en relación con el juego, juego en línea o modalidades de gamificación de actividades de apuestas en línea, que generan un "accionar'' perjudicial para la persona y para su entorno familiar, social y laboral directo, y no pueden ser controladas ni interrumpidas por el individuo.
Que el objetivo es la protección de Niños, Niñas y Adolescentes frente a los riesgos que representan los casinos, juegos y apuestas online.
Que el Municipio de Quilmes dispone de importancia, relevamiento y dedicación, priorizando especial atención en todo lo referente a la niñez y adolescencia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14167/2024
ARTICULO 1°: OBSERVADO.
ARTICULO 2°: IMPIDASE todo tipo de publicidad en la vía pública, espacios públicos y espacios de acceso público con alcance a niños, niñas, adolescentes y adultos; en eventos masivos deportivos, musicales, artísticos, culturales en los que participen Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos y en equipos deportivos, jugadores individuales y Clubes Sociales relacionada a juegos, casinos y apuestas deportivas y en general.
ARTICULO 3°: DISPONGASE que en la cartelería Municipal, no se haga ningún tipo de publicidad y/o propaganda de ningún tipo de juegos, casino y apuestas deportivas y en general.
ARTICULO 4°: LIMITASE el campo de acción publicitario para las firmas que se dedican a las apuestas online.
ARTICULO 5°: BLOQUEESE la dirección IP de sitios de apuestas online, casino, bingo y apuestas deportivas en la red de área local y red WiFi pública de la Municipalidad de Quilmes, para no fomentar el uso e ingreso a este tipo de páginas en los más jóvenes.
ARTICULO 6°: IMPIDASE el acceso a los sitios de apuestas y juegos online en general - Lock My PC u otro - en todas las Dependencias e Instituciones del ámbito Municipal.
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 27 de Agosto de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: VÉTASE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 14.167/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de agosto de 2024.-
ARTÍCULO 2º: PROMÚLGASE parcialmente la Ordenanza Nº 14.167/2024, con el artículo 1º con la expresión observado de acuerdo a la redacción expuesta anteriormente.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Honorable Concejo Deliberante la observación parcial formulada.
ARTÍCULO 5°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO Nº 2842/2024