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Ordenanza Nº14164/2024

Ordenanza Nº 14164/2024

Quilmes, 04/09/2024

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30100-2024; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.164/2024 en la Sesión Ordinaria del día 27 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa:

VISTO:

El Expediente Nº 2-30100-HCD-2024 Presentado por las y los Concejales FLORENCIA HERNANDEZ, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, JOSE LUIS CONTRERAS,  FEDERICO  D'ANGELO,  EVELIN GIANCRISTOFORO, GABRIEL

!BARRA,   KARINA  JARA,  BELEN  MARON,  ROSALINA   MENDOZA, LORENA

AGUIRRE y la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Concejala FLORENCIA ESTECHE. Ref.: El Programa de Recreación y Esparcimiento denominado "Baile Inclusivo" llevado adelante por el Municipio de Quilmes en colaboración con Asociaciones Civiles, Entidades y distintos actores del Sector Privado de nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad obliga a los Estados Partes, entre ellos a nuestro País, a promover y proteger los Derechos de las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades y la plena inclusión en la Sociedad.

Que a partir de la Ley Nacional Nº 26378 en la cual se ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo dándole jerarquía constitucional.

Que el Artículo 30º de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se centra en la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, garantizando de esta manera que las personas con discapacidad puedan disfrutar de su derecho a participar en actividades culturales, deportivas y recreativas en igualdad de condiciones con los demás. Con los siguientes puntos clave:

 

  1. Acceso a la vida cultural:

- Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de su Comunidad.

  • Los Estados deben tomar medidas para garantizar el acceso a materiales culturales, actividades y eventos en formatos accesibles.

 

  1. Deportes y recreación:
  • Las personas con discapacidad deben tener oportunidades para participar en deportes y actividades recreativas.
  • Los Estados deben promover la participación de personas con discapacidad en deportes de nivel profesional y amateur.

 

  1. Entorno accesible:
  • Garantizar que los teatros, museos, cines, bibliotecas y lugares turísticos sean accesibles.
  • Promover la disponibilidad de servicios que permitan el acceso a las actividades culturales, como servicios de intérpretes.

 

        4. Protección de la Propiedad Intelectual:

  • Asegurar que las Leyes de Propiedad Intelectual no sean una barrera para que las personas con discapacidad accedan a materiales culturales.

 

          5. Reconocimiento y apoyo a la Identidad cultural:

  • Respetar y promover la participación de personas con discapacidad en la cultura propia, incluidas las culturas indígenas y las lenguas de signos.

Que es una iniciativa que se realiza con la colaboración público-privada, tales como Empresas de Transporte Público, Cámara de Gastronómicos, Comercios quilmeños.

Que a partir del año 2024 el "Baile Inclusivo" comenzó a realizarse en salones habilitados para tales fines, como Área Costanera, El Bosque y Club XXI.

Que de los eventos forman parte activa Asociaciones Civiles y actores privados que colaboran con donaciones varias.

Que cada Evento cuenta con todas las medidas de accesibilidad  (física, cognitiva y actitudinal) y cuidado necesarias para garantizar un ambiente seguro y confiable para los asistentes.

Que la comunicación del Evento cuenta con las pautas de accesibilidad necesarias para todos y todas.

Que el "Baile Inclusivo" es un Evento abierto y gratuito para todos y todas, sean o no personas con discapacidad, residentes y no residentes de Quilmes.

Que con este tipo de iniciativas se busca garantizar la inclusión y participación de todos y todas en el esparcimiento, entretenimiento y ocio.

Que este tipo de iniciativas fomentan el desarrollo de la cultura y el esparcimiento de manera libre y gratuita.

Que la construcción de un Quilmes más inclusivo debe ser un compromiso que asuma la Sociedad en su conjunto.

Que    es   responsabilidad   del  Estado   generar   propuestas culturales que sean inclusivas y accesibles para todos y todas.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 14164/2024

ARTICULO 1°: DECLARASE de Interés Municipal, Social y Cultural al Programa de recreación y esparcimiento denominado "Baile Inclusivo", realizado en el Distrito de Quilmes.

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 27 de Agosto de 2024.

Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D.

Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.164/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de agosto de 2024.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO Nº 2699/2024