Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14159/2024
Quilmes, 10/09/2024
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30010-2024; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.159/2024 en la Sesión Ordinaria del día 27 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa en sus artículos 1º y 4º formulaciones que exceden el ámbito de la competencia municipal, por ello se debe proceder a su veto y promulgación parcial del texto de la ordenanza quedando los citados artículos de manera observada. El texto a promulgar quedará de la siguiente manera:
VISTO:
El Expediente Nº 2-30010-HCD-2024, Presentado por la Concejala MARIA BELEN MARON. Ref.: El encuentro con alumnos/as de 4°, 5° y 6° año Secundario de la Escuela Inmaculada Concepción quienes debatieron en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante de Quilmes sobre la Ordenanza Municipal Nº 14082/24 vigente sobre Ludopatía, y
CONSIDERANDO:
Que del encuentro participaron alumnos de 4º, 5º y 6º año
Secundario, quienes debatieron sobre la Ordenanza Municipal Nº 14082/24 vigente sobre Ludopatía, y presentaron ante el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Fabio Báez y de la Concejala María Belén Marón, un Proyecto que busca poner límite al consumo de juegos de azar en línea, sobre todo en adolescentes.
Que junto a los estudiantes estuvieron presentes lngrid Cafiso y Gabriela Mandile, Profesoras de Historia del Establecimiento Educativo; la Directora de Juventud, Ana Palacios y las Funcionarias del área de Niñez y Adolescencia del Municipio, Antonella Piccolo; Valeria Monzón; Carolina Atencio y Bárbara Rodríguez.
Que los objetivos de la iniciativa son prevenir y concientizar sobre la problemática, que se establezcan medidas que garanticen la protección de la salud y el bienestar social, se realicen cambios en los requisitos y cupo en el otorgamiento de licencias, y se instituya un "Observatorio Municipal de Juegos de Azar Virtual", junto a Campañas de concientización, reducción de publicidad y el establecimiento de un marco regulatorio, entre otros.
Que siendo notorio el incremento del consumo problemático en los adolescente en los juegos de azar virtuales.
Que la falta de seguridad para poder comprobar la mayoría de edad de los jugadores, lleva a que menores de edad ingresen, jueguen y desarrollen desde temprana edad un consumo problemático.
Que la falta de campañas de concientización masiva en los jóvenes sobre apuestas ilegales (dado que al ser menor es ilegal), generando problemas de deserción escolar, falta de continuidad pedagógica e interrupción del aprendizaje escolar.
Que el bajo porcentaje de impuestos que deja a la Provincia y que se distribuye de manera no clara. Los espacios de denuncia y supervisión quedan por fuera de los Municipios que deben estar sujetos al "Instituto de Lotería y Casinos" (desde ahora ILyC).
Que esta Ordenanza será una herramienta eficaz para mitigar los impactos negativos de éstas páginas en niños/as y adolescentes principalmente, como en la Sociedad en su conjunto.
Que esta propuesta fue llevada a cabo a partir del encuentro con estudiantes que enriquecieron el debate sobre la problemática de manera colectiva, democrática, participativa respetuosa y de gran valor político para su resolución.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14159/2024
ARTICULO 1°: OBSERVADO.
ARTICULO 2°: CREASE el "Observatorio Municipal de Juegos de Azar Virtual" dependiente del Municipio que dicha función sea la generación de estadísticas, abordajes integrales, y la localización de páginas ilegales para su denuncia ante el Organismo correspondiente.
ARTICULO 3°: INCLUYASE en la Campaña Preventiva dirigida a Jovenes y adolescentes sobre los riesgos del juego y apuestas online:
ARTICULO 4°: OBSERVADO.
ARTICULO 5°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias y a designar la Autoridad de aplicación correspondiente para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 27 de Agosto de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: VÉTASE los artículos 1º y 4º de la Ordenanza Nº 14.159/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de agosto de 2024.-
ARTÍCULO 2º: PROMÚLGASE parcialmente la Ordenanza Nº 14.159/2024, con el artículo 1º y 4º con la expresión observado de acuerdo a la redacción expuesta anteriormente.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Honorable Concejo Deliberante la observación parcial formulada.
ARTÍCULO 5°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO Nº 2641/2024