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Ordenanza Nº14157/2024

Ordenanza Nº 14157/2024

Quilmes, 04/09/2024

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28886-2023; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.157/2024 en la Sesión Ordinaria del día 27 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa:

VISTO:

El Expediente Nº 2-28886-HCD-2023 Presentado por las y los Concejales JOSE LUIS CONTRERAS, ARIEL BURTOLI, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, FEDERICO D'ANGELO, EVELIN GIANCRISTOFORO, MARIA BELEN

MARON, las Concejalas con Mandato Cumplido PATRICIA IRIBARNE, SUS! PAZ, LORENA RODRIGUEZ y LAURA GONZALEZ, y la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Concejala FLORENCIA ESTECHE, Ref.: La necesidad de posibilitar actividades cotidianas que garanticen la accesibilidad para personas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es fundamental igualar oportunidades.

Que por ellos existen infinidad de barreras arquitectónicas que no hacen fácil la vida y el desenvolvimiento de aquellos que cuentan con una discapacidad.

Que en el plano de lo social, los comercios del rubro gastronómico, que todos frecuentamos, deben contar por ejemplo con cartas y menús en Sistema Braille y lectura fácil, que muestre la inclusión en el lenguaje.

Que la incorporación de un "Menú inclusivo" en Sistema Braille y Pictogramas a los locales gastronómicos, bares, heladerías es contribuir con todas las personas con discapacidad, brindándole la oportunidad de desarrollarse individualmente solos, como en el simple acto de poder elegir en un restaurante una comida o algo que beber.

Que Braille es un sistema de lectura y escritura táctil, pensado para personas ciegas o de baja visión. Los pictogramas son un Sistema aumentativo y alternativo de comunicación, imágenes representativas de ideas u objetos para facilitar la comunicación.

Que algunas personas no pueden comprender el lenguaje escrito, la palabra, entonces una imagen es lo que les va a estar indicando aquello que uno tiene posibilidad de entender a través de la lectura.

Que de esta manera estamos promoviendo la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, cumpliendo con lo que contempla nuestra Constitución Nacional en su Artículo 75° "Legalizar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los Derechos· abarcando en particular a todas las personas con discapacidad".

Que el objetivo es lograr una plena integración creando un espacio para el desarrollo de una política pública de integración genuina, concientizando a una sociedad de la plena inclusión como un compromiso de todos; permitiendo incluir a todas las personas con su diversidad funcional, a los actos cotidianos y sencillos que se desarrollan día a día.

Que se encuentra en vigencia la Ley 14272 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto de Promulgación Nº 545/11 que establece que: "los comercios cuyo rubro- principal y/o accesorio- sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sea en restaurantes, resto-bares, confiterías, casa de comidas, y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, un 10% de las mismas en Sistema Braille, o al menos una en dicho sistema para el caso de que el establecimiento cuente con hasta 10 mesas".

Que es primordial que cada comercio garantice menús inclusivos, asegurando la accesibilidad plena independientemente de la condición que presente la persona (visual, intelectual, entre otras).

Que el Departamento Ejecutivo atraves del área que corresponda, realice acuerdos favorables con los comercios que se adhieran a formar parte de esta iniciativa.

Que desde este Honorable Concejo Deliberante trabajamos en temáticas que tengan que ver con atender a la diversidad.

Que como legisladores locales debemos promover las Leyes que contemplen la inclusión e integración en todas sus formas, para lograr una Ciudad de la que todos y todas nos sintamos parte.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 14157/2024

 

ARTICULO 1°: INVITESE por medio del Departamento Ejecutivo a los comercios mencionados en los Considerandos (bares, restaurantes, confiterías, heladerías y cafés) a ofrecer cartas y menús inclusivos para personas con discapacidad, en sistema Braille, Pictogramas, y de fácil lectura, a efectos de posibilitar la comprensión a personas ciegas o con limitaciones de visión, sino también a personas no alfabetizadas, o con alguna discapacidad intelectual, facilitando así la lectura del mismo.

ARTICULO 2°: UTILICESE en la confección de las cartas y menús encabezados identificables y de mayor tamaño, fuentes legibles y la actualización correspondiente, conteniendo el nombre y descripción del plato, bebidas disponibles, y sus precios.

ARTICULO 3°:   CREASE    la  cartelería    que  se  entregará    a    los   espacios gastronómicos que adhieran a esta Normativa que señale su participación inclusiva.

ARTICULO 4°: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, acompañe y difunda una campaña de concientización de uso e importancia del "Menú Inclusivo" y a la aplicación del mismo.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

 

QUILMES, 27 de Agosto de 2024.

 

Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.157/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de agosto de 2024.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO Nº 2693/2024