Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14155/2024
Quilmes, 28/08/2024
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30083-2024; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.155/2024 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 2-30083-HCD-2024. Presentado por las y los Concejales EVA MIERI, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, JOSE LUIS CONTRERAS, FLORENCIA HERNANDEZ, EVELIN GIANCRISTOFORO, GABRIEL IBARRA, KARINA JARA, MARIA BELEN MARON, ROSALINA MENDOZA, FEDERICO D'ANGELO y la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Concejala FLORENCIA ESTECHE. Ref.: La Declaración de Emergencia Municipal en Violencia contra las Mujeres y Diversidades, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza reglamentada Nº 12976/2018, su prorroga Nº 13415/2021 y su modificatoria Nº 13658/2022 son fruto de una conquista histórica del movimiento de mujeres quilmeño.
Que la República Argentina, desde su retorno a la Democracia ha manifestado una profunda vocación por la profundización de un pleno Estado de Derecho y para ello ha otorgado y ratificado Convenios Internacionales elevando el rango Constitucional.
Que entre estos instrumentos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo.
Que es menester dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro País al firmar la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).
Que desde el año 2009 rige la Ley Nº 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y sus modificatorias, Ley Nº 27501 y Ley Nº 27533.
Que en el ámbito Nacional se ha avanzado en el efectivo empoderamiento de las mujeres a través de Leyes, Decretos, Planes y Programas tales como: Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002); Jubilación de Amas de Casa (2005), Asignación Universal por Hijx (2009), Ley de Matrimonio Igualitario (2010), Ley de Identidad de Género, Ley de Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (2013); Ley Brisa (2018), Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (2017); Decreto de Cupo Laboral Trans Travestí (2020).
Que el 1O de Diciembre de 2019 y según el Decreto Nacional Nº 7/2019 se creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; el cual fuera eliminado por Decreto por el nuevo Gobierno Nacional el 11 de Diciembre de 2023.
Que el 11 de Diciembre de 2019, mediante la Ley Nº 15164, se crea el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires; hoy llamado Ministerio de Mujeres y Diversidad.
Que el 1O de Diciembre de 2019 se crea en el Municipio de Quilmes, la Secretaría de Mujeres y Diversidades.
Que, frente al cierre del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el total desmantelamiento de sus políticas y programas, es la primera vez que la República Argentina no cuenta con políticas de protección respecto de la violencia por motivos de género.
Que en contextos de agravada crisis social, económica y laboral son las mujeres las primeras afectadas.
Que, en este sentido, según el informe presentado por el INDEC en Junio 2024, la tasa de desempleo para ía población en general aumentó de 5,7% en el último trimestre de 2023, a un 7,7% en el primer trimestre de 2024. Esta tasa para las mujeres se agrava mucho más, creciendo de 6,1% en el último trimestre de 2023 a 8,4% en la actualidad.
Que la situación es específicamente crítica en mujeres entre 18 y 29 años, que registran la mayor tasa de desempleo de toda la Población (17,3%).
Que, en muchas situaciones, la falta de independencia económica de las mujeres resulta un condicionante para que puedan vivir vidas libres de violencias.
Que, frente al deliberado retroceso en el acceso a los derechos de las mujeres y las diversidades, los ámbitos locales serán los principales garantes para la prevención y eliminación de las violencias por motivos de género.
Que resulta necesario profundizar y sostener las acciones por parte del Estado Municipal que apuntan a prevenir y erradicar las violencias por motivos de género.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14155/2024 CAPITULO 1
OBJETO
ARTICULO 1°: PRORROGUESE en todo el Partido de Quilmes la Emergencia en Violencia contra las Mujeres y Diversidades por el término de dos años desde la fecha de sanción de la presente Ordenanza.Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Deliberante, si subsisten las causas que dan origen a la declaración.
ARTICULO 2°: DECLARESE política prioritaria la prevención y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Diversidades en todo el territorio del Municipio de Quilmes.
ARTICULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza, ENTIENDASE por Violencia contra las Mujeres y Diversidades toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las Mujeres y Diversidades.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado. Se considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a las Mujeres y Diversidades en desventaja con respecto al varón.
ARTICULO 4°: ADHIERASE e IMPLEMENTESE en todos sus términos la Ley Nacional Nº 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales y su modificación Ley Nº 27501 de Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero. Así mismo, adhiérase a las Leyes Nacionales Nº 25929 y Provincial Nº 14802 de obligaciones obstétricas; y Nº 12569 Provincial y sus modificatorias Nº 14509 y 14657 de violencia familiar e incorporar Ley Nacional Nº 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita tanto en el sector público como en el privado, Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las violencias y acoso en el mundo del trabajo, en conjunto adhiérase a la Ley "Micaela" Nº 27499 de Capacitación Obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.
CAPITULO 11 PREVENCION Y ASISTENCIA
ARTICULO 5°: De la prevención. El Departamento Ejecutivo Municipal secomprometerá a:
ARTICULO 6°: De la asistencia. El Poder Ejecutivo Municipal deberá:
hijas a cargo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 11215 y la/s que en su defecto que las modifiquen.
CAPITULO 111
OBSERVATORIO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DIVERSIDADES
ARTICULO 7°: CREASE el "Observatorio de Violencia contra las Mujeres y Diversidades" con competencia para elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes, realizar estadísticas en base a la información recopilada, monitorear políticas públicas, formalizar convenios de cooperación para el trabajo específico de las Universidades y Organismos Educativos Locales, ONGs, Fundaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática e informar sobre el estado de la cuestión en el Partido de Quilmes.
El Observatorio estará bajo la órbita de la Secretaria de Mujeres y Diversidades, la que coordinará el plan de trabajo del que participarán el conjunto de las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales involucradas en la problemática de violencia contra las Mujeres y Diversidades, y con quienes articulará en forma directa.
La Secretaría de Mujeres y Diversidades en un plazo de 90 días contados desde la fecha de su promulgación deberá convocar a las Instituciones que trabajan en la temática señalada en el Artículo 8º, Inciso b) de la presente, representantes del Poder judicial, responsables a cargo de la Comisaría de la Mujer, Áreas del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante a la conformación del Observatorio el que indicará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 8°: Integración. El Observatorio de Violencia contra las Mujeres y Diversidades estará integrado por:
CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 9°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 10°: La reglamentación de la presente Ordenanza deberá hacerse efectiva dentro de los 60 días de su sanción.
ARTICULO 11°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 13 de Agosto de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.155/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de agosto de 2024.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO Nº 2560/2024