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Ordenanza Nº14155/2024

Ordenanza Nº 14155/2024

Quilmes, 28/08/2024

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30083-2024; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.155/2024 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa:

VISTO:

El Expediente Nº 2-30083-HCD-2024. Presentado por las y los Concejales EVA MIERI, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, JOSE LUIS CONTRERAS, FLORENCIA HERNANDEZ, EVELIN GIANCRISTOFORO, GABRIEL IBARRA, KARINA JARA, MARIA BELEN MARON, ROSALINA MENDOZA, FEDERICO D'ANGELO y la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Concejala FLORENCIA ESTECHE. Ref.: La Declaración de Emergencia Municipal en Violencia contra las Mujeres y Diversidades, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza reglamentada Nº 12976/2018, su prorroga Nº 13415/2021 y su modificatoria Nº 13658/2022 son fruto de una conquista histórica del movimiento de mujeres quilmeño.

Que la República Argentina, desde su retorno a la Democracia ha manifestado una profunda vocación por la profundización de un pleno Estado de Derecho y para ello ha otorgado y ratificado Convenios Internacionales elevando el rango Constitucional.

Que entre estos instrumentos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo.

Que es menester dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro País al firmar la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).

Que desde el año 2009 rige la Ley Nº 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y sus modificatorias, Ley Nº 27501 y Ley Nº 27533.

Que en el ámbito Nacional se ha avanzado en el efectivo empoderamiento de las mujeres a través de Leyes, Decretos, Planes y Programas tales como: Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002); Jubilación de Amas de Casa (2005), Asignación Universal por Hijx (2009), Ley de Matrimonio Igualitario (2010),  Ley de Identidad de Género, Ley de Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (2013); Ley Brisa (2018), Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (2017); Decreto de Cupo Laboral Trans Travestí (2020).

Que el 1O de Diciembre de 2019 y según el Decreto Nacional Nº 7/2019 se creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; el cual fuera eliminado por Decreto por el nuevo Gobierno Nacional el 11 de Diciembre de 2023.

Que el 11 de Diciembre de 2019, mediante la Ley Nº 15164, se crea el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires; hoy llamado Ministerio de Mujeres y Diversidad.

Que el 1O de Diciembre de 2019 se crea en el Municipio de Quilmes, la Secretaría de Mujeres y Diversidades.

Que, frente al cierre del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el total desmantelamiento de sus políticas y programas, es la primera vez que la República Argentina no cuenta con políticas de protección respecto de la violencia por motivos de género.

Que en contextos de agravada crisis social, económica y laboral son las mujeres las primeras afectadas.

Que, en este sentido, según el informe presentado por el INDEC en Junio 2024, la tasa de desempleo para ía población en general aumentó de 5,7% en el último trimestre de 2023, a un 7,7% en el primer trimestre de 2024. Esta tasa para las mujeres se agrava mucho más, creciendo de 6,1% en el último trimestre de 2023 a 8,4% en la actualidad.

Que la situación es específicamente crítica en mujeres entre 18 y 29 años, que registran la mayor tasa de desempleo de toda la Población (17,3%).

Que, en muchas situaciones, la falta de independencia económica de las mujeres resulta un condicionante para que puedan vivir vidas libres de violencias.

Que, frente al deliberado retroceso en el acceso a los derechos de las mujeres y las diversidades, los ámbitos locales serán los principales garantes para la prevención y eliminación de las violencias por motivos de género.

Que resulta necesario profundizar y sostener las acciones por parte del Estado Municipal que apuntan a prevenir y erradicar las violencias por motivos de género.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 14155/2024 CAPITULO 1

OBJETO

 

ARTICULO 1°: PRORROGUESE en todo el Partido de Quilmes la Emergencia en Violencia contra las Mujeres y Diversidades por el término de dos años desde la fecha de sanción de la presente Ordenanza.Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Deliberante, si subsisten las causas que dan origen a la declaración.

ARTICULO 2°: DECLARESE política prioritaria la prevención y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Diversidades en todo el territorio del Municipio de Quilmes.

ARTICULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza, ENTIENDASE por Violencia contra las Mujeres y Diversidades toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las Mujeres y Diversidades.

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado. Se considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a las Mujeres y Diversidades en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 4°: ADHIERASE e IMPLEMENTESE en todos sus términos la Ley Nacional Nº 26485 de Protección Integral para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales y su modificación Ley Nº 27501 de Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero. Así mismo, adhiérase a las Leyes Nacionales Nº 25929 y Provincial Nº 14802 de obligaciones obstétricas; y Nº 12569 Provincial y sus modificatorias Nº 14509 y 14657 de violencia familiar e incorporar Ley Nacional Nº 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita tanto en el sector público como en el privado, Convenio 190 de  la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las violencias y acoso en el mundo del trabajo, en conjunto adhiérase a la Ley "Micaela" Nº 27499 de Capacitación Obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.

 

CAPITULO 11 PREVENCION Y ASISTENCIA

 

ARTICULO 5°: De la prevención. El Departamento Ejecutivo Municipal secomprometerá a:

 

  1. Arbitrar los medios necesarios para la implementación del Programa de Promotoras Territoriales de Prevención Comunitaria con el objetivo de realizar acciones de asistencia temprana, promoción de derechos y acompañamiento a mujeres y diversidades para que puedan alcanzar una vida libre de violencias.

 

  1. Créase el Registro Local de Promotoras Territoriales de Prevención Comunitaria dependiendo de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidades.

 

  1. Fortalecer y articular en conjunto con las Promotoras Territoriales de Prevención Comunitaria inscriptas en el Registro Local distintas políticas públicas de prevención y erradicación de las violencias por motivos de género.

 

  1. Suscribir convenios de cooperación con Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, Públicos y/o Privados, que tengan por objeto prevenir la problemática de las violencias contra las Mujeres y Diversidades y garantizar el reconocimiento económico del Programa Promotoras Territoriales de Prevención Comunitaria.

 

  1. Impulsar, a partir de la promulgación de la presente los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas respecto al Programa previsto en la Ordenanza que crea la "Emergencia Municipal en Violencia contra las Mujeres y Diversidades", y tanto en medios gráficos, radiales, instituciones educativas, de salud públicas y privadas, Programa que será elaborado y consensuado con los equipos interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia.

ARTICULO 6°: De la asistencia. El Poder Ejecutivo Municipal deberá:

  1. Garantizar mediante al área que corresponda un espacio transitorio seguro para mujeres, diversidades junto a sus hijos e hijas que se encuentren en situación de violencia, debiendo articular con las demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijas e hijos a la vida familiar y comunitaria dependiendo de las necesidades.

 

  1. Planificar y arbitrar los medios necesarios con las Áreas que corresponda para lograr un cupo en los planes de vivienda de los distintos organismos estatales, para las mujeres en situación de violencias, dando prioridad a aquellas con hijos e

hijas a cargo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 11215 y la/s que en su defecto que las modifiquen.

 

  1. Fortalecer y garantizar las acciones y el abordaje que se realiza desde el Centro de Atención a Mujeres y Diversidades (CAMD), para asegurar la asistencia integral interdisciplinaria y/o interinstitucional las 24 horas, durante los 365 días del año y  la existencia de los recursos humanos necesarios en cantidad y especificidad, que requiere el tratamiento de la problemática.

 

  1. Garantizar la asistencia económica a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por Violencia contra las Mujeres y Diversidades, equivalente a ½, ¼ o 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, dependiendo de la evaluación del equipo interdisciplinario interviniente, por un lapso de hasta 6 (seis) meses.

 

  1. Promover el ingreso a Programas específicos de empleo y de formación laboral. Posibilitar el acceso a un empleo digno.

 

CAPITULO 111

 

OBSERVATORIO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DIVERSIDADES

 

ARTICULO 7°: CREASE el "Observatorio de Violencia contra las Mujeres y Diversidades" con competencia para elaborar  diagnósticos, recabar información, publicar informes, realizar estadísticas en base a la información recopilada, monitorear políticas públicas, formalizar convenios de cooperación para el trabajo específico de las Universidades y Organismos Educativos Locales, ONGs, Fundaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática e informar sobre el estado de la cuestión en el Partido de Quilmes.

El Observatorio estará bajo la órbita de la Secretaria de Mujeres y Diversidades, la que coordinará el plan de trabajo del que participarán el conjunto de las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales involucradas en la problemática de violencia contra las Mujeres y Diversidades, y con quienes articulará en forma directa.

La Secretaría de Mujeres y Diversidades  en un plazo de 90 días contados desde la fecha de su promulgación deberá convocar a las Instituciones que trabajan en la temática señalada en el Artículo 8º, Inciso b) de la presente, representantes del Poder judicial, responsables a cargo de la Comisaría de la Mujer, Áreas del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante a la conformación del Observatorio el que indicará su propio reglamento de funcionamiento.

 

ARTICULO 8°: Integración. El Observatorio de Violencia contra las Mujeres y Diversidades estará integrado por:

  1. 2 (dos) Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

  1. 4 (cuatro) Representantes del Honorable Concejo Deliberante, integrantes de la Comisión de Mujeres, Géneros y Diversidades, correspondiendo 2 (dos) por la mayoría y 2 (dos), 1 (uno) por la primera minoría y 1 (uno) por la segunda minoría.

 

  1. 4 (cuatro) Representantes de Organizaciones Gubernamentales.

 

  1. 4 (cuatro) Representantes de Organizaciones No Gubernamentales.

 

  1. 1 (un) Representante de la Universidad Nacional de Quilmes.

 

  1. 1 (un) Representante de Organizaciones Sindicales.

 

CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTICULO    9°:    AUTORIZASE    al    Departamento    Ejecutivo    a    realizar    las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

 

ARTICULO 10°: La reglamentación de la presente Ordenanza deberá hacerse efectiva dentro de los 60 días de su sanción.

ARTICULO   11°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 13 de Agosto de 2024.

 

 

Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.155/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de agosto de 2024.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO Nº 2560/2024