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Ordenanza Nº14145/2024

Ordenanza Nº 14145/2024

Quilmes, 28/08/2024

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30022-2024; y

 

CONSIDERANDO:

                              Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.145/2024 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa:

VISTO:

                              El Expediente Nº 2-30022-HCD-2024 Presentado por la Concejala EVELIN GIANCRISTOFORO. Ref.: La necesidad de ampliar y definir las distinciones a Instituciones y Personalidades a otorgar desde la Municipalidad de Quilmes, y

 

CONSIDERANDO:

                            Que la presente Ordenanza se fundamenta en la imperativa necesidad de reconocer y exaltar a aquellos individuos cuyas contribuciones y actividades han dejado una huella significativa en el tejido social y cultural de la Comunidad quilmeña.

                            Que el acto de distinguir a estas personalidades no solo es un gesto de gratitud y aprecio, sino que también constituye un acto de preservación histórica y valoración de la Identidad Local.

                           Que la Sociedad quilmeña se ha forjado a través del esfuerzo conjunto de numerosos individuos que, con su dedicación y compromiso, han enriquecido el acervo cultural, científico, deportivo y social del Partido.

                        Que estos Ciudadanos Ejemplares, a menudo desempeñando roles tanto públicos como privados, han dejado una marca perdurable en la historia y el desarrollo de Quilmes.

                         Que en este sentido, es imprescindible que las Autoridades Municipales reconozcan y honren el legado de estas personalidades, destacando su labor como modelos a seguir y como fuentes de inspiración para las generaciones presentes y futuras.

                          Que el otorgamiento de distinciones como Ciudadano Ilustre, Vecino Ejemplar, Joven Destacado y otras similares no solo resalta los logros individuales, sino que también fortalece el sentido de pertenencia y orgullo cívico entre los habitantes de Quilmes.

                     Que además, el reconocimiento público de estas contribuciones fomenta la cohesión social y promueve valores fundamentales como la solidaridad, la empatía y el compromiso cívico. Al destacar y celebrar los logros de nuestros conciudadanos, reafirmamos el compromiso colectivo con el bienestar común y la construcción de una Comunidad más justa y equitativa.

                           Que es de gran importancia perfeccionar las categorías, los fundamentos y la metodología mediante los cuales establecer el reconocimiento y destaque de Ciudadanos e Instituciones, dada la trascendente  responsabilidad que conlleva distinguirlos y de ese modo, ponerles a consideración de la Comunidad.

                          Que existen antecedentes normativos en el Municipio del Partido de Quilmes, se reconoce la necesidad imperante de establecer un marco normativo claro y transparente para la concesión de distinciones honoríficas. Es esencial garantizar que los criterios de selección sean objetivos y que el proceso de otorgamiento sea justo y equitativo. De esta manera, se asegura que los homenajes y reconocimientos reflejan fielmente la grandeza y diversidad de las contribuciones realizadas por los habitantes de Quilmes en beneficio de su Comunidad y su Legado perdurable en la Memoria Colectiva. Todas estas disposiciones se enmarcan dentro del título "Regímenes de Honores", con el objetivo de instituir un marco normativo sólido que rija la concesión de distinciones honoríficas en el Municipio del Partido de Quilmes.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 14145/2024

 

 

ARTICULO:DENOMINASE REGIMEN DE HONORES a la presente Ordenanza instituyéndose en el ámbito del Partido de Quilmes los siguientes Títulos Honoríficos:

  1. VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES.
  2. HUÉSPED DE HONOR DEL PARTIDO DE QUILMES.
  3. HUÉSPED OFICIAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO DE QUILMES.
  4. HUÉSPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO   DE QUILMES.
  5. VECINO/A EJEMPLAR DEL PARTIDO DE QUILMES.
  6. PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO DE QUILMES.
  7. CIUDADANO/A HONORARIO DEL PARTIDO DE QUILMES.
  8. CIUDADANO/A ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES.
  9. CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM DEL PARTIDO DE QUILMES.
  10. JÓVENES DESTACADOS DEL PARTIDO DE QUILMES.
  11. DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO DEL PARTIDO DE QUILMES.
  12. DISTINCIÓN "ISABEL PALLAMAY".
  13. EMBAJADOR/A DE LA EXCELENCIA QUILMEÑA.

 

ARTICULO 2º: Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad, formado parte de Gobiernos de facto; a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante la Dictadura Militar en nuestro País, ni a quienes violenten con sus prácticas o su discurso la vigencia del Sistema Democrático consagrado a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales firmes, antecedentes penales no prescriptos, comportamientos reñidos con la moral y la intolerancia, violencia de discriminación debidamente comprobados.

 

ARTICULO 3º: "VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES": La distinción de "Visitante Ilustre del Partido de Quilmes" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Estado Argentino, Vice, Primeros Ministros, Presidente de poderes extranjeros que se encuentre de visita oficial en el Partido de Quilmes y demás personalidades de jerarquía equivalente.

  • El otorgamiento se hará mediante Decreto del Señor/a Intendente/a Municipal y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.
  • La distinción consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una medalla con el Escudo Oficial de la Municipalidad de Quilmes, en una Ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por el Señor/a Intendente/a Municipal y/o el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 4º: "HUÉSPED DE HONOR DEL PARTIDO DE QUILMES ". La distinción de "Huésped de Honor del Partido de Quilmes" podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el Partido de Quilmes, y que revistan las jerarquías de: Ministros, Jueces de las Cortes Supremas de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares, de Tenientes Generales, jerarquía considerando las normas orgánicas de cada País. Asimismo podrá ser otorgada a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la Cultura, la Política, el Deporte, las ciencias y otras ramas de la actividad humana o hayan prestado relevantes servicios a la Ciudad o a sus habitantes, haciéndose acreedores al reconocimiento general.

  • El otorgamiento se hará mediante Decreto del Señor/a Intendente/a Municipal y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.
  • La distinción consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una medalla con el Escudo Oficial de la Municipalidad de Quilmes, en una Ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por el Señor/a Intendente/a Municipal y/o el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 5º: "HUÉSPED OFICIAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO DE QUILMES". Serán declarados "Huésped Oficial del Gobierno de Quilmes", aquellas Personalidades y Funcionarios que sean invitados a visitar la Ciudad a propuesta, y por cuenta y cargo del Señor/a Intendente/a, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Ciudad.

  • El otorgamiento se hará mediante Decreto del Señor/a Intendente/a Municipal y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.
  • La distinción consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una medalla con el Escudo Oficial de la Municipalidad de Quilmes, en una Ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por el Señor/a Intendente/a Municipal y/o el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 6º: "HUÉSPED OFICIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE QUILMES". Serán declarados "Huéspedes Oficiales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Quilmes", aquellas personalidades y funcionarios invitados a visitar la Ciudad a propuesta, y por cuenta y cargo del Honorable Concejo Deliberante, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Ciudad. La declaración tendrá vigencia por el lapso por el cual fuera dispuesta y se hará mediante Ordenanza.

ARTICULO 7º: La visita de los Huéspedes  Oficiales indicadas  en los Artículos 4º, 5º y 6º no podrá prolongarse con cargo erario público por un lapso mayor a tres días. En cada caso particular se establecerá si la cobertura de gastos abarca solo al invitado o a la totalidad de los miembros de la comitiva. La designación de los Huéspedes Oficiales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Quilmes puede realizarse tanto antes como después de la visita del huésped, siempre y cuando se justifique que su presencia resulta de interés especial para la Ciudad. En casos excepcionales  en los que la designación se realice después de la visita del huésped, deberá ser ratificada por el Honorable Concejo Deliberante en la primera Sesión después de su visita.

 

ARTICULO 8º: "VECINO/A EJEMPLAR DEL PARTIDO DE QUILMES". La distinción de "Vecino/a Ejemplar del Partido de Quilmes" será otorgada a aquellas personas, tanto vivas como fallecidas, que en forma desinteresada hubieran ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la Comunidad. Podrá ser conferido tanto en vida como post mortem. Esta distinción será otorgada mediante Decreto del Señor/a Intendente/a Municipal y consistirá en un Diploma de Honor y una medalla con el Escudo Oficial de la Municipalidad de Quilmes que serán entregados en un acto público que se realizará preferentemente el 11 de Junio, Día del Vecino.

El/La Señor/a Intendente/a Municipal dispondrá la cantidad anual de distinciones que se otorgarán de acuerdo a la cantidad de vecinos merecedores de la misma.

 

ARTICULO 9º: "PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO DE QUILMES". La Distinción "Personalidad Destacada del Partido de Quilmes", podrá ser otorgada a personas argentinas o extranjeras que hubieran residido en el Partido de Quilmes durante diez (1O) años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en el beneficio de la Ciudad y sus vecinos y vecinas, en el campo de la Política, la Cultura, la Ciencia, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos, Políticos y Sociales.

Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  • Serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Departamento Ejecutivo, o de cualquier particular o Institución legalmente reconocida.
  • Las personas propuestas deberán acreditar una residencia en el Partido de Quilmes no menor a diez (1O) años, presentando su Documento Nacional de Identidad como parte de la documentación requerida para la consideración de la distinción honorífica.
  • El Honorable Concejo Deliberante de Quilmes dispondrá la cantidad anual de distinciones que se otorgarán de acuerdo a la cantidad de  vecinos merecedores de la misma. La Distinción constará de la entrega de un Diploma de Honor, y será otorgada en una Ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por el Señor/a Intendente/a Municipal y/o el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 10º: "CIUDADANO/A HONORARIO DEL PARTIDO DE QUILMES". La distinción "Ciudadano Honorario del Partido de Quilmes" podrá ser otorgada a los visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el Partido de Quilmes.

Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  • Serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Departamento Ejecutivo, o de cualquier particular o Institución legalmente reconocida.
  • La Distinción consistirá en la entrega de un Diploma de Honor suscripto por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante y pudiendo incluirse otros tipos de reconocimientos como medallas y/o plaquetas, sin que esto último sea excluyente, en una Ceremonia organizada a tal efecto.

 

ARTICULO  11º:  "CIUDADANO/A  ILUSTRE  DEL PARTIDO  DE QUILMES". El Título  Honorífico  de "Ciudadano  Ilustre  del   Partido  de Quilmes"tendrá por objeto homenajear a aquellos Ciudadanos que en los  diferentes campos de: la Cultura, el Arte, la Ciencia, la Tecnología, el Deporte y la solidaridad, ex combatientes, que hayan desarrollado o desarrollen una labor que los acredite como personalidades notables en el ámbito Comunal, Provincial, Nacional y/o Internacional.

Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  • Serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Departamento Ejecutivo, o de cualquier particular o Institución legalmente reconocida.
  • Las personas propuestas deberán acreditar una residencia en el Partido de Quilmesno menor a veinte (20) años, presentando su Documento Nacional de Identidad como parte de la documentación requerida para la consideración de la distinción honorífica.
  • Se otorgarán hasta seis (6) distinciones por año.
  • Quien resulte honrado como Ciudadano Ilustre del Partido de Quilmes, recibirá su acreditación, un Diploma de Honor y la réplica del monumento al Indio Kilme, en una Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante convocada a tal efecto, a la que se invita al Señor/a Intendente/a Municipal.

ARTICULO  12º: "CIUDADANO/A  ILUSTRE POST MORTEM DEL PARTIDO DE QUILMES". El  título  Honorífico   de  "Ciudadano   Ilustre Post Mortem del Partido de Quilmes" tendrá por objeto homenajear a aquellos Ciudadanos que en los diferentes campos de: la Cultura, el Arte, la Ciencia, la Tecnología, el Deporte, la Solidaridad, Ex Combatientes, hayan desarrollado una labor que los acredite como personalidades notables en el ámbito Comunal, Provincial, Nacional y/o Internacional. ·

Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  • Serán designadas por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Departamento Ejecutivo, o de cualquier Particular o Institución legalmente reconocida.
  • Las personas propuestas deberán acreditar una residencia en el Partido de Quilmes en el momento de su fallecimiento_
  • Las personas dependientes (progenitores, cónyuge o hijo supérstite/sobreviviente) de quien resulte honrado como "Ciudadano Ilustre Post Mortem del Partido de Quilmes" recibirá su acreditación con un Diploma de Honor y la Réplica del Monumento al Indio Kilme en una Sesión -Especial del Honorable Concejo Deliberante convocada al efecto, a la que se invitará al Señor/a Intendente/a Municipal.

ARTICULO  13º: "JOVEN  DESTACADO/A  DEL PARTIDO DE  QUILMES" Esta distinción podrá otorgarse  a personas  nacidas en la Ciudad  de Quilmes o que hayan residido en ella durante al menos cinco (5) años, siempre que no superen los treinta (30) años de edad y cuenten con méritos destacados en los campos de la Cultura, la Ciencia, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos, Políticos y Sociales Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  • Serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Departamento Ejecutivo, o de cualquier particular o Institución legalmente reconocida.
  • Ser nacido en la Ciudad de Quilmes o haber residido en ella durante al menos cinco (5) años, presentando su Documento Nacional de Identidad como parte de la documentación requerida para la consideración de la distinción honorífica.
  • No superar los treinta (30) años de edad al momento de la nominación.
  • Haber tenido una destacada actuación en su área en el año vigente y/o el último año anterior a la propuesta para tal distinción.
  • La Distinción constará de la entrega de un Diploma de Honor, y será otorgada en una Ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante, limitando su concesión a un máximo de tres (3) personas por año.

 

ARTICULO 14º: "DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO DEL PARTIDO DE QUILMES". El Honorable Concejo Deliberante de Quilmes concederá de forma anual un Diploma de Honor a aquellos individuos que, sin discriminación por edad, se hayan destacado por su participación en acciones solidarias, valientes o de arrojo en favor de la Comunidad.

Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  • Serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Departamento Ejecutivo, o de cualquier particular o Institución legalmente reconocida.
  • Se requerirá que las personas propuestas demuestren haber llevado a cabo un acto solidario, de valor o arrojo que haya beneficiado significativamente a la Comunidad y sus conciudadanos.
  • La Distinción consistirá en la entrega de un Diploma de Honor suscripto por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante. Este reconocimiento podrá ser conferido tanto en vida como post mortem, resaltando así la permanencia del Legado y la contribución del homenajeado. Se otorgará un máximo de una (1) distinción por año.

ARTICULO 15º: DISTINCION "ISABEL PALLAMAY". La distinción "Isabel Pallamay" podrá ser otorgada a mujeres, lesbianas, travestís y trans que residan en el Partido de Quilmes y tendrá por objeto homenajear a aquellas vecinas que realicen trabajos sociales voluntarios o remunerados, y que se destaquen por su aporte a la construcción de una Sociedad solidaria y más igualitaria.

Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  • Serán designadas por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Departamento Ejecutivo o de cualquier particular o Institución.
  • La distinción que se otorgará a las vecinas elegidas, será aprobada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
  • La distinción "Isabel Pallamay" será otorgada mediante un Acto Institucional celebrado en el mes de Marzo de cada año, para tal fin, se invitará a la Señora Intendenta o al Señor Intendente Municipal.
  • Quienes resulten honradas con la distinción "Isabel Pallamay", recibirán como acreditación un Diploma de Honor y/o estatuilla.
  • Los gastos y recursos requeridos para el otorgamiento de la distinción "Isabel Pallamay", serán imputados a la Partida Presupuestaria, Jurisdicción 2, correspondiente al Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO  16º: "EMBAJADOR/A    DE LA EXCELENCIA QUILMEÑA". Esta distinción se otorgará a Ciudadanos nacidos en Quilmes que se hayan destacado en diversos ámbitos como la Cultura, el Deporte, la Ciencia, 

entre otros. Aunque residan fuera del Partido de Quilmes, deben continuar siendo Embajadores de los valores y el orgullo quilmeño en cualquier parte del mundo.

Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  • Ser nativo de la Ciudad de Quilmes.
  • Haber obtenido reconocimiento por sus logros y/o contribuciones destacadas en su área de especialización.
  • Mantener un vínculo activo con la Comunidad quilmeña, ya sea a través de su participación en eventos culturales, deportivos o sociales, o mediante iniciativas que beneficien a la Comunidad.
  • Residir fuera del Partido de Quilmes.
  • La distinción de "Embajador/a de la Excelencia Quilmeña" será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Señor/a Intendente/a Municipal, de uno o varios Concejales, o de cualquier particular o Institución reconocida legalmente.
  • La Distinción consistirá en la entrega de un Diploma de Honor suscripto por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante y pudiendo incluirse otros tipos de reconocimientos como medallas y/o plaquetas, sin que esto último sea excluyente, en una Ceremonia organizada para reconocer y destacar la labor y el compromiso de estos ciudadanos quilmeños que, a pesar de su residencia fuera de la Ciudad, continúan siendo un ejemplo de excelencia y orgullo para la Comunidad de Quilmes.

ARTICULO 17º: AUTORIZASE al Honorable Concejo Deliberante, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO18º: AUTORIZASE    al    Departamento    Ejecutivo   a  realizar    las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 19º: DEROGASE todas las Ordenanzas que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 20°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 13 de Agosto de 2024.

 

Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.145/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de agosto de 2024.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO Nº 2550/2024