Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14145/2024
Quilmes, 28/08/2024
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30022-2024; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.145/2024 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 2-30022-HCD-2024 Presentado por la Concejala EVELIN GIANCRISTOFORO. Ref.: La necesidad de ampliar y definir las distinciones a Instituciones y Personalidades a otorgar desde la Municipalidad de Quilmes, y
CONSIDERANDO:
Que la presente Ordenanza se fundamenta en la imperativa necesidad de reconocer y exaltar a aquellos individuos cuyas contribuciones y actividades han dejado una huella significativa en el tejido social y cultural de la Comunidad quilmeña.
Que el acto de distinguir a estas personalidades no solo es un gesto de gratitud y aprecio, sino que también constituye un acto de preservación histórica y valoración de la Identidad Local.
Que la Sociedad quilmeña se ha forjado a través del esfuerzo conjunto de numerosos individuos que, con su dedicación y compromiso, han enriquecido el acervo cultural, científico, deportivo y social del Partido.
Que estos Ciudadanos Ejemplares, a menudo desempeñando roles tanto públicos como privados, han dejado una marca perdurable en la historia y el desarrollo de Quilmes.
Que en este sentido, es imprescindible que las Autoridades Municipales reconozcan y honren el legado de estas personalidades, destacando su labor como modelos a seguir y como fuentes de inspiración para las generaciones presentes y futuras.
Que el otorgamiento de distinciones como Ciudadano Ilustre, Vecino Ejemplar, Joven Destacado y otras similares no solo resalta los logros individuales, sino que también fortalece el sentido de pertenencia y orgullo cívico entre los habitantes de Quilmes.
Que además, el reconocimiento público de estas contribuciones fomenta la cohesión social y promueve valores fundamentales como la solidaridad, la empatía y el compromiso cívico. Al destacar y celebrar los logros de nuestros conciudadanos, reafirmamos el compromiso colectivo con el bienestar común y la construcción de una Comunidad más justa y equitativa.
Que es de gran importancia perfeccionar las categorías, los fundamentos y la metodología mediante los cuales establecer el reconocimiento y destaque de Ciudadanos e Instituciones, dada la trascendente responsabilidad que conlleva distinguirlos y de ese modo, ponerles a consideración de la Comunidad.
Que existen antecedentes normativos en el Municipio del Partido de Quilmes, se reconoce la necesidad imperante de establecer un marco normativo claro y transparente para la concesión de distinciones honoríficas. Es esencial garantizar que los criterios de selección sean objetivos y que el proceso de otorgamiento sea justo y equitativo. De esta manera, se asegura que los homenajes y reconocimientos reflejan fielmente la grandeza y diversidad de las contribuciones realizadas por los habitantes de Quilmes en beneficio de su Comunidad y su Legado perdurable en la Memoria Colectiva. Todas estas disposiciones se enmarcan dentro del título "Regímenes de Honores", con el objetivo de instituir un marco normativo sólido que rija la concesión de distinciones honoríficas en el Municipio del Partido de Quilmes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14145/2024
ARTICULO1º:DENOMINASE REGIMEN DE HONORES a la presente Ordenanza instituyéndose en el ámbito del Partido de Quilmes los siguientes Títulos Honoríficos:
ARTICULO 2º: Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad, formado parte de Gobiernos de facto; a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante la Dictadura Militar en nuestro País, ni a quienes violenten con sus prácticas o su discurso la vigencia del Sistema Democrático consagrado a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales firmes, antecedentes penales no prescriptos, comportamientos reñidos con la moral y la intolerancia, violencia de discriminación debidamente comprobados.
ARTICULO 3º: "VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES": La distinción de "Visitante Ilustre del Partido de Quilmes" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Estado Argentino, Vice, Primeros Ministros, Presidente de poderes extranjeros que se encuentre de visita oficial en el Partido de Quilmes y demás personalidades de jerarquía equivalente.
ARTICULO 4º: "HUÉSPED DE HONOR DEL PARTIDO DE QUILMES ". La distinción de "Huésped de Honor del Partido de Quilmes" podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el Partido de Quilmes, y que revistan las jerarquías de: Ministros, Jueces de las Cortes Supremas de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares, de Tenientes Generales, jerarquía considerando las normas orgánicas de cada País. Asimismo podrá ser otorgada a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la Cultura, la Política, el Deporte, las ciencias y otras ramas de la actividad humana o hayan prestado relevantes servicios a la Ciudad o a sus habitantes, haciéndose acreedores al reconocimiento general.
ARTICULO 5º: "HUÉSPED OFICIAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO DE QUILMES". Serán declarados "Huésped Oficial del Gobierno de Quilmes", aquellas Personalidades y Funcionarios que sean invitados a visitar la Ciudad a propuesta, y por cuenta y cargo del Señor/a Intendente/a, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Ciudad.
ARTICULO 6º: "HUÉSPED OFICIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE QUILMES". Serán declarados "Huéspedes Oficiales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Quilmes", aquellas personalidades y funcionarios invitados a visitar la Ciudad a propuesta, y por cuenta y cargo del Honorable Concejo Deliberante, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Ciudad. La declaración tendrá vigencia por el lapso por el cual fuera dispuesta y se hará mediante Ordenanza.
ARTICULO 7º: La visita de los Huéspedes Oficiales indicadas en los Artículos 4º, 5º y 6º no podrá prolongarse con cargo erario público por un lapso mayor a tres días. En cada caso particular se establecerá si la cobertura de gastos abarca solo al invitado o a la totalidad de los miembros de la comitiva. La designación de los Huéspedes Oficiales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Quilmes puede realizarse tanto antes como después de la visita del huésped, siempre y cuando se justifique que su presencia resulta de interés especial para la Ciudad. En casos excepcionales en los que la designación se realice después de la visita del huésped, deberá ser ratificada por el Honorable Concejo Deliberante en la primera Sesión después de su visita.
ARTICULO 8º: "VECINO/A EJEMPLAR DEL PARTIDO DE QUILMES". La distinción de "Vecino/a Ejemplar del Partido de Quilmes" será otorgada a aquellas personas, tanto vivas como fallecidas, que en forma desinteresada hubieran ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la Comunidad. Podrá ser conferido tanto en vida como post mortem. Esta distinción será otorgada mediante Decreto del Señor/a Intendente/a Municipal y consistirá en un Diploma de Honor y una medalla con el Escudo Oficial de la Municipalidad de Quilmes que serán entregados en un acto público que se realizará preferentemente el 11 de Junio, Día del Vecino.
El/La Señor/a Intendente/a Municipal dispondrá la cantidad anual de distinciones que se otorgarán de acuerdo a la cantidad de vecinos merecedores de la misma.
ARTICULO 9º: "PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO DE QUILMES". La Distinción "Personalidad Destacada del Partido de Quilmes", podrá ser otorgada a personas argentinas o extranjeras que hubieran residido en el Partido de Quilmes durante diez (1O) años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en el beneficio de la Ciudad y sus vecinos y vecinas, en el campo de la Política, la Cultura, la Ciencia, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos, Políticos y Sociales.
Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:
ARTICULO 10º: "CIUDADANO/A HONORARIO DEL PARTIDO DE QUILMES". La distinción "Ciudadano Honorario del Partido de Quilmes" podrá ser otorgada a los visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el Partido de Quilmes.
Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:
ARTICULO 11º: "CIUDADANO/A ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES". El Título Honorífico de "Ciudadano Ilustre del Partido de Quilmes"tendrá por objeto homenajear a aquellos Ciudadanos que en los diferentes campos de: la Cultura, el Arte, la Ciencia, la Tecnología, el Deporte y la solidaridad, ex combatientes, que hayan desarrollado o desarrollen una labor que los acredite como personalidades notables en el ámbito Comunal, Provincial, Nacional y/o Internacional.
Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:
ARTICULO 12º: "CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM DEL PARTIDO DE QUILMES". El título Honorífico de "Ciudadano Ilustre Post Mortem del Partido de Quilmes" tendrá por objeto homenajear a aquellos Ciudadanos que en los diferentes campos de: la Cultura, el Arte, la Ciencia, la Tecnología, el Deporte, la Solidaridad, Ex Combatientes, hayan desarrollado una labor que los acredite como personalidades notables en el ámbito Comunal, Provincial, Nacional y/o Internacional. ·
Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:
ARTICULO 13º: "JOVEN DESTACADO/A DEL PARTIDO DE QUILMES" Esta distinción podrá otorgarse a personas nacidas en la Ciudad de Quilmes o que hayan residido en ella durante al menos cinco (5) años, siempre que no superen los treinta (30) años de edad y cuenten con méritos destacados en los campos de la Cultura, la Ciencia, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos, Políticos y Sociales Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:
ARTICULO 14º: "DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO DEL PARTIDO DE QUILMES". El Honorable Concejo Deliberante de Quilmes concederá de forma anual un Diploma de Honor a aquellos individuos que, sin discriminación por edad, se hayan destacado por su participación en acciones solidarias, valientes o de arrojo en favor de la Comunidad.
Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:
ARTICULO 15º: DISTINCION "ISABEL PALLAMAY". La distinción "Isabel Pallamay" podrá ser otorgada a mujeres, lesbianas, travestís y trans que residan en el Partido de Quilmes y tendrá por objeto homenajear a aquellas vecinas que realicen trabajos sociales voluntarios o remunerados, y que se destaquen por su aporte a la construcción de una Sociedad solidaria y más igualitaria.
Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:
ARTICULO 16º: "EMBAJADOR/A DE LA EXCELENCIA QUILMEÑA". Esta distinción se otorgará a Ciudadanos nacidos en Quilmes que se hayan destacado en diversos ámbitos como la Cultura, el Deporte, la Ciencia,
entre otros. Aunque residan fuera del Partido de Quilmes, deben continuar siendo Embajadores de los valores y el orgullo quilmeño en cualquier parte del mundo.
Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:
ARTICULO 17º: AUTORIZASE al Honorable Concejo Deliberante, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO18º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 19º: DEROGASE todas las Ordenanzas que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 20°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 13 de Agosto de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.145/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de agosto de 2024.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO Nº 2550/2024