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Ordenanza Nº14143/2024

Ordenanza Nº 14143/2024

Quilmes, 28/08/2024

VISTO: el Expediente Nº 4091-9356-T-1987 Agregado al 4091-78653-T-1986; y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.143/2024 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Agosto del 2024, cuyo texto expresa:

VISTO:

                              El Expediente Nº 4091-78653-T-1986 Agregado el Expediente Nº 4091-09356-T-1987. Ref.: Adquisición del inmueble que ocupan los requirentes Toledo María D.N.!. Nº 4.459.446 y Toledo Juan Domingo D.N.!. Nº 10.010.977, la Ordenanza Nº 5397/85, el Decreto Nº 3461 de fecha 24 de Septiembre de 1985, la Ordenanza Nº 6645/91, el Decreto Nº 1640 de fecha 2 de Mayo de 2017, el Decreto Nº 0984 del 30 de Abril de 2019 y su modificatoria Decreto Nº 1365 del 13 de Mayo de 2021, el Decreto-Ley Nº 9533/1980, Ley Nº 10830, la Ordenanza Nº 5397/1985, Ordenanza Nº 6645/1991, a fin de desafectar la Reserva Fiscal del inmueble propiedad municipal designado  Catastralmente como: Circunscripción: 111, Sección: N, Manzana 39, Parcela 20 y, posteriormente, efectuar el traspaso de titularidad a nombre de los requirentes, y

CONSIDERANDO:

                               Que mediante los Expedientes de referencia, se tramitó la adquisición del inmueble que los requirentes, Toledo María D.N.I. Nº 4.459.446 y Toledo Juan Domingo D.N.!. Nº 10.010.977, que ocupan.

Que se concretó el convenio de pago Nº 137, que fuera cancelado en su totalidad, en fecha 26 de Marzo de 2015, según lo informado oportunamente por el Departamento de Convenios, área de la Dirección General de Rentas.

Que, por Decreto Nº 1640/17, se Declaró de Interés Social la Escrituración del inmueble cuya nomenclatura Catastral es: Circunscripción 111, Sección N, Manzana 39, Parcela 20, a favor de sus ocupantes requirentes Toledo María D.N.!. Nº 4.459.446 y Toledo Juan Domingo D.N.!. Nº 10.010.977; asimismo, se requirió la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de formalizar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

Que, al momento de formalizar la escritura traslativa de dominio, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, informó que, el inmueble en cuestión, pertenecía al dominio Provincial y, que, previamente, debería incorporarse al dominio de la Municipalidad de Quilmes.

Que, a fin incorporar al dominio de la Municipalidad de Quilmes el inmueble, se promulgó el Decreto Nº 0984/19 y su Decreto modificatorio Nº 1365/21, por contener un error humano involuntario en su parte dispositiva.

Que, se procedió a la solicitud de Certificado Catastral, la Minuta de Inscripción y el Asiento registra! por parte del Organo Ejecutivo Municipal con destino "Reserva Fiscal".

Que, según la Constancia de Registración de Asientos, el inmueble en cuestión, fue inscripto a nombre de la Municipalidad de Quilmes, con Reserva Fiscal, según el Decreto Nº 1365/21.

Que, la designación del inmueble con "Reserva Fiscal", se contrapone a los derechos adquiridos por los ocupantes que han sido incluidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 6645 del 12 de Noviembre de 1991 y que han efectivizado la totalidad de su convenio de pago.

Que el Artículo 7° del Decreto-Ley Nº 9533/1980 establece,  en su parte pertinente que, "Las reservas fiscales cedidas al Estado en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento sólo podrán ser enajenadas en caso de justificarse la imposibilidad o inconveniencia de asignarles el destino  previsto u otro compatible."

Que, el Artículo 9º del Decreto-Ley Nº 9533/1980 determina que, "los inmuebles del dominio público municipal podrán desafectarse cuando así corresponda y resulte más conveniente a los intereses de la comunidad ( ... )".

Que, en concordancia, la Ordenanza Nº 5397/85, establece en su Artículo 1° que, se dispone la venta de los inmuebles municipales, ocupados por particulares, que no fueran necesarios para el cumplimiento de fines estatales, o que por su ubicación, dimensión o grado de ocupación, no son aptos para obras o servicios de equipamiento comunitario.

Que, la Ordenanza Nº 5397/85 fue reglamentada mediante Decreto Nº 3461 de fecha 24  de Septiembre  de 1985,  disponiendo  en  su  Artículo 2° que, "Quedan incluidos en los términos de la Ordenanza Nº 5397/85 los inmuebles propiedad de la Municipalidad, de acuerdo al Artículo 2º  del Decreto-Ley Nº 9533/1980. Las reservas fiscales cedidas al Estado en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento solo podrán ser enajenadas en caso de justificarse la imposibilidad o inconveniencia de asignarles el destino previsto u otro compatible."

Que, de conformidad con lo estipulado y, considerando que el paso del tiempo no permite volver las cosas a su estado anterior, al mismo tiempo que, los requirentes han generado sentimiento de pertenencia, desarrollando su proyecto de vida en el inmueble en cuestión; que han saldado el convenio por el cual se dispuso la venta del mismo y que, no hay otro tipo de proyecto especulado a ejecutar en el lugar; toda vez que resulta de Interés Social la regularización dominial, que tiene como objetivo otorgar seguridad jurídica a quienes lo habitan, corresponde dictar el presente acto por el cual se desafecta la reserva fiscal del inmueble y se otorga su traslación domina! a sus ocupantes requirentes.

Que, previo a ello, se procedió al estudio  del caso por parte de  la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de  Buenos  Aires  que,  al respecto, ha manifestado en fecha  13  de Marzo de 2023 que, "(...) será necesario  el dictado de Ordenanza Municipal mediante la cual se desafecte (reserva fiscal) y autorice la venta a los beneficiarios, con expresa mención que oportunamente se compensará la superficie resultante con otras Parcelas. Asimismo, se dicte acto administrativo (Decreto), refrendando la Ordenanza y declarando la operatoria de "Interés Social".

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58), y modificatorias vigentes determina en su Artículo 24º que "La sanción de las Ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante".

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 14143/2024

ARTICULO 1°: DESAFECTASE de su condición de Reserva Fiscal, el inmueble,propiedad de la Municipalidad de Quilmes identificado con Nomenclatura Catastral Circunscripción 111, Sección N, Manzana 39, Parcela 20, conforme al Artículo 7° y 9º del Decreto-Ley Nº 9533/1980 y al Artículo 2º del Decreto Nº 3461/85; posterior y oportunamente, se compensará la superficie resultante con otras Parcelas.

ARTICULO 2°: AUTORIZASE la venta del inmueble, propiedad de la Municipalidad de Quilmes identificado en el Artículo 1º del presente, conforme al Artículo 7° y 9º  del  Decreto-Ley  Nº 9533/1980  y  al Artículo 2º del Decreto Nº 3461/85 a  los beneficiarios Toledo María titular del D.N.!. Nº 4.459.446 y Toledo Juan Domingo titular del D.N.I. Nº 10.010.977.

ARTICULO 3°: DECLARESE de Interés Social la Escrituración del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripcion 111, Sección N, Manzana 39, Parcela 20, a favor de Toledo María titular del D.N.1. Nº 4.459.446 y Toledo Juan Domingo titular del D.N.1. Nº 10.010.977.

ARTICULO 4°: REQUIERESE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a la que se refiere el Artículo anterior.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

 

QUILMES, 13 de Agosto de 2024.

 

 

Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.143/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de agosto de 2024.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO Nº 2548/2024