Boletines/Mercedes
Resolución Nº 206/2024
Mercedes, 29/08/2024
Visto
Lo solicitado en Expediente GDE Nº 00024747/2024 caratulado “Altamiranda Claudio Fabián s/ solicitud permiso para evento”, en relación al evento que se desarrollara en las instalaciones del predio “Sociedad Rural de Mercedes”, ubicado en ruta Nacional Nº 5 kilómetro 100 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Considerando
Que se encuentran acompañadas las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil que contenga protección para jinetes, colaboradores y espectadores; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas; Aptitud médica de los postulantes a jinetes; Exigencias de sanidad animal correspondientes a Influenza Equina Resolución 786/77, Encefalomielitis Equina Resolución 812/79 y 366/80 del Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.
Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.
LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar al Sr. Altamiranda Claudio Fabián, CUIT 20-3447638-9 a realizar el evento en las instalaciones del predio “Sociedad Rural de Mercedes” ubicado en Ruta Nacional Nº 5 Kilómetro 100 de esta localidad de Mercedes, los días 31 de agosto desde las 11.00 hasta las 06.00 hs del día siguiente y 01 de septiembre de 2024 desde las 09.00 hasta las 03.00 hs del día siguiente, en el que asistirán un total de 1500 personas, según lo informado por el aquí solicitante en la documentación adjunta en el expediente al cual se hace referencia.-
ARTICULO 2°: Hágase saber al Sr. Altamiranda Claudio Fabián que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento, los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes. –
ARTICULO 3°: Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la modalidad canilla/ Barra libre.-
ARTICULO 4°: Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-
ARTICULO 5°: Se deberá cumplimentar con lo dispuesto en la Ley Nº 26.370, Art Nº 28, sobre la cantidad mínima de controladores de acuerdo a la cantidad de personas asistentes.-
ARTICULO 6º: Deberá dar cumplimiento con lo enunciado en la Ley Provincial Nº 10.748, Art Nº 10 sobre la prohibición del uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad del potro.-
ARTICULO 7º: Se deberá dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley Provincial Nº 10.748, Art 13 respecto a las exigencias de sanidad animal.-
ARTICULO 8º: Hágase saber que para la protección de los animales por malos tratos o actos de crueldad se aplicaran las normas de la Ley Provincial Nº 10.748 y Ley Nacional Nº 14.346.-
ARTICULO 9º: El permiso mencionado en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible. –
ARTICULO 10°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-