Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1501/2024
Mercedes, 26/08/2024
Visto
Lo actuado en Expediente Administrativo Nº 5674/2024, caratulado “Concurso de Precios N° 54/2024 s/ la contratación del servicio de consultoría y asistencia de software RAFAM”
Considerando
Que según la necesidad formulada por la Secretaría de Economía a fojas 3, se convocó al llamado de Concurso de Precios n° 54/2024 con motivo de realizar la contratación de los servicios de asistencia y consultoría administrativa e informática del software del Macro Sistema R.A.F.A.M., previsto para los meses Septiembre a Diciembre inclusive.
Que, habiéndose previsto como fecha de apertura de sobres del llamado el día 21/08/2024, se ha presentado un único oferente, según consta Comparativo de Precios obrante en fojas 38, quien resulta ser la firma GRID IT SEVEN S.A.
Que, vista y analizada la propuesta por la Oficina de Compras y Licitaciones, se ha determinado que la misma cumplimenta con los recaudos formales previstos en el pliego de bases y condiciones.
Que el proveedor pre-citado es la misma que ha asistido a la Municipalidad desde hace más de 10 (diez) años, cuyos servicios brindados han sido satisfactorios.
Que se prevé realizar la contratación por el período de 4 (cuatro) meses a partir del 1° de septiembre. En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha actual, resultaría improcedente la realización de un nuevo llamado en búsqueda de una mayor cantidad de oferentes, lo cual aun así no asegura su presentación.
Que, no obstante, al caso de marras resulta ser aplicable la doctrina establecida por el Honorable Tribunal de Cuentas, la cual se originó ante una consulta proveniente de la Municipalidad de Mar Chiquita sobre el texto del artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Esclarece que no resulta ser necesaria la autorización del órgano legislativo municipal para proceder con la adjudicación de un concurso de precios ante la existencia de una única oferta, alega “Que el citado artículo se aplica exclusivamente para las licitaciones, razón por la cual el Departamento Ejecutivo puede disponer la adjudicación referida sin la intervención del Concejo…”, concluyendo “…previéndose la necesaria autorización del Concejo cuando exista una sola oferta en las licitaciones, no sucediendo lo mismo en el supuestos de los concursos de precios.-”
Que Contaduría Municipal no tiene observaciones qué realizar respecto al proceso licitatorio, pero sugiriendo se resuelva la adjudicación de la firma GRID IT SEVEN S.A. ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que existen razones administrativas, económicas y de oportunidad que aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación del servicio mencionado que permita su concreción.
Que, por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.
D E C R E T A:
ARTICULO 1º) Adjudicase ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante a la firma GRID IT SEVEN S.A. por un total de $10.655.364,00 (Pesos diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 00/100 centavos) la contratación de los servicios de consultoría y asistencia administrativa e informática del software del Macro Sistema R.A.F.A.M., para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre inclusive, según lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 2º) Tómese razón, comuníquese a las áreas competentes y cumplido, archívese.