Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1399/2024
Mercedes, 13/08/2024
Visto
Lo actuado en Expediente Administrativo Nº 5322/2024, caratulado “Concurso de Precios n° 33/2024 s/ la mano de obra para armado de cerchas en Club Municipal”, y;
Considerando
Que, a partir de la necesidad formulada por la Secretaría de Obras Públicas, según Solicitud de Pedido n° 4534/24 obrante a fs. 19, se procedió a efectuar la convocatoria de oferentes para lograr la contratación de mano de obra para el armado de cerchas en el Club Municipal, en el marco del Concurso de Precios n° 33/2024.
Que, habiéndose previsto como fecha de apertura de sobres del llamado el día 15/07/2024, se han presentado 2 (dos) oferentes, según consta los sobres obrantes a fs. 45 y 72 del Expediente pre-citado.
Que a fs. 113-115 toma intervención la Secretaría de Obras Públicas, emitiendo el dictamen técnico correspondiente, por medio del cual, luego de un análisis exhaustivo en base a la documental presentada por los oferentes, las propuestas económicas, y los planes de trabajo, se concluyó que lo mejor y más conveniente para los intereses municipales es resolver la adjudicación de la totalidad de la obra a la Cooperativa “Despegue 1 Limitada”, en tanto y en cuanto cumple con los requisitos solicitados, y siendo técnica y económicamente la cotización más conveniente para el municipio.
Que a fs. 116-118 la Secretaría de Economía, la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría Municipal comparten el criterio de lo informado por el área técnica, no teniendo observaciones que realizar al proceso. Que, no obstante, y atento a la solicitud realizada por Contaduría Municipal (fs. 118 segundo párrafo) de centralizar el gasto como “Construcción de bienes de dominio privado”, la Secretaría de Economía se expide a fs. 127 concluyendo que es innecesaria la anulación y reelaboración de la Solicitud de Pedido n° 4534 – Solicitud de Gasto n° 5284 de fs. 19/20, entendiendo que en lo presupuestario y en lo contable no tiene incidencia. Justifica su postura exponiendo que en la instancia de “devengamiento” el propio sistema lo contabiliza en una cuenta de activo identificada como “Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Privado”, de la misma manera que lo hace con las obras que son encaradas por artículo 133° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Obras que se realizan mediante Licitación).
Que existen razones administrativas, económicas y de oportunidad que aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación de los bienes mencionados que permita su concreción.
Que, por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.
D E C R E T A:
ARTICULO 1º) Adjudíquese a la firma DESPEGUE 1 LIMITADA, por un total de $12.958.465,00 (Pesos doce millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco con 00/100 centavos), la contratación de mano de obra para lograr el armado de cerchas en el Club Municipal, según especificaciones técnicas contenidas en el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 2º) Tómese razón, comuníquese a las áreas competentes y cumplido, archívese.