Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7285/2024

Ordenanza Nº 7285/2024

Nueve de Julio, 26/09/2024

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR: PAOLA VANESA GOMEZ.

VISTO:

El expediente municipal Nº 4082-279/2024.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 3 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 173s, Parcela 08 de 9 de Julio, la señora PAOLA VANESA GOMEZ (D.N.I. Nº 24.070.391). Que a fojas 10/18 consta informe de obra con una construcción del 74 % y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 19 considera cumplido el cargo de construcción. Que a fojas 20/21 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda, siendo habitada por la adjudicataria y su grupo familiar.

Que a fojas 24 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el estado de libre deuda por reintegro de plan familia propietaria.

Que de conformidad al Artículo 54 y conc. de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase a la Señora Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 173s, Parcela 08 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora PAOLA VANESA GOMEZ (D.N.I. Nº 24.070.391).

ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de Ley N.º 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.