Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7284/2024
Nueve de Julio, 26/09/2024
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR: GISELA GRACIELA FIGULE.
VISTO:
El expediente municipal Nº 4082-1075/2016 Alcance 42.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 3 y 5 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10b, Parcela 18 de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio, la señora GISELA GRACIELA FIGULE (D.N.I. Nº 28.412.780). Que a fojas 12/13 consta informe de obra con una construcción y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 14 considera cumplido el cargo de construcción.
Que a fojas 61/63 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda, siendo habitada por la adjudicataria y su grupo familiar.
Que a fojas 65 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el estado de libre deuda por reintegro de plan familia propietaria.
Que de conformidad al Artículo 54 y conc. de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Señora Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10b, Parcela 18 de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio, en favor de la señora GISELA GRACIELA FIGULE (D.N.I. Nº 28.412.780)
. ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de Ley N.º 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.