Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7282/2024
Nueve de Julio, 26/09/2024
IGLESIA EVANGELICA DEL NAZARENO ASOCIACION CIVIL – TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS URBANOS Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Electrónico Nº EX-2023-00028527- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo.
Que de conformidad a la documentación adjuntada en el expediente el solicitante es propietario y se acredita en número de orden 19.
Que la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta los informes de dudas en número de orden 37, 38 y 39 del expediente.
Que en número de orden 41 el Sr. Secretario de Administración y Hacienda, sugiere conveniente dar curso a la condonación solicitada por Artículo 59 Punto V incisos a y b) y Artículo 2015 de la Ordenanza Fiscal vigente , encontrándose acreditada la documentación que avala la solicitud, el libre deuda de faltas en número de orden 27 y libre deuda por juicios en número de orden 28.
Que, no obstante, en el supuesto que se plantea, la condonación es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente IGLESIA EVANGELICA DEL NAZARENO ASOCIACION CIVIL, por el período 01/2020 a 12/2023 inclusive, correspondientes al padrón municipal 30049 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 146, Manzana 146p, Parcela 14) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco con 68/100 ($ 67.555,68) al día 31/07/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Condónase la deuda al contribuyente IGLESIA EVANGELICA DEL NAZARENO ASOCIACION CIVIL, por el período 01/2020 a 12/2023 inclusive correspondientes al padrón municipal 30049 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 146, Manzana 146p, Parcela 14) por la Tasa por Servicios Sanitarios, suma que asciende a pesos veintiún mil trescientos veinticuatro con 97/100 ($ 21.324,97) al día 31/07/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 3º: Condónase la deuda al contribuyente IGLESIA EVANGELICA DEL NAZARENO ASOCIACION CIVIL, por el período 01/2020 a 06/2023 inclusive, correspondientes al padrón municipal 29637 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XII, Sección A, Chacra 146, Manzana 53, Parcela 2f) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve con 98/100 ($ 73.830,79) al día 31/07/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.