Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7281/2024
Nueve de Julio, 26/09/2024
CARITAS NUEVE DE JULIO – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico Municipal Nº EX-2019-00002683- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que en el orden 95 la entidad CARITAS NUEVE DE JULIO solicita la condonación de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos y Tasa por Servicios Sanitarios, adjuntando las correspondientes escrituras que demuestran la titularidad de dominio de las mismas (número de orden 22/23).
Que en los número de órdenes 109 a 114 del expediente se encuentran adjuntados los informes de deuda de la entidad, correspondiendo a ejercicios vencidos.
Que en el orden 107 la Dirección de Gestión Judicial informa que las partidas no poseen juicio de apremio iniciado.
Que en el orden 108 la Justicia de Faltas informa que las partidas no poseen deuda por faltas pendientes con este municipio.
Que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo.
Que de conformidad a la documentación adjunta al expediente y lo informado en número de orden 116 por el Sr. Secretario de Administración y Hacienda se encuentran acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V incisos a) y b) y Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal para que si se tratare un deuda de ejercicio vigente se otorgue una exención, por lo que se sugiere conveniente dar curso a la condonación solicitada.
Que, no obstante, en el supuesto que se plantea, la condonación es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condonase al contribuyente CARITAS NUEVE DE JULIO la deuda por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos por los inmuebles y períodos que se detallan a continuación:
Partida 5007 (Circ. I, Secc. A, Mz. 48, Parc. 5b) por los períodos 01/2020 hasta 12/2023 inclusive, por la suma que asciende a pesos ciento seis mil seiscientos noventa con 25/100 ($ 106.690,25) al día 23/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
Partida 28191 (Circ. I, Secc. A, Mz. 48, Parc. 5a) por los períodos 01/2020 hasta 12/2023 inclusive, por la suma que asciende a pesos noventa y dos mil quinientos ochenta con 86/100 ($ 92.580,86) al día 23/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
Partida 15188 (Circ. XV, Secc. B, Chacra 174, Parc. 6a) por los períodos 01/2020 hasta 12/2023 inclusive, por la suma que asciende a pesos trescientos treinta y tres mil cuatrocientos dos con 84/100 ($ 333.402,84) al día 23/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
Partida 39197 (Circ. I, Secc. A, Chacra 160, Mz 160r, Parc. 19) por los periodos 07/2023 hasta 12/2023 inclusive, por la suma que asciende a pesos diecinueve mil ciento setenta y siete con 77/100 ($ 19.177,77) al 23/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Condonase al contribuyente CARITAS NUEVE DE JULIO la deuda por la Tasa por Servicios Sanitarios por los inmuebles y períodos que se detallan a continuación:
Partida 15188 (Circ. XV, Secc. B, Chacra 174, Parc. 6a) por los períodos 09/2019 hasta 12/2023 inclusive, por la suma que asciende a pesos veintidós mil doscientos setenta y dos con 55/100 ($ 22.272,55) al día 23/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
Partida 39197 (Circ. I, Secc. A, Chacra 160, Mz 160r, Parc. 19) por los periodos 04/2023 hasta 12/2023 inclusive, por la suma que asciende a pesos siete mil seiscientos veintiséis con 78/100 ($ 7.626,78) al 23/08/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y los períodos mencionados.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.