Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7280/2024

Ordenanza Nº 7280/2024

Nueve de Julio, 26/09/2024

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT)– DERECHOS POR OCUPACION ESPACIOS PUBLICOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Municipal Electrónico identificado como EX-2021-00002829.

CONSIDERANDO:

Que en número de orden 37 la empresa Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) solicita la condonación de pago por derechos por ocupación de espacio público.

Que de los antecedentes reunidos en el expediente a número de orden 15, surge que entre la Municipalidad de 9 de Julio y ARSAT en el mes de marzo de 2015 suscribieron un convenio de colaboración recíproca por un plazo de 20 años y en la cláusula primera se establece que la Municipalidad le confiere la cesión de uso gratuita del inmueble allí identificado, asimismo en la cláusula séptima b) se aclara que la Municipalidad exime a ARSAT del pago de gastos por habilitación, aprobación de planos y tasas municipales.

Que tal circunstancia no fue receptada por el municipio, incurriendo en un error involuntario al devengar los derechos por ocupación de espacio público.

Que en número de orden 40 la Dirección de Gestión Judicial informa que la empresa y/o inmueble no posee juicios pendientes con el municipio.

Que en número de orden 41 la Justicia de Faltas informa que la empresa y/o inmueble no posee faltas con el municipio.

Que surge la deuda del informe expedido por la Dirección General de Ingresos Públicos obrante en número de orden 42 y asimismo se informa en número de orden 44 que la empresa no posee otras deudas para con el municipio.

Que en número de orden 45 el Secretario de Administración y Hacienda evalúa conveniente otorgar una condonación de deuda en virtud de las las razones esgrimidas en la presente y lo pactado en el convenio de colaboración reciproca, encuadrando la misma en el Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) por derechos por ocupación de espacio público del período 1/2023 al 6/2023 inclusive, cuyo monto total asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro con 54/100 ($ 243.564,54) al día 19/08/2024, con más lo intereses que se generen hasta la efectiva promulgación de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.