Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7279/2024

Ordenanza Nº 7279/2024

Nueve de Julio, 26/09/2024

RIVOLTA, OSCAR ALBERTO– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2019-00015216- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que dentro del número de orden 2 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble y en número de orden 70 se adjunta la solicitud de exención de deuda por pago de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.

Que en número de orden 73 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 74 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que ni el contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 77 la Dirección General de Ingresos Públicos informa que el contribuyente no posee otras deudas con el municipio y adjunta el estado de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos en número de orden 75.

Que en número de orden 78 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto I (jubilados) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente OSCAR ALBERTO RIVOLTA, D.N.I Nº 11.578.578, de los períodos 01/2023 hasta 12/2023 inclusive correspondientes a la partida municipal 34636 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 11, Manzana 11 A, Parcela 8) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y seis con 09/100 ($ 45.186,09) al día 21/8/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.